Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 5
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría
contará con las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;
II. La Secretaría Técnica;
III. La Dirección General de Ordenamiento Territorial;
IV. La Dirección General de Gestión Ambiental;
V. La Dirección General de Educación Ambiental, Restauración Ecosistémica y
Cambio Climático;
VI. La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;
VII. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;
VIII. La Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa, y
IX. Los Órganos Desconcentrados de la Secretaría.
La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades
Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio
de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen
técnico funcional correspondiente se señalen en este Reglamento, los Manuales
Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría serán
determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;
II. La Dirección General de Ordenamiento Territorial;
III. La Dirección General de Gestión Ambiental;
IV. La Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación Estratégica;
V. La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;
VI. La Dirección General de Mejoramiento Ecosistémico y Cambio Climático;
VII. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;
VIII. La Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa, y
IX. Los Órganos Desconcentrados de la Secretaría.
La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.
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