Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 10
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. La persona Titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le
confieren las Leyes y Reglamentos aplicables, cuenta con las atribuciones que a
continuación se señalan, las que ejercerá conforme a las necesidades del servicio:
I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el
Estado, así como la prevención del delito;
II. Dirigir las normas, políticas y programas en materia de seguridad pública, que
deriven de la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Nacional, la
Ley General, la Ley Estatal, la Ley de Ejecución, la Ley de Adolescentes, la
normativa penal y los reglamentos que de ellas se deriven, en el ámbito de su
competencia;
III. Diseñar, coordinar y evaluar las acciones y programas en materia de
prevención del delito, tendientes a fomentar un mayor nivel de desarrollo y
mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas en las
comunidades y espacios urbanos, y garanticen a toda la población el goce de sus
derechos y libertades;
IV. Implementar acciones para la prevención del delito en el ámbito de su
competencia, para propiciar e incentivar a la participación de la comunidad en
actividades de fomentar la cultura de la autoprotección;
V. Establecer, estructurar, aplicar y coordinar, en su ámbito de competencia, los
programas tendientes a combatir hechos delictivos, e infracciones administrativas
en los que podrán participar las diferentes instituciones policiales;
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VI. Diseñar, implementar y evaluar las acciones en materia de seguridad pública
en el Estado, previamente analizadas, para ser aprobadas por la persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, tendientes a la prevención de conductas antisociales,
atendiendo a las condiciones sociales, económicas y culturales de la colectividad,
así como a los indicadores de riesgos en cada uno de los Municipios del Estado;
VII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de
seguridad privada y expedir, en representación del Poder Ejecutivo Estatal, la
autorización y certificación respectiva para el establecimiento, integración y
operación de las empresas del ramo, que lleven a cabo sus funciones dentro del
territorio estatal;
VIII. Supervisar, que el personal de las instituciones policiales, en el ámbito de su
competencia, lleve a cabo todas y cada una de las acciones necesarias y
pertinentes para asegurar y preservar el lugar de los hechos o del hallazgo
delictivo, al que hayan arri bado como primera autoridad, garantizando la
integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como
instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso a las autoridades
competentes;
IX. Vigilar en el ámbito de su competencia el debido cumplimiento de los
manuales, lineamientos, protocolos y demás instrumentos legales, en materia de
preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo delictivo que
para tal efecto estén establecidos;
X. Planear, organizar y ejecutar, en el ámbito de su competencia y atendiendo al
número de efectivos operativos de la policía, programas relativos a la protección
de los habitantes del Estado y de las personas que transiten por el territorio
Estatal, de sus bienes, la seguridad en caminos estatales, orientación y auxilio al
turismo, mantenimiento del orden público en centros turísticos, zonas
arqueológicas y boscosas, e instrumentar las estrategias de reacción inmediata,
para atender situaciones de alto riesgo o de emergencia;
XI. Participar en la aplicación de los instrumentos para fomentar la denuncia
anónima, así como de educación preventiva y de organización vecinal para la
prevención del delito, aprobados en el seno del Consejo Estatal, apoyándose,
entre otros, en medios eficac es de promoción y comunicación masiva, como
foros, pláticas, conferencias y, en general, diseñar los mecanismos que
promuevan la prevención y autoprotección;
XII. Impulsar y fortalecer la profesionalización, la salud física, mental y
psicológica, y el bienestar jurídico del personal dedicado a las tareas de
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seguridad pública e instaurar el Servicio Estatal, promoviendo el mejoramiento
de sus condiciones laborales;
XIII. Proponer y promover la capacitación constante e integral del personal
administrativo y operativo de la Secretaría para el desarrollo profesional y eficaz
en las acciones concernientes a la seguridad pública;
XIV. Establecer políticas y medidas que propicien una conducta policial basada
en los principios de ética, legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez,
combatiendo de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o irregularidad del
personal adscrito a la Secretaría;
XV. Recibir, en su carácter de Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los
recursos de queja y rectificación, otorgando dicho Consejo, a su vez, el trámite
correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, hasta la emisión de la
resolución respectiva;
XVI. Conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo
de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia o de la Dirección
General de Asuntos Internos, en los términos del artículo 123, apartado B, de la
Constitución Federal, la Ley General y la Ley Estatal;
XVII. Colaborar en el ámbito de su competencia, para brindar protección y auxilio
necesario a la población, en casos de catástrofe, siniestro o desastres naturales,
en coordinación con las secretarías y dependencias directamente responsables
para ello;
XVIII. Supervisar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego de
