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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. A la persona Titular de la Dirección General de Vinculación y

Participación Social le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

”

I. Dirigir y coordinar reuniones con las OSC, a fin de establecer programas de

colaboración en beneficio de la sociedad en materia de promoción y prevención

de la salud;

II. Integrar, resguardar y mantener actualizado un banco de datos que contenga

información de los representantes de comunidades y OSC de los diferentes

municipios del Estado, que participen en actividades de promoción y prevención

de la salud;

III. Coordinar y gestionar con los sectores público, social y privado acciones de

vinculación relacionadas con la atención a la población en materia de salud;

IV. Proponer programas de colaboración interinstitucional con las OSC;

V. Gestionar y coordinar ante las instituciones de atención médica existentes en

el Estado y en el país, la prestación de servicios de salud a habitantes

morelenses; y,

VI. Coordinar la operación de la Comisión Estatal de Bioética y dar seguimiento

a sus acuerdos.

SECCIÓN SEXTA

DE LA UEJ

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 14. A la persona Titular de la Dirección General de Vinculación y

Participación Social le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Dirigir y coordinar reuniones con las OSC, a fin de establecer programas de

colaboración en beneficio de la sociedad en materia de promoción y prevención

de la salud;

II. Integrar, resguardar y mantener actualizado un banco de datos que contenga

información de los representantes de comunidades y OSC de los diferentes

municipios del Estado, que participen en actividades de promoción y prevención

de la salud;

III. Coordinar y gestionar con los sectores público, social y privado acciones de

vinculación relacionadas con la atención a la población en materia de salud;

IV. Proponer programas de colaboración interinstitucional con las OSC;

V. Gestionar y coordinar ante las instituciones de atención médica existentes en

el Estado y en el país, la prestación de servicios de salud a habitantes

morelenses; y,

VI. Coordinar la operación de la Comisión Estatal de Bioética y dar seguimiento

a sus acuerdos.

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