Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 13
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. A la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y
Supervisión le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Asesorar y auxiliar a las Unidades Administ rativas en la elaboración,
instrumentación, seguimiento y evaluación de los planes y programas que
determinen las autoridades competentes, así como vigilar el cumplimiento de
las normas y lineamientos definidos para tal efecto;
II. Integrar los informes de evaluación general de los planes y programas del
sector salud, así como coordinar la participación de la secretaría, en el informe
anual de Gobierno y los demás reportes de carácter global que determine la
Persona Titular de la Secretaría;
III. Integrar el anteproyecto del Programa Operativo Anual de la Secretaría y
someterlo a consideración de la Persona Titular de la Secretaría;
IV. Planear, organizar y conducir acciones de seguimiento y evaluación al
funcionamiento y operación de las Entidades del sector;
V. Planear, organizar, conducir y dirigir la información estadística en salud y
asistencia social, estableciendo la coordinación necesaria con la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para efectos del Sistema de Información
Estratégica;
VI. Elaborar y evaluar proyectos para el desarrollo de los servicios de salud y
asistencia social;
VII. Supervisar y evaluar el funcionamiento y operación de las entidades del
sector;
VIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la vinculación entre el Sistema
Estatal de Salud y el Sistema Nacional de Salud;
IX. Coadyuvar en el establecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica en
el Estado;
X. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría políticas y acciones que
tengan por objeto mejorar el fun cionamiento y operación de las Entidades del
sector; y,
XI. Colaborar en las actividades relacionadas con los consejos, comités,
comisiones y demás órganos colegiados del sector salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- SUBDIRECTOR DE SANCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SANCIONES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SU EXISTENCIA DEBE CONTENERSE E (920)
- SUBDIRECTOR DE SANCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SANCIONES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SU EXISTENCIA DEBE CONTENERSE E (II.A. J/1)
- SUBDIRECTOR "B" DE SANCIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SU EXISTENCIA DEBE CONTENERSE EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROPIA SECRETARÍA Y NO INFERIRSE O DERIV (599)
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA, JEFATURAS DE. PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE. (s/clave)
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