Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 11
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas, para el
ejercicio de sus funciones, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, los
asuntos de su competencia o que le sean delegados;
II. Representar a la persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, en
los asuntos que le encomiende;
III. Participar, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, en la
suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos
al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades
Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de
actividades, de conformidad con la normativa;
V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto
anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su
ejercicio conforme a lo que establezca la normativa;
VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad
responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como los
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servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad
Administrativa;
VII. Formular y operar los programas de inversión pública y de coinversión con
otras instancias, en su caso;
VIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, las
políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Unidad
Administrativa a su cargo;
IX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la designación, promoción o
remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;
X. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, las
modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de
personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento
de las Unidades Administrativas a su cargo;
XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas
subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades
del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las
condiciones generales de trab ajo y las normas y lineamientos que emita la
autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de las
Unidades Administrativas sometiéndolos a la aprobación de la persona Titular de
la Secretaría;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus
atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;
XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el
ámbito de su competencia;
XVI. Celebrar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del
sector, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,
así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le correspondan
por suplencia;
XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su
competencia, así como aquellos que le instruya la persona Titular de la
Secretaría;
XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las
resoluciones o acuerdos de la persona Titular de la Secretaría o superior
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jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio
de sus facultades;
XX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública
Estatal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas
internas establecidas por la persona Titular de la Secretaría;
XXI. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a la persona Titular de la
Secretaría, o a quien la supla, respecto de los asuntos a tratar en las sesiones
de los órganos colegiados en los que participe;
XXII. Proporcionar la información, datos, asesorías y en su caso, la cooperación
técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el personal de la propia
Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas por la
persona Titular de la Secretaría;
XXIII. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación
de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la persona Titular de la
Secretaría;
XXIV. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,
control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades
competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;
XXV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según
sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las personas servidoras
públicas subalternas, conforme a la Normativa;
XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la
Unidad Administrativa competente de conformidad con la Normativa;
XXVII. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades
competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y
simplificación administrativa en términos de la Normativa dentro de su ámbito
competencial;
XXVIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la
Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso;
XXIX. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y
equipos de cómputo a la unidad competente;
XXX. Coordinarse con la Dirección General Jurídica en la sustanciación y
resolución de los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su
competencia;
XXXI. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona
servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos
respectivos;
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XXXII. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño
de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXIII. Asistir, en representación de la persona Titular de la Secretaría, a
reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le
instruya;
XXXIV. Proponer y someter a consideración de la persona Titular de la
Secretaría, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y
administrativas, en las materias de su competencia;
XXXV. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus
respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta haciendo
uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de la
información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la Normativa;
XXXVI. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega -
recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con la
Secretaría de la Contraloría y la Unidad Administrativa competente;
XXXVII. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su
competencia o aquellos que le encomiende la persona Titular de la Secretaría o
su superior jerárquico;
XXXVIII. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su
competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la
Normativa, y
XXXIX. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la persona Titular
de la Secretaría o su superior jerárquico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- COORDINADOR DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO IMPLIQUE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIA (XX.2o.50 P)
- MINISTERIO PÚBLICO. ÁMBITO DE SUS ACTUACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (4896)
- MINISTERIO PUBLICO. AMBITO DE SUS ACTUACIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 11. Las personas Titulares de las Unidades Administrativas, para el
ejercicio de sus funciones, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, los
asuntos de su competencia o que le sean delegados;
II. Representar a la persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,
en los asuntos que le encomiende;
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III. Participar, previo acuerdo con la persona Titular de la Secretaría, en la
suscripción de convenios , contratos y cualquier otro tipo de instrumentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades
Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de
actividades, de conformidad con la normativa;
V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto
anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su
ejercicio conforme a lo que establezca la normativa;
VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad
responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como los
servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad
Administrativa;
VII. Formular y operar los programas de inversión pú blica y de coinversión con
otras instancias, en su caso;
VIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,
las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la
Unidad Administrativa a su cargo;
IX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la designación, promoción o
remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;
X. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, las
modificaciones en la organización, estructura administ rativa, plantillas de
personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento
de las Unidades Administrativas a su cargo;
XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas
subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades
del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las
condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la
autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y desempeñ o de la operatividad de las
Unidades Administrativas sometiéndolos a la aprobación de la persona Titular
de la Secretaría;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obr en en sus
expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus
atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;
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XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el
ámbito de su competencia;
XVI. Celebrar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del
sector, previa autorización de la persona Titular de la Secretaría;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,
así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le
correspondan por suplencia;
XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su
competencia, así como aquellos que le instruya la persona Titular de la
Secretaría;
XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las
resoluciones o acuerdos de la persona Titular de la Secretaría o superior
jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el
ejercicio de sus facultades;
XX. Asesorar, en las materias de su co mpetencia, a la Administración Pública
Estatal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas
internas establecidas por la persona Titular de la Secretaría;
XXI. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a la persona Titular de la
Secretaría, o a quien la supla, respecto de los asuntos a tratar en las sesiones
de los órganos colegiados en los que participe;
XXII. Proporcionar la información, datos, asesorías y en su caso, la cooperación
técnica que le requiera la Administración Pública Estata l o el personal de la
propia Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas
por la persona Titular de la Secretaría;
XXIII. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación
de la Administración Pública Paraestata l, a solicitud de la persona Titular de la
Secretaría;
XXIV. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,
control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades
competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;
XXV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según
sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las personas
servidoras públicas subalternas, conforme a la Normativa;
XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la
Unidad Administrativa competente de conformidad con la Normativa;
XXVII. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades
competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovac ión y
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simplificación administrativa en términos de la Normativa dentro de su ámbito
competencial;
XXVIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la
Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso;
XXIX. Solicitar el soporte y mantenimi ento en redes, sistemas informáticos y
equipos de cómputo a la unidad competente;
XXX. Coordinarse con la Dirección General Jurídica en la sustanciación y
resolución de los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su
competencia;
XXXI. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona
servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos
respectivos;
XXXII. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estr ategias y el adecuado desempeño
de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXIII. Asistir, en representación de la persona Titular de la Secretaría, a
reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le
instruya;
XXXIV. Proponer y someter a consideración de la persona Titular de la
Secretaría, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y
administrativas, en las materias de su competencia;
XXXV. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus
respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta
haciendo uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de
la información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la
Normativa;
XXXVI. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega -
recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con la
Secretaría de la Contraloría y la Unidad Administrativa competente;
XXXVII. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asunt os materia de su
competencia o aquellos que le encomiende la persona Titular de la Secretaría o
su superior jerárquico;
XXXVIII. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su
competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos pre vistos por la
Normativa, y
XXXIX. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la persona
Titular de la Secretaría o su superior jerárquico.
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