Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 6
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Se adscriben directamente a la Oficina de la Persona Titular de la
Secretaría, la Secretaría Técnica, la UEJ y la UEFA; y dependerán
jerárquicamente de la Persona Titular de la Secretaría:
I. La Dirección General de Proyectos y Políticas Públicas en Salud;
II. La Dirección General de Coordinación y Supervisión; y,
III. La Dirección General de Vinculación y Participación Social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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