Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 13
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. A la persona Titular de la Subsecretaría Ope rativa de Seguridad
Pública, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Representar a la persona Titular de la Secretaría en el ámbito de competencia
ante los distintos grupos de la sociedad civil y las diversas autoridades
federales, estatales y municipales, contando con amplias facultades de decisión
ejecutiva, mismas que deberá ejercer bajo su más estricta responsabilidad;
II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la política interna y los
programas de Seguridad Pública del Estado, as í como conducir, vigilar,
coordinar, controlar y evaluar su instrumentación y ejecución a través de las
Direcciones Generales y las Unidades Administrativas o áreas adscritas;
III. Supervisar que los elementos policiales adscritos a la Secretaría, brinden el
apoyo requerido en la ejecución de diligencias judiciales, asegurando que éstas
se lleven a cabo conforme a los términos establecidos por la autoridad
competente, siempre que estén debidamente fundadas y motivadas,
garantizando previamente la disponibilidad del número de efectivos operativos
de la policía necesarios para su cumplimiento;
IV. Diseñar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar y
procesar información conducente a la prevención de delitos y para la
persecución de éstos, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
V. Establecer las políticas de enlace institucional que deberán observarse en las
movilizaciones sociales y eventos masivos, privilegiando la mediación y el
diálogo;
VI. Proponer los procedimientos, métodos, sistemas de operac ión, programas
de trabajo y coordinación a que se sujetarán los elementos policiales para el
cumplimiento de sus funciones;
VII. Dirigir y supervisar las acciones de coordinación con la autoridad
competente, en los Programas de Protección Civil, así como auxili ar a la
población en los casos de contingencias o catástrofes naturales, y las
producidas por la acción humana;
VIII. Planear, organizar, conducir y promover campañas de difusión relativas a
los programas relacionados con la seguridad pública en coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales;
IX. Expedir, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, los
instrumentos de identificación de los elementos policiales de esta Secretaría,
así como los que faculten la portación de armas de fueg o contempladas en la
Licencia Oficial Colectiva;
Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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X. Vigilar la ejecución de los programas de actividades de las Unidades
Administrativas a su cargo;
XI. Coadyuvar en operativos de seguridad implementados por las Instituciones
Policiales de los tres niveles de Gob ierno, previa autorización de la persona
Titular de la Secretaría;
XII. Establecer mecanismos que permitan garantizar que los elementos
policiales adscritos a la Secretaría se conduzcan en las detenciones en
flagrancia, con respeto a los Derechos Humanos, tanto para el detenido como
para la ciudadanía en general;
XIII. Supervisar que la Unidad Administrativa encargada del control de
armamento, lleve a cabo dentro de los plazos establecidos, la realización de los
tramites respectivos para la revalidación de la Licencia Oficial Colectiva en
conjunto con la persona Titular de la Dirección de Registros de Seguridad
Pública de la Secretaría;
XIV. Supervisar que el personal policial lleve a cabo todas y cada una de las
actividades necesarias y pertinentes, para preservar el lugar de los hechos o del
hallazgo, cuando sean la primera autoridad en conocer del hecho
probablemente delictivo, conforme a los lineamientos, protocolos, manuales y
demás normativa aplicable, así como recabar los datos o información mediante
entrevistas a los testigos;
XV. Supervisar la aplicación de los procedimientos para la administración y
operación de la prestación de servicios de mantenimiento, suministro de
combustible y reparación de las aeronaves asignadas a la Secretaría, para su
óptimo funcionamiento, y
XVI. Las demás que le confiera la normativa aplicable o le delegue la persona
Titular de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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