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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 4

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades en forma

programada y con sujeción al marco normativo, al Plan Estatal de Desarrollo,

estrategias y políticas, de manera tal, que su actividad se encamine al logro de

objetivos y metas que adopte el Poder Ejecutivo Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

La Secretaría planeará y conducirá sus actividades en forma programada y con sujeción al marco normativo, al Plan Estatal de Desarrollo, estrategias y políticas, de manera tal, que su actividad se encamine al logro de objetivos y metas que adopte el Poder Ejecutivo Estatal.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Artículo 4. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades en forma

programada y con sujeción al marco normativo, al Plan Estatal de Desarrollo,

estrategias y políticas, de manera tal, que su actividad se encamine al logro de

objetivos y metas que adopte el Poder Ejecutivo Estatal.

Artículo *5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría

contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;

II. La Secretaría Técnica;

III. La Dirección General de Ordenamiento Territorial;

IV. La Dirección General de Gestión Ambiental;

V. La Dirección General de Educación Ambiental, Restauración Ecosistémica y

Cambio Climático;

VI. La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas;

VII. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;

VIII. La Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa, y

IX. Los Órganos Desconcentrados de la Secretaría.

La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades

Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el

ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo

dictamen técnico funcional correspondiente se señalen en este Reglamento, los

Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría

serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:

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