Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 2
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. La Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia de la
Administración Pública Estatal, que en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, tiene a
su cargo la función de proponer e instrumentar las políticas y planes para el
ordenamiento territorial sustentable de los asentamientos humanos y el desarrollo
humano y sustentable de los centros de población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
La Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia de la Administración Pública Estatal, que en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, tiene a su cargo la función de proponer e instrumentar las políticas y planes para el ordenamiento territorial sustentable de los asentamientos humanos y el desarrollo humano y sustentable de los centros de población.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Artículo 2. La Secretaría de Desarrollo Sustentable es la Dependencia de la
Administración Pública Estatal, que en términos del artículo 35 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, tiene a
su cargo la función de proponer e instrumentar las políticas y planes para el
ordenamiento territorial sustentable de los asentamientos humanos y el desarrollo
humano y sustentable de los centros de población.
Artículo *3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá, aplicables
además de las definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Morelos y en la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, las siguientes,
que se entenderán en singular o plural, por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás Unidades
Administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de Unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
IV. Carta Credencial, a la acreditación oficial del personal autorizado por la
Unidad Administrativa correspondiente, para realizar visitas técnicas o
inspecciones;
V. CERT, a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales;
VI. COESBIO, a la Comisión Estatal de Biodiversidad;
VII. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. Constancia de No Requerimiento de Impacto Urbano, al documento de
carácter informativo en el que se hace constar que determinadas acciones
urbanas no son susceptibles de la obtención del dictamen de impacto urbano
que emite la Secretaría, por no encontrarse dentro de las hipótesis contenidas
en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en materia de
ordenamiento territorial;
IX. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
X. Dictamen Técnico Ambiental, a la opinión técnica realizada por el personal
adscrito a la Dirección General de Gestión Ambiental, que determina la
procedencia o improcedencia de una obra o actividad, o bien, el cumplimiento
de los requisitos legales necesarios, en el que se podrán proponer acciones
necesarias para la protección y preservación ambiental y para el manejo
sustentable de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Factibilidad Urbana y Ambiental, al documento de carácter informativo que
contiene los usos y criterios aplicables conforme a los instrumentos de
planeación vigentes referenciados a una ubicación geográfica concreta;
XII. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
XIV. Ley de Ordenamiento, a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sustentable del Estado de Morelos;
XV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la Persona
Titular de la Secretaría y, en su caso, por las demás autoridades competentes,
mediante los cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo
de cada una de las actividades de las Unidades Administrativas que conforman
la Secretaría;
XVI. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría;
XVII. Observatorio Estatal de la Sustentabilidad, al instrumento que compila los
usos y normas complementarias contenidos en los Programas de Desarrollo
Urbano Sustentable, de Ordenamiento Ecológico, en su caso, la información de
los Atlas de Riesgo a nivel municipal, estatal y nacional, así como el Programa
Estatal de Acción ante el Cambio Climático de Morelos “PEACCMOR”; y aquella
información contenida en el Sistema Estatal de Información Ambiental y
Recursos Naturales;
XVIII.
Estado de Morelos;
XIX. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XX. Persona Titular de la Secretaría, a la Persona Titular de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal;
XXI. Programas de Residuos Sólidos, a los diversos programas y planes de
prevención, gestión integral y manejo de residuos sólidos, conformados por
distintas actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización,
reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico,
acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos,
individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse
a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de
valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XXII. PROPAEM, a la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado de
Morelos;
XXIII. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XXIV. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo
Estatal;
XXV. Secretaría de Administración y Finanzas, a la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVI. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVII. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal;
XXVIII. DEROGADA.
XXIX. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y
Finanzas, de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario,
de Infraestructura, de Educación, de Salud, Anticorrupción y Buen Gobierno, de
Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y
de Seguridad y Protección Ciudadana;
XXX. Unidades Administrativas, a las que integran la Secretaría;
XXXI. Visita Técnica, al acto de recorrer, recabar información y evaluar el
sitio donde se esté llevando a cabo una obra o actividad, con la finalidad de
analizar medidas y acciones tendientes a la protección y preservación
ambiental, la mitigación de impactos y la promoción del desarrollo sustentable,
de conformidad con la legislación urbana y ambiental aplicable, haciéndose
constar en un acta circunstanciada;
XXXII. Zona Conurbada, al territorio que se deriva del crecimiento de los
asentamientos humanos que rebasan los límites político administrativos de dos
o más municipios resultando un área urbana, una ciudad que se extiende por
dos o más territorios político administrativos diferentes entre dos o más centros
de población, cuyo centro es el punto de intersección de la línea fronteriza entre
ambos, y
XXXIII. Zona Regional, al espacio geográfico de dimensión mayor al municipio y
menor al estado de Morelos, delimitado en función de elementos de análisis
previamente establecidos en la cual ocurren procesos sociales, económicos y
ambientales de sustentabilidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XXV, XXVI y XXIX y se deroga la fracción
XXVIII, por ARTÍCULOS PRIMERO y TERCERO dispositivos del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 3.
…
I. a la XXIV. …
XXV. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVI. Secretaría de la Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVII. …
XXVIII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
XXIX. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Económico y del
Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de Educación, de Salud, de
Administración, de la Contraloría, de Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable,
de las Mujeres y de Seguridad y Protección Ciudadana;
XXX. a la XXXIII. …
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
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