Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio Séptima
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal
que hayan cambiado su denominación por disposición de este Reglamento, se
entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las unidades competentes por
disposición de este mismo Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
- SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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