Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 3
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o
plural, por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
IV. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
V. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
VI. Entidades del sector, a las unidades de la Administración Públ ica
Paraestatal que se encuentren sectorizados a la Secretaría, en términos de la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos;
VII. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
VIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánic a de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
IX. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona
Titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal y, en su caso, por
las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos
que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de las
Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Salud del Poder
Ejecutivo Estatal;
Reglamento interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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X. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría
de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;
XI. OSC, a las Organizaciones de la Sociedad Civil;
XII. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, al órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos;
XIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XIV. Persona Titular de la Secretaría, a la persona Titular de la Secretaría de
Salud del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XVI. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del Poder
Ejecutivo Estatal;
XVIII. Secretaría de la Contraloría, a la Secretarí a de la Contraloría del Poder
Ejecutivo Estatal;
XIX. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal;
XX. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo
Estatal;
XXI. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo
Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de
Educación, de Salud, de Administración, de la Contraloría, de Turismo, de
Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad
y Protección Ciudadana;
XXII. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría;
XXIII. UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría; y,
XXIV. Unidades Administrativas, a las que integran la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS. A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y PRO HOMINE, LA NATURALEZA (XVIII.4o.32 L (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SUS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL PUEDEN APLICAR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN (I.9o.A.104 A)
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
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