PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLO.
De los artículos 4o., párrafo quinto y 122, cuarto párrafo y apartado C), base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 67, fracciones I, II, XVI, XXVII, incisos a), b) y c), 118, fracciones II y IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I y VI, 2, fracción V, 5, fracciones II y IV, 7, fracción I y 25 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 6o., 14, 26, fracciones XIII y XIX, 31, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., fracciones I, V, VI y VIII, 3o., fracciones IV, VII y VIII, 6o., 8o., fracciones I y III, 9o., fracciones I, II, IV, XVII, XIX, XIX bis 1, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXVI, XXXVII, XL, XLII, 13, fracción II, 14, 18, fracciones II y III, 19, 20, 123, 130, 131, 132, fracción III, 133, fracciones IX, X y XVIII, 134 y 149 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 7, fracciones XXVIII y XLVI, 12, fracciones II, inciso a) y III, inciso a), de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y 16, fracciones VII y X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se advierte el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; además, en las citadas disposiciones de las leyes de planeación del desarrollo y ambiental, se establecen los principios para controlar y reducir la contaminación atmosférica. Ahora bien, si constitucional y legalmente, el jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene entre sus facultades y obligaciones, la de promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debiendo proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, a través de la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos, entonces, está facultado para expedir el Programa de Transporte Escolar local, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2009, en cuanto tiene como fin hacer cumplir los referidos ordenamientos, a efecto de controlar la emisión de contaminantes que generan directa o indirectamente los establecimientos escolares, obligándolos a contribuir en la mitigación de los conflictos viales, impactos ambientales, económicos y sociales que se generan, en virtud de su funcionamiento, aunado a que tales disposiciones establecen que los principios en ellas contenidos deben ser llevados a la práctica a través de las acciones que deba ejercer el jefe de Gobierno del Distrito Federal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003709-220add23/programa-de-transporte-escolar-del-distrito-federal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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