los elementos policiales de esta Secretaría, así como su registro en la Licencia
Oficial Colectiva correspondiente;
XIX. Administrar los recursos asignados a la Secretaría, de acuerdo con las
necesidades del servicio, los Programas Presupuestarios y conforme a la
normativa correspondiente;
XX. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, la participación
de la comunidad en la realización de programas y acciones tendientes a prevenir
las adicciones en todas sus formas;
XXI. Otorgar a las autoridades ministeriales, judiciales, administrativas y del
trabajo el auxilio que soliciten para el ejercicio de sus funciones, siempre que la
solicitud esté debidamente fundada y motivada, y exista personal operativo
suficiente para tal efecto;
XXII. Instaurar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al
desarrollo policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la
profesionalización del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la
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seguridad y custodia penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en
la selección de los aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y
continua, de conformidad con lo previsto por la normativa federal y estatal
aplicable, con el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación
de la labor policial;
XXIII. Coordinar y calificar los procesos de formación, capacitación, evaluación y
profesionalización de los elementos policiales de la Secretaría, a través del
Programa Rector que presente para aprobación del Consejo Estatal;
XXIV. Validar y supervisar la expedición de constancias de estudios de los
elementos policiales de la Secretaría y auxiliares, previo pago de los derechos
correspondientes;
XXV. Vigilar y coordinar el funcionamiento de los cuerpos policiales de la
Secretaría, así como las actividades realizadas por la Academia, para su
selección y capacitación;
XXVI. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que en la materia de
su competencia celebre el Gobierno del Estado con la Federación, otras
Entidades Federativas y con los Municipios;
XXVII. Asesorar y colaborar con la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en
la celebración de convenios con la Federación, las Entidades Federativas y los
Municipios, en el ámbito de su competencia;
XXVIII. Autorizar los Manuales Administrativos, el programa de trabajo y el
informe de labores de la Secretaría, a efecto de someterlos al conocimiento de la
persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Secretaría de Administración;
XXIX. Acordar con la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los asuntos
encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;
XXX. Proponer a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, los proyectos
de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, en el ámbito
de su competencia, que deban expedirse por la persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXXI. Proponer y promover programas de cooperación, capacitación e
intercambio con instituciones y entidades del extranjero, así como con
organismos internacionales a fin de incrementar, actualizar y perfeccionar los
Sistemas de Seguridad Pública y de prevención social contra la violencia y la
delincuencia;
XXXII. Resolver, para fines de carácter administrativo interno, las controversias
que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente
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Reglamento, y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia
que se presenten entre sus Unidades Administrativas;
XXXIII. Expedir los acuerdos, circulares, reglas de operación, lineamientos y
demás disposiciones administrativas conducentes para el buen despacho de las
funciones de la Secretaría;
XXXIV. Planear, organizar y vigilar la formación de los elementos policiales de la
Secretaría, en coordinación con las instituciones federales y estatales
competentes;
XXXV. Propiciar y mantener la coordinación con instituciones gubernamentales y
no gubernamentales para efecto de implementar acciones de prevención del
delito y participación de la comunidad;
XXXVI. Instruir y coordinar con la Dirección General del C5, el seguimiento de las
denuncias anónimas que sean reportadas ante el 911, 089 y las demás líneas de
atención que se dispongan para la ciudadanía, con el fin de implementar acciones
de prevención del delito;
XXXVII. Formar parte de los Consejos Estatales, Municipales o, en su caso,
designar a la persona que acudirá en su representación;
XXXVIII. Dirigir la elaboración y difusión del Programa Sectorial de Seguridad
Pública, a través de la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional,
asegurando la integración de estrategias que fomenten la participación
ciudadana en su implementación y cumplimiento, con el objetivo de fortalecer la
seguridad y la prevención del delito;
XXXIX. Supervisar la correcta administración y operatividad de las aeronaves
que se encuentren asignadas a la Secretaría;
XL. Actuar en forma coordinada con las autoridades que integran el Sistema
Estatal de Seguridad Pública;
XLI. Supervisar que los elementos policiacos den cumplimiento a las obligaciones
previstas en el artículo 132 del Código Nacional, y demás relativas que por el
ámbito de su competencia correspondan, así como las que le confieran otras
disposiciones legales aplicables o le correspondan por delegación o suplencia;
XLII. Vigilar que el Sistema Penitenciario se organice sobre la base del respeto a
los Derechos Humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación,
la cultura, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la
persona privada de la libertad a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,
