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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. A la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y

Supervisión le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Asesorar y auxiliar a las Unidades Administ rativas en la elaboración,

instrumentación, seguimiento y evaluación de los planes y programas que

determinen las autoridades competentes, así como vigilar el cumplimiento de

las normas y lineamientos definidos para tal efecto;

II. Integrar los informes de evaluación general de los planes y programas del

sector salud, así como coordinar la participación de la secretaría, en el informe

anual de Gobierno y los demás reportes de carácter global que determine la

Persona Titular de la Secretaría;

III. Integrar el anteproyecto del Programa Operativo Anual de la Secretaría y

someterlo a consideración de la Persona Titular de la Secretaría;

IV. Planear, organizar y conducir acciones de seguimiento y evaluación al

funcionamiento y operación de las Entidades del sector;

V. Planear, organizar, conducir y dirigir la información estadística en salud y

asistencia social, estableciendo la coordinación necesaria con la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para efectos del Sistema de Información

Estratégica;

VI. Elaborar y evaluar proyectos para el desarrollo de los servicios de salud y

asistencia social;

VII. Supervisar y evaluar el funcionamiento y operación de las entidades del

sector;

VIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la vinculación entre el Sistema

Estatal de Salud y el Sistema Nacional de Salud;

IX. Coadyuvar en el establecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica en

el Estado;

X. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría políticas y acciones que

tengan por objeto mejorar el fun cionamiento y operación de las Entidades del

sector; y,

XI. Colaborar en las actividades relacionadas con los consejos, comités,

comisiones y demás órganos colegiados del sector salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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