Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 14
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. A la persona Titular de la Dirección General de Vinculación y
Participación Social le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
”
I. Dirigir y coordinar reuniones con las OSC, a fin de establecer programas de
colaboración en beneficio de la sociedad en materia de promoción y prevención
de la salud;
II. Integrar, resguardar y mantener actualizado un banco de datos que contenga
información de los representantes de comunidades y OSC de los diferentes
municipios del Estado, que participen en actividades de promoción y prevención
de la salud;
III. Coordinar y gestionar con los sectores público, social y privado acciones de
vinculación relacionadas con la atención a la población en materia de salud;
IV. Proponer programas de colaboración interinstitucional con las OSC;
V. Gestionar y coordinar ante las instituciones de atención médica existentes en
el Estado y en el país, la prestación de servicios de salud a habitantes
morelenses; y,
VI. Coordinar la operación de la Comisión Estatal de Bioética y dar seguimiento
a sus acuerdos.
SECCIÓN SEXTA
DE LA UEJ
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 14. A la persona Titular de la Dirección General de Vinculación y
Participación Social le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Dirigir y coordinar reuniones con las OSC, a fin de establecer programas de
colaboración en beneficio de la sociedad en materia de promoción y prevención
de la salud;
II. Integrar, resguardar y mantener actualizado un banco de datos que contenga
información de los representantes de comunidades y OSC de los diferentes
municipios del Estado, que participen en actividades de promoción y prevención
de la salud;
III. Coordinar y gestionar con los sectores público, social y privado acciones de
vinculación relacionadas con la atención a la población en materia de salud;
IV. Proponer programas de colaboración interinstitucional con las OSC;
V. Gestionar y coordinar ante las instituciones de atención médica existentes en
el Estado y en el país, la prestación de servicios de salud a habitantes
morelenses; y,
VI. Coordinar la operación de la Comisión Estatal de Bioética y dar seguimiento
a sus acuerdos.
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