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Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o

plural, por:

I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,

incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades

administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su

denominación;

II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del

Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos

públicos;

IV. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

V. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la

Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;

VI. Entidades del sector, a las unidades de la Administración Públ ica

Paraestatal que se encuentren sectorizados a la Secretaría, en términos de la

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de

Morelos;

VII. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

VIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánic a de la Administración Pública para el

Estado Libre y Soberano de Morelos;

IX. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona

Titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal y, en su caso, por

las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos

que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de las

Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Salud del Poder

Ejecutivo Estatal;

Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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X. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y

jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría

de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;

XI. OSC, a las Organizaciones de la Sociedad Civil;

XII. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, al órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos;

XIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del

ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos;

XIV. Persona Titular de la Secretaría, a la persona Titular de la Secretaría de

Salud del Poder Ejecutivo Estatal;

XV. Reglamento, al presente instrumento jurídico;

XVI. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;

XVII. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del Poder

Ejecutivo Estatal;

XVIII. Secretaría de la Contraloría, a la Secretarí a de la Contraloría del Poder

Ejecutivo Estatal;

XIX. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo

Estatal;

XX. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo

Estatal;

XXI. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo

Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de

Educación, de Salud, de Administración, de la Contraloría, de Turismo, de

Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad

y Protección Ciudadana;

XXII. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría;

XXIII. UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría; y,

XXIV. Unidades Administrativas, a las que integran la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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