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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas, para el

ejercicio de sus funciones, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas:

I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, los

asuntos de su competencia o que le sean delegados;

II. Representar a la persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, en

los asuntos que le encomiende;

III. Participar, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, en la

suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos

al ejercicio de sus atribuciones;

IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades

Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de

actividades, de conformidad con la normativa;

V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto

anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su

ejercicio conforme a lo que establezca la normativa;

VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad

responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como los

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad

Administrativa;

VII. Formular y operar los programas de inversión pública y de coinversión con

otras instancias, en su caso;

VIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, las

políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Unidad

Administrativa a su cargo;

IX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la designación, promoción o

remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;

X. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, las

modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de

personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento

de las Unidades Administrativas a su cargo;

XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas

subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades

del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las

condiciones generales de trab ajo y las normas y lineamientos que emita la

autoridad competente;

XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de las

Unidades Administrativas sometiéndolos a la aprobación de la persona Titular de

la Secretaría;

XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;

XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus

expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus

atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;

XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el

ámbito de su competencia;

XVI. Celebrar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del

sector, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría;

XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,

así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le correspondan

por suplencia;

XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su

competencia, así como aquellos que le instruya la persona Titular de la

Secretaría;

XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las

resoluciones o acuerdos de la persona Titular de la Secretaría o superior

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio

de sus facultades;

XX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública

Estatal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas

internas establecidas por la persona Titular de la Secretaría;

XXI. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a la persona Titular de la

Secretaría, o a quien la supla, respecto de los asuntos a tratar en las sesiones

de los órganos colegiados en los que participe;

XXII. Proporcionar la información, datos, asesorías y en su caso, la cooperación

técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el personal de la propia

Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas por la

persona Titular de la Secretaría;

XXIII. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación

de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la persona Titular de la

Secretaría;

XXIV. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,

control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades

competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;

XXV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según

sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las personas servidoras

públicas subalternas, conforme a la Normativa;

XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la

Unidad Administrativa competente de conformidad con la Normativa;

XXVII. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades

competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y

simplificación administrativa en términos de la Normativa dentro de su ámbito

competencial;

XXVIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la

Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso;

XXIX. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y

equipos de cómputo a la unidad competente;

XXX. Coordinarse con la Dirección General Jurídica en la sustanciación y

resolución de los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su

competencia;

XXXI. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona

servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos

respectivos;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XXXII. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de

programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño

de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;

XXXIII. Asistir, en representación de la persona Titular de la Secretaría, a

reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le

instruya;

XXXIV. Proponer y someter a consideración de la persona Titular de la

Secretaría, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y

administrativas, en las materias de su competencia;

XXXV. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus

respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta haciendo

uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de la

información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la Normativa;

XXXVI. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega -

recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con la

Secretaría de la Contraloría y la Unidad Administrativa competente;

XXXVII. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su

competencia o aquellos que le encomiende la persona Titular de la Secretaría o

su superior jerárquico;

XXXVIII. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su

competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la

Normativa, y

XXXIX. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la persona Titular

de la Secretaría o su superior jerárquico.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 11. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas, para el

ejercicio de sus funciones, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas:

I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, los

asuntos de su competencia o que le sean delegados;

II. Representar a la persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,

en los asuntos que le encomiende;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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III. Participar, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, en la

suscripción de convenios , contratos y cualquier otro tipo de instrumentos

relativos al ejercicio de sus atribuciones;

IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades

Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de

actividades, de conformidad con la normativa;

V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto

anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su

ejercicio conforme a lo que establezca la normativa;

VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad

responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como los

servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad

Administrativa;

VII. Formular y operar los programas de inversión pú blica y de coinversión con

otras instancias, en su caso;

VIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,

las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la

Unidad Administrativa a su cargo;

IX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la designación, promoción o

remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;

X. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, las

modificaciones en la organización, estructura administ rativa, plantillas de

personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento

de las Unidades Administrativas a su cargo;

XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas

subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades

del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las

condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la

autoridad competente;

XII. Elaborar los informes de avance y desempeñ o de la operatividad de las

Unidades Administrativas sometiéndolos a la aprobación de la persona Titular

de la Secretaría;

XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;

XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obr en en sus

expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus

atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;

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XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el

ámbito de su competencia;

XVI. Celebrar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del

sector, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría;

XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,

así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le

correspondan por suplencia;

XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su

competencia, así como aquellos que le instruya la persona Titular de la

Secretaría;

XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las

resoluciones o acuerdos de la persona Titular de la Secretaría o superior

jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el

ejercicio de sus facultades;

XX. Asesorar, en las materias de su co mpetencia, a la Administración Pública

Estatal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas

internas establecidas por la persona Titular de la Secretaría;

XXI. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a la persona Titular de la

Secretaría, o a quien la supla, respecto de los asuntos a tratar en las sesiones

de los órganos colegiados en los que participe;

XXII. Proporcionar la información, datos, asesorías y en su caso, la cooperación

técnica que le requiera la Administración Pública Estata l o el personal de la

propia Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas

por la persona Titular de la Secretaría;

XXIII. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación

de la Administración Pública Paraestata l, a solicitud de la persona Titular de la

Secretaría;

XXIV. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,

control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades

competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;

XXV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según

sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las personas

servidoras públicas subalternas, conforme a la Normativa;

XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la

Unidad Administrativa competente de conformidad con la Normativa;

XXVII. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades

competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovac ión y

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simplificación administrativa en términos de la Normativa dentro de su ámbito

competencial;

XXVIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la

Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso;

XXIX. Solicitar el soporte y mantenimi ento en redes, sistemas informáticos y

equipos de cómputo a la unidad competente;

XXX. Coordinarse con la Dirección General Jurídica en la sustanciación y

resolución de los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su

competencia;

XXXI. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona

servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos

respectivos;

XXXII. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de

programas de trabajo, la preparación de estr ategias y el adecuado desempeño

de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;

XXXIII. Asistir, en representación de la persona Titular de la Secretaría, a

reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le

instruya;

XXXIV. Proponer y someter a consideración de la persona Titular de la

Secretaría, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y

administrativas, en las materias de su competencia;

XXXV. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus

respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta

haciendo uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de

la información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la

Normativa;

XXXVI. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega -

recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con la

Secretaría de la Contraloría y la Unidad Administrativa competente;

XXXVII. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asunt os materia de su

competencia o aquellos que le encomiende la persona Titular de la Secretaría o

su superior jerárquico;

XXXVIII. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su

competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos pre vistos por la

Normativa, y

XXXIX. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la persona

Titular de la Secretaría o su superior jerárquico.

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