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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. A la persona Titular de la Subsecretaría Ope rativa de Seguridad

Pública, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Representar a la persona Titular de la Secretaría en el ámbito de competencia

ante los distintos grupos de la sociedad civil y las diversas autoridades

federales, estatales y municipales, contando con amplias facultades de decisión

ejecutiva, mismas que deberá ejercer bajo su más estricta responsabilidad;

II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la política interna y los

programas de Seguridad Pública del Estado, as í como conducir, vigilar,

coordinar, controlar y evaluar su instrumentación y ejecución a través de las

Direcciones Generales y las Unidades Administrativas o áreas adscritas;

III. Supervisar que los elementos policiales adscritos a la Secretaría, brinden el

apoyo requerido en la ejecución de diligencias judiciales, asegurando que éstas

se lleven a cabo conforme a los términos establecidos por la autoridad

competente, siempre que estén debidamente fundadas y motivadas,

garantizando previamente la disponibilidad del número de efectivos operativos

de la policía necesarios para su cumplimiento;

IV. Diseñar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar y

procesar información conducente a la prevención de delitos y para la

persecución de éstos, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

V. Establecer las políticas de enlace institucional que deberán observarse en las

movilizaciones sociales y eventos masivos, privilegiando la mediación y el

diálogo;

VI. Proponer los procedimientos, métodos, sistemas de operac ión, programas

de trabajo y coordinación a que se sujetarán los elementos policiales para el

cumplimiento de sus funciones;

VII. Dirigir y supervisar las acciones de coordinación con la autoridad

competente, en los Programas de Protección Civil, así como auxili ar a la

población en los casos de contingencias o catástrofes naturales, y las

producidas por la acción humana;

VIII. Planear, organizar, conducir y promover campañas de difusión relativas a

los programas relacionados con la seguridad pública en coordinación con las

autoridades federales, estatales y municipales;

IX. Expedir, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, los

instrumentos de identificación de los elementos policiales de esta Secretaría,

así como los que faculten la portación de armas de fueg o contempladas en la

Licencia Oficial Colectiva;

Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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X. Vigilar la ejecución de los programas de actividades de las Unidades

Administrativas a su cargo;

XI. Coadyuvar en operativos de seguridad implementados por las Instituciones

Policiales de los tres niveles de Gob ierno, previa autorización de la persona

Titular de la Secretaría;

XII. Establecer mecanismos que permitan garantizar que los elementos

policiales adscritos a la Secretaría se conduzcan en las detenciones en

flagrancia, con respeto a los Derechos Humanos, tanto para el detenido como

para la ciudadanía en general;

XIII. Supervisar que la Unidad Administrativa encargada del control de

armamento, lleve a cabo dentro de los plazos establecidos, la realización de los

tramites respectivos para la revalidación de la Licencia Oficial Colectiva en

conjunto con la persona Titular de la Dirección de Registros de Seguridad

Pública de la Secretaría;

XIV. Supervisar que el personal policial lleve a cabo todas y cada una de las

actividades necesarias y pertinentes, para preservar el lugar de los hechos o del

hallazgo, cuando sean la primera autoridad en conocer del hecho

probablemente delictivo, conforme a los lineamientos, protocolos, manuales y

demás normativa aplicable, así como recabar los datos o información mediante

entrevistas a los testigos;

XV. Supervisar la aplicación de los procedimientos para la administración y

operación de la prestación de servicios de mantenimiento, suministro de

combustible y reparación de las aeronaves asignadas a la Secretaría, para su

óptimo funcionamiento, y

XVI. Las demás que le confiera la normativa aplicable o le delegue la persona

Titular de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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