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Modo: Corpus Pro

Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría

contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;

II. La Secretaría Técnica;

III. La Dirección General de Ordenamiento Territorial;

IV. La Dirección General de Gestión Ambiental;

V. La Dirección General de Educación Ambiental, Restauración Ecosistémica y

Cambio Climático;

VI. La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;

VII. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;

VIII. La Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa, y

IX. Los Órganos Desconcentrados de la Secretaría.

La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades

Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio

de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen

técnico funcional correspondiente se señalen en este Reglamento, los Manuales

Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría serán

determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;

II. La Dirección General de Ordenamiento Territorial;

III. La Dirección General de Gestión Ambiental;

IV. La Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación Estratégica;

V. La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;

VI. La Dirección General de Mejoramiento Ecosistémico y Cambio Climático;

VII. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;

VIII. La Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa, y

IX. Los Órganos Desconcentrados de la Secretaría.

La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.

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