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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá, aplicables además de las definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, las siguientes, que se entenderán en singular o plural, por:

I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias, incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás Unidades Administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación;

II. Administración Pública Estatal, al conjunto de Unidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos;

IV. Carta Credencial, a la acreditación oficial del personal autorizado por la Unidad Administrativa correspondiente, para realizar visitas técnicas o inspecciones;

V. CERT, a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales;

VI. COESBIO, a la Comisión Estatal de Biodiversidad;

VII. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. Constancia de No Requerimiento de Impacto Urbano, al documento de carácter informativo en el que se hace constar que determinadas acciones urbanas no son susceptibles de la obtención del dictamen de impacto urbano que emite la Secretaría, por no encontrarse dentro de las hipótesis contenidas en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en materia de ordenamiento territorial;

IX. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;

X. Dictamen Técnico Ambiental, a la opinión técnica realizada por el personal adscrito a la Dirección General de Gestión Ambiental, que determina la procedencia o improcedencia de una obra o actividad, o bien, el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, en el que se podrán proponer acciones necesarias para la protección y preservación ambiental y para el manejo sustentable de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI. Factibilidad Urbana y Ambiental, al documento de carácter informativo que contiene los usos y criterios aplicables conforme a los instrumentos de planeación vigentes referenciados a una ubicación geográfica concreta;

XII. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

XIV. Ley de Ordenamiento, a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos;

XV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la Persona Titular de la Secretaría y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría;

XVI. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría;

XVII. Observatorio Estatal de la Sustentabilidad, al instrumento que compila los usos y normas complementarias contenidos en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, de Ordenamiento Ecológico, en su caso, la información de los Atlas de Riesgo a nivel municipal, estatal y nacional, así como el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático de Morelos "PEACCMOR"; y aquella información contenida en el Sistema Estatal de Información Ambiental y Recursos Naturales;

XVIII. Periódico Oficial "Tierra y Libertad", al órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos;

XIX. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XX. Persona Titular de la Secretaría, a la Persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal;

XXI. Programas de Residuos Sólidos, a los diversos programas y planes de prevención, gestión integral y manejo de residuos sólidos, conformados por distintas actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XXII. PROPAEM, a la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado de Morelos;

XXIII. Reglamento, al presente instrumento jurídico;

XXIV. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal;

XXV. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVI. Secretaría de la Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVII. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVIII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

XXIX. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de Educación, de Salud, de Administración, de la Contraloría, de Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad y Protección Ciudadana;

XXX. Unidades Administrativas, a las que integran la Secretaría;

XXXI. Visita Técnica, al acto de recorrer, recabar información y evaluar el sitio donde se esté llevando a cabo una obra o actividad, con la finalidad de analizar medidas y acciones tendientes a la protección y preservación ambiental, la mitigación de impactos y la promoción del desarrollo sustentable, de conformidad con la legislación urbana y ambiental aplicable, haciéndose constar en un acta circunstanciada;

XXXII. Zona Conurbada, al territorio que se deriva del crecimiento de los asentamientos humanos que rebasan los límites político administrativos de dos o más municipios resultando un área urbana, una ciudad que se extiende por dos o más territorios político administrativos diferentes entre dos o más centros de población, cuyo centro es el punto de intersección de la línea fronteriza entre ambos, y

XXXIII. Zona Regional, al espacio geográfico de dimensión mayor al municipio y menor al estado de Morelos, delimitado en función de elementos de análisis previamente establecidos en la cual ocurren procesos sociales, económicos y ambientales de sustentabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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