Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. A la persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. Coordinar y dar segui miento a los acuerdos, actividades y compromisos

institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Secretaría;

II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las

diligencias que vinculan las atribuciones de la Secretaría con las demás áreas

de la Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer una

interacción interinstitucional estratégica y permanente;

III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos

que demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que

ésta establezca;

IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la

identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las Unidades

Administrativas, con la finalidad de proporci onar servicios y trámites con

calidad;

V. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas

realicen las Unidades Administrativas, respecto las atribuciones que a éstas

competan y, en su caso, de aquellas relacionadas con las demás un idades de

la Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona

Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;

VI. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o delegaciones

que, para ejercer facultades , expida la Persona Titular de la Secretaría

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación

administrativa, entre las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación

telefónica y presencia en portales de internet; asimismo, habilitar la apertura de

cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir la información relativa a

los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la Secretaría;

VIII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la

Secretaría a las personas titulares de las Unidades Administrativas y de las

Entidades de sector, para su debida atención y cumplimiento;

IX. Acordar con la Persona Titular de la Secre taría y las personas titulares de

Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

15 de 27

las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones

administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que

requieran;

X. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Pe rsona

Titular de la Secretaría a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su

propia competencia;

XI. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría y las personas

Titulares de las Unidades Administrativas y demás personal de la Secretar ía

para la debida atención a sus requerimientos;

XII. Establecer comunicación con las personas titulares de los puestos

homólogos de las Secretarías y Dependencias, para el seguimiento de los

asuntos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría;

XIII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona

Titular de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus

plataformas o redes oficiales;

XIV. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la

Secretaría con sujeción a las políticas, bases y lineamientos que al efecto

expida la Dependencia competente;

XV. Proponer estudios y análisis en el ámbito competencia de la Secretaría,

sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;

XVI. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas y

Entidades del sector para el cumplimiento de los acuerdos que les sean

turnados;

XVII. Elaborar los escritos de contestación a las distintas solicitudes que

ingresan a la Oficina de la Persona Titular de la Secretaría; y,

XVIII. Operar mecanismos de control de gestión administrativa a fin de captar,

clasificar y coordinar el registro y turno de la correspondencia y los asuntos

competencia de la Secretaría de Salud.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 10Índice de la leyArt. 12 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.