Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 11
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. A la persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar y dar segui miento a los acuerdos, actividades y compromisos
institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Secretaría;
II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las
diligencias que vinculan las atribuciones de la Secretaría con las demás áreas
de la Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer una
interacción interinstitucional estratégica y permanente;
III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos
que demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que
ésta establezca;
IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la
identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las Unidades
Administrativas, con la finalidad de proporci onar servicios y trámites con
calidad;
V. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas
realicen las Unidades Administrativas, respecto las atribuciones que a éstas
competan y, en su caso, de aquellas relacionadas con las demás un idades de
la Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona
Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;
VI. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o delegaciones
que, para ejercer facultades , expida la Persona Titular de la Secretaría
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación
administrativa, entre las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación
telefónica y presencia en portales de internet; asimismo, habilitar la apertura de
cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir la información relativa a
los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la Secretaría;
VIII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la
Secretaría a las personas titulares de las Unidades Administrativas y de las
Entidades de sector, para su debida atención y cumplimiento;
IX. Acordar con la Persona Titular de la Secre taría y las personas titulares de
Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones
administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que
requieran;
X. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Pe rsona
Titular de la Secretaría a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su
propia competencia;
XI. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría y las personas
Titulares de las Unidades Administrativas y demás personal de la Secretar ía
para la debida atención a sus requerimientos;
XII. Establecer comunicación con las personas titulares de los puestos
homólogos de las Secretarías y Dependencias, para el seguimiento de los
asuntos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría;
XIII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona
Titular de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus
plataformas o redes oficiales;
XIV. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la
Secretaría con sujeción a las políticas, bases y lineamientos que al efecto
expida la Dependencia competente;
XV. Proponer estudios y análisis en el ámbito competencia de la Secretaría,
sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;
XVI. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas y
Entidades del sector para el cumplimiento de los acuerdos que les sean
turnados;
XVII. Elaborar los escritos de contestación a las distintas solicitudes que
ingresan a la Oficina de la Persona Titular de la Secretaría; y,
XVIII. Operar mecanismos de control de gestión administrativa a fin de captar,
clasificar y coordinar el registro y turno de la correspondencia y los asuntos
competencia de la Secretaría de Salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- DELEGACIONES ESTATALES DEL ISSSTE. COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS TIENEN COMPETENCIA PARA ATENDER UN ERROR DE CAPTURA DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN ELEGIDO POR EL TRABAJADO (III.1o.T.Aux.12 L)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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