observando los beneficios que para él prevé la Ley;
XLIII. Establecer las normas conforme a las cuales deben funcionar los Centros
Penitenciarios, a fin de que en ellos se preserve la seguridad, sin menoscabo de
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que se brinde a las personas privadas de su libertad un trato que atienda a lo
dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Federal, los Tratados e
Instrumentos Internacionales de los que México sea parte en materia de
tratamiento de personas privadas de su libertad;
XLIV. Celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su
competencia extingan las penas en Centros Penitenciarios dependientes de una
jurisdicción diversa; atendiendo a los lineamientos que expida la Conferencia
Nacional del Sistema Penitenciario;
XLV. Integrar las Conferencias Nacionales que constituyen el Sistema Nacional;
XLVI. Procurar en el lapso que dure la reclusión de los sentenciados, tanto la
reinserción social, como la no desadaptación de imputados y aquellos que se
encuentran detenidos en virtud de una petición de extradición;
XLVII. Establecer, en el ámbito de su competencia, un sistema integral de justicia
para adolescentes, que será aplicable a quienes se les atribuya la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años. Este sistema garantizará los Derechos
Humanos que se reconocen en la Constitución Federal y en la Constitución Local
para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición
de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes;
XLVIII. Implementar las políticas necesarias tendientes a establecer los criterios
para garantizar el ingreso de la niña o el niño, hijo de madre adolescente con
medida de internamiento, ante lo cual se notificará a la autoridad competente;
XLIX. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Adolescentes;
L. Proponer y promover programas de cooperación e intercambio con
instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales
a fin de incrementar, actualizar y perfeccionar el sistema de reinserción social de
sentenciados y formas alternativas de justicia para adolescentes;
LI. Celebrar convenios de colaboración, con asistencia de las autoridades
corresponsables, con instituciones del sector público y privado que prestan
funciones relacionadas con los servicios postpenales, con el objeto de canalizar
a los liberados, externados y a su familia;
LII. Firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil a
fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza
postpenal;
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LIII. Supervisar la aplicación y ejecución de las funciones que, a la Coordinación
del Sistema Penitenciario, le son asignadas en la normativa aplicable respecto a
las medidas cautelares y salidas alternas;
LIV. Celebrar convenios de colaboración, con asistencia de las autoridades
corresponsables, con instituciones del sector público y privado que prestan
funciones relacionadas con los servicios para el cumplimiento de las penas
impuestas por autoridad judicial;
LV. Celebrar convenios y contratos con personas físicas y morales que
coadyuven al cumplimiento de la industria penitenciaria en los Centros
Penitenciarios;
LVI. Celebrar convenios con la Federación y los Estados, para autorizar el
ingreso y egreso de personas privadas de la libertad en términos de los
lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
LVII. Coadyuvar con las autoridades corresponsables para proporcionar las
condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños que se
encuentren al cuidado de sus madres privadas de la libertad;
LVIII. Vigilar que el Sistema Penitenciario administre la cuenta de las ganancias
o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad, con motivo de las
modalidades de trabajo que realicen;
LIX. Autorizar los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la
atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a
las personas en situación de víctimas del delito y personas pertenecientes a
grupos vulnerables;
LX. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y
estrategias para garantizar que la atención de las personas en situación de
víctimas del delito y personas pertenecientes a grupos vulnerables sea brindada
bajo los enfoques de Derechos Humanos, psicosocial, de género, diferencial y
especializado;
LXI. Coordinar la correcta prestación de los servicios de vigilancia y protección
de los bienes, valores e integridad física de las personas;
LXII. Dirigir y coordinar estrategias en materia de inteligencia policial, con el
propósito de obtener, analizar y explotar información que permita ubicar,
identificar, disuadir, prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la
comisión de delitos, y
LXIII. Las demás que le atribuyan la normativa o le sean delegadas por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
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LXIV. Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la persona
Titular de la Secretaría en las personas Titulares de las Unidades Administrativas
adscritas a la Secretaría, conforme lo prevé este instrumento, o bien, mediante
oficio o acuerdo expedido por la misma, que deberá ser publicado en el jercicio
trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.
Las personas servidoras públicas con facultades delegadas serán responsables
por los actos que realicen en el ejercicio de éstas, obrando en todo momento en
el mejor interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA SECRETARÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS. A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y PRO HOMINE, LA NATURALEZA (XVIII.4o.32 L (10a.))
- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO EL SECRETARIO DEL RAMO QUE DEBIÓ REFRENDAR EL DECRETO PROMULGATORIO EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR D (PR.P.CS. J/10 P (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 10. La persona Titular de la Secretaría, además de las atribuciones que
le confieren las Leyes y Reglamentos aplicables, cuenta con las atribuciones que a
continuación se señalan, las que ejercerá conforme a las necesidades del servicio:
I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el
Estado, así como la prevención del delito;
II. Dirigir las normas, políticas y pro gramas en materia de seguridad pública,
que deriven de la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código
Nacional, la Ley General, la Ley Estatal, la Ley de Ejecución, la Ley de
Adolescentes, la normativa penal y los reglamentos que de ellas se der iven, en
el ámbito de su competencia;
III. Diseñar, coordinar y evaluar las acciones y programas en materia de
prevención del delito, tendientes a fomentar un mayor nivel de desarrollo y
mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas en las
comunidades y espacios urbanos, y garanticen a toda la población el goce de
sus derechos y libertades;
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IV. Implementar acciones para la prevención del delito en el ámbito de su
competencia, para propiciar e incentivar a la participación de la comunidad en
actividades de fomentar la cultura de la autoprotección;
V. Establecer, estructurar, aplicar y coordinar, en su ámbito de competencia, los
programas tendientes a combatir hechos delictivos, e infracciones
administrativas en los que podrán participar las diferentes in stituciones
policiales;
VI. Diseñar, implementar y evaluar las acciones en materia de seguridad pública
en el Estado, previamente analizadas, para ser aprobadas por la persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, tendientes a la prevención de conductas
antisociales, atendiendo a las condiciones sociales, económicas y culturales de
la colectividad, así como a los indicadores de riesgos en cada uno de los
Municipios del Estado;
VII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de
seguridad privada y expedir, en representación del Poder Ejecutivo Estatal, la
autorización y certificación respectiva para el establecimiento, integración y
operación de las empresas del ramo, que lleven a cabo sus funciones dentro
del territorio estatal;
VIII. Supervisar, que el personal de las instituciones policiales, en el ámbito de
su competencia, lleve a cabo todas y cada una de las acciones necesarias y
pertinentes para asegurar y preservar el lugar de los hechos o del hallazgo
delictivo, al que hayan arribado como primera autoridad, garantizando la
integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como
instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso a las autoridades
competentes;
IX. Vigilar en el ámbito de su competencia el debido cump limiento de los
manuales, lineamientos, protocolos y demás instrumentos legales, en materia
de preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo delictivo
que para tal efecto estén establecidos;
X. Planear, organizar y ejecutar, en el ámbit o de su competencia y atendiendo
al número de efectivos operativos de la policía, programas relativos a la
protección de los habitantes del Estado y de las personas que transiten por el
territorio Estatal, de sus bienes, la seguridad en caminos estatales, orientación y
auxilio al turismo, mantenimiento del orden público en centros turísticos, zonas
arqueológicas y boscosas, e instrumentar las estrategias de reacción inmediata,
para atender situaciones de alto riesgo o de emergencia;
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XI. Participar en la aplicac ión de los instrumentos para fomentar la denuncia
anónima, así como de educación preventiva y de organización vecinal para la
prevención del delito, aprobados en el seno del Consejo Estatal, apoyándose,
entre otros, en medios eficaces de promoción y comuni cación masiva, como
foros, pláticas, conferencias y, en general, diseñar los mecanismos que
promuevan la prevención y autoprotección;
XII. Impulsar y fortalecer la profesionalización, la salud física, mental y
psicológica, y el bienestar jurídico del personal dedicado a las tareas de
seguridad pública e instaurar el Servicio Estatal, promoviendo el mejoramiento
de sus condiciones laborales;
XIII. Proponer y promover la capacitación constante e integral del personal
administrativo y operativo de la Secretaría para el desarrollo profesional y eficaz
en las acciones concernientes a la seguridad pública;
XIV. Establecer políticas y medidas que propicien una conducta policial basada
en los principios de ética, legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez,
combatiendo de ma nera enérgica y eficaz cualquier abuso o irregularidad del
personal adscrito a la Secretaría;
XV. Recibir, en su carácter de Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los
recursos de queja y rectificación, otorgando dicho Consejo, a su vez, el trámite
correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, hasta la emisión de
la resolución respectiva;
XVI. Conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo
de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia o de la
Dirección General de Asuntos Internos, en los términos del artículo 123,
apartado B, de la Constitución Federal, la Ley General y la Ley Estatal;
XVII. Colaborar en el ámbito de su competencia, para brindar protección y
auxilio necesario a la población, en casos de catást rofe, siniestro o desastres
naturales, en coordinación con las secretarías y dependencias directamente
responsables para ello;
XVIII. Supervisar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego
de los elementos policiales de esta Secretaría, así como su registro en la
Licencia Oficial Colectiva correspondiente;
XIX. Administrar los recursos asignados a la Secretaría, de acuerdo con las
necesidades del servicio, los Programas Presupuestarios y conforme a la
normativa correspondiente;
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XX. Fomentar, en coordinac ión con las autoridades competentes, la
participación de la comunidad en la realización de programas y acciones
tendientes a prevenir las adicciones en todas sus formas;
XXI. Otorgar a las autoridades ministeriales, judiciales, administrativas y del
trabajo el auxilio que soliciten para el ejercicio de sus funciones, siempre que la
solicitud esté debidamente fundada y motivada, y exista personal operativo
suficiente para tal efecto;
XXII. Instaurar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al
desarrollo policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la
profesionalización del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la
seguridad y custodia penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en
la selección de los aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y
continua, de conformidad con lo previsto por la normativa federal y estatal
aplicable, con el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación
de la labor policial;
XXIII. Coordinar y calificar los pr ocesos de formación, capacitación, evaluación
y profesionalización de los elementos policiales de la Secretaría, a través del
Programa Rector que presente para aprobación del Consejo Estatal;
XXIV. Validar y supervisar la expedición de constancias de estudios de los
elementos policiales de la Secretaría y auxiliares, previo pago de los derechos
correspondientes;
XXV. Vigilar y coordinar el funcionamiento de los cuerpos policiales de la
Secretaría, así como las actividades realizadas por la Academia, para su
selección y capacitación;
XXVI. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que en la materia de
su competencia celebre el Gobierno del Estado con la Federación, otras
Entidades Federativas y con los Municipios;
XXVII. Asesorar y colaborar con la persona Titular del Pod er Ejecutivo Estatal,
en la celebración de convenios con la Federación, las Entidades Federativas y
los Municipios, en el ámbito de su competencia;
XXVIII. Autorizar los Manuales Administrativos, el programa de trabajo y el
informe de labores de la Secretaría, a e fecto de someterlos al conocimiento de
la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Secretaría de
Administración;
XXIX. Acordar con la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los asuntos
encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;
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XXX. Proponer a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, los
proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos,
en el ámbito de su competencia, que deban expedirse por la persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal;
XXXI. Proponer y promo ver programas de cooperación, capacitación e
intercambio con instituciones y entidades del extranjero, así como con
organismos internacionales a fin de incrementar, actualizar y perfeccionar los
Sistemas de Seguridad Pública y de prevención social contra l a violencia y la
delincuencia;
XXXII. Resolver, para fines de carácter administrativo interno, las controversias
que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente
Reglamento, y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de compet encia
que se presenten entre sus Unidades Administrativas;
XXXIII. Expedir los acuerdos, circulares, reglas de operación, lineamientos y
demás disposiciones administrativas conducentes para el buen despacho de las
funciones de la Secretaría;
XXXIV. Planear, organizar y v igilar la formación de los elementos policiales de
la Secretaría, en coordinación con las instituciones federales y estatales
competentes;
XXXV. Propiciar y mantener la coordinación con instituciones gubernamentales
y no gubernamentales para efecto de implementar acciones de prevención del
delito y participación de la comunidad;
XXXVI. Instruir y coordinar con la Dirección General del C5, el seguimiento de
las denuncias anónimas que sean reportadas ante el 911, 089 y las demás
líneas de atención que se dispongan para la ciudadanía, con el fin de
implementar acciones de prevención del delito;
XXXVII. Formar parte de los Consejos Estatales, Municipales o, en su caso,
designar a la persona que acudirá en su representación;
XXXVIII. Dirigir la elaboración y difusión del Programa Sectorial d e Seguridad
Pública, a través de la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento
Institucional, asegurando la integración de estrategias que fomenten la
participación ciudadana en su implementación y cumplimiento, con el objetivo
de fortalecer la seguridad y la prevención del delