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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 6

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. Se adscriben jerárquicamente a la Oficina de la Persona Titular de la

Secretaría, las siguientes Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados:

I. La Secretaría Técnica;

II. La Dirección General de Ordenamiento Territorial;

III. La Dirección General de Gestión Ambiental;

IV. La Dirección General de Educación Ambiental, Restauración Ecosistémica y

Cambio Climático;

V. La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;

VI. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;

VII. La Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa;

VIII. La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, y

IX. La Comisión Estatal de Biodiversidad.

La adscripción de los Órganos Desconcentrados a que se refieren las fracciones

VIII y IX, únicamente será para efectos administrativos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Se adscriben jerárquicamente a la Oficina de la Persona Titular de la Secretaría, las siguientes Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados:

I. La Dirección General de Ordenamiento Territorial;

II. La Dirección General de Gestión Ambiental;

III. La Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación Estratégica;

IV. La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;

V. La Dirección General de Mejoramiento Ecosistémico y Cambio Climático;

VI. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;

VII. La Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa;

VIII. La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos, y

IX. La Comisión Estatal de Biodiversidad.

La adscripción de los Órganos Desconcentrados a que se refieren las fracciones VIII y IX, únicamente será para efectos administrativos.

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