Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 4
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades en forma
programada y con sujeción al marco normativo, al Plan Estatal de Desarrollo,
estrategias y políticas, de manera tal, que su actividad se encamine al logro de
objetivos y metas que adopte el Poder Ejecutivo Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (ABROGADO), QUE CREA A AQUEL ÓRGANO, NO VIOLA (2a. VII/2003)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. SUPLENCIA POR ESTE DE SUBSECRETARIOS Y TITULAR DE ESA DEPENDENCIA. (1123)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
La Secretaría planeará y conducirá sus actividades en forma programada y con sujeción al marco normativo, al Plan Estatal de Desarrollo, estrategias y políticas, de manera tal, que su actividad se encamine al logro de objetivos y metas que adopte el Poder Ejecutivo Estatal.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Artículo 4. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades en forma
programada y con sujeción al marco normativo, al Plan Estatal de Desarrollo,
estrategias y políticas, de manera tal, que su actividad se encamine al logro de
objetivos y metas que adopte el Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo *5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría
contará con las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;
II. La Secretaría Técnica;
III. La Dirección General de Ordenamiento Territorial;
IV. La Dirección General de Gestión Ambiental;
V. La Dirección General de Educación Ambiental, Restauración Ecosistémica y
Cambio Climático;
VI. La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;
VII. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;
VIII. La Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa, y
IX. Los Órganos Desconcentrados de la Secretaría.
La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades
Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo
dictamen técnico funcional correspondiente se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría
serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:
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