Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 12
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Las personas Titulares de las Instituciones Policiales, así como los
mandos a su cargo, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas:
I. Realizar actividades de prevención primaria de conductas antisociales, delitos
e infracciones;
II. Obedecer las instrucciones de sus superiores jerárquicos;
III. Hacer eficiente la comunicación entre instituciones y personas servidoras de
la seguridad pública;
IV. Realizar acciones policiales conjuntas para prevenir o perseguir conductas
antisociales, delitos e infracciones;
V. Recolectar, registra r, procesar, almacenar, intercambiar y consultar
información relacionados con la investigación de delitos;
VI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la
recopilación técnica y científica de evidencias;
VII. Ejecutar todas las acciones tendientes a optimizar y hacer eficiente el
Servicio Estatal, y dar cumplimiento a los convenios suscritos con cualquier otra
autoridad en materia de operatividad;
VIII. Dar atención a todos los requerimientos ministeriales y judiciales en el
ámbito de su competencia y de acuerdo con el estado de fuerza;
IX. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan
sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus
bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y pr oporcional al
hecho;
X. Coordinar la implementación de estrategias para la prevención y combate de
delitos, garantizando el uso adecuado de la información obtenida, y
XI. Las demás establecidas en la normativa aplicable, o les delegue la persona
Titular de la Secretaría o su superior jerárquico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA JEFATURA DE POLICIA, NO CLASIFICADOS EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- AUTORIDADES POLICIACAS, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- SERVICIO SECRETO DE LA JEFATURA DE LA POLICIA, COMPONENTES DEL. (s/clave)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis