Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 12
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. A la persona Titular de la Dirección General de Proyectos y Políticas
Públicas en Salud le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Proponer estudios y análisis en el ámbito comp etencial de la Secretaría,
sugiriendo estrategias de acción para la implementación de políticas públicas en
salud;
II. Establecer equipos de trabajo para la elaboración de proyectos en materia de
salud, de acuerdo a las características poblacionales del Estado;
III. Someter los proyectos en materia de salud a los diferentes financiadores
internos y externos, para su implementación en el Estados;
IV. Analizar los resultados de los proyectos en materia de salud, y proponer
acciones incluyentes y efectivas para la implementación mejoras;
V. Promover en conjunto con las Entidades del sector competentes la correcta
implementación del expediente clínico electrónico, en su caso, como
herramienta de comunicación en salud, conforme la Normativa;
VI. Coadyuvar en la integración del Programa Sectorial de Salud Estatal;
VII. Dar seguimiento a las evidencias existentes sobre los efectos ocasionados
por la implementación de las políticas públicas establecidas y generar nueva
evidencia científica;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de
Salud en el ámbito competencial de la Secretaría;
IX. Establecer un vínculo entre las instituciones educativas y los Organismos
Públicos Descentralizados para el seguimiento a la formación de recursos
humanos en salud;
X. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, disposiciones y lineamientos
en materia de salubridad local;
XI. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría disposiciones relacionadas
con la regulación, control y fomento sanitario de la medicina alternativa,
tradicional y herbolaria conforma a la ley de la materia, y
XII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la política estatal de
desarrollo en materia de salud y promover su concertación con los sectores de
la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL.- (880)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis