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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. Las personas Titulares de las Instituciones Policiales, así como los

mandos a su cargo, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas:

I. Realizar actividades de prevención primaria de conductas antisociales, delitos

e infracciones;

II. Obedecer las instrucciones de sus superiores jerárquicos;

III. Hacer eficiente la comunicación entre instituciones y personas servidoras de

la seguridad pública;

IV. Realizar acciones policiales conjuntas para prevenir o perseguir conductas

antisociales, delitos e infracciones;

V. Recolectar, registra r, procesar, almacenar, intercambiar y consultar

información relacionados con la investigación de delitos;

VI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la

recopilación técnica y científica de evidencias;

VII. Ejecutar todas las acciones tendientes a optimizar y hacer eficiente el

Servicio Estatal, y dar cumplimiento a los convenios suscritos con cualquier otra

autoridad en materia de operatividad;

VIII. Dar atención a todos los requerimientos ministeriales y judiciales en el

ámbito de su competencia y de acuerdo con el estado de fuerza;

IX. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan

sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus

bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y pr oporcional al

hecho;

X. Coordinar la implementación de estrategias para la prevención y combate de

delitos, garantizando el uso adecuado de la información obtenida, y

XI. Las demás establecidas en la normativa aplicable, o les delegue la persona

Titular de la Secretaría o su superior jerárquico.

Fuente oficial: consultar publicación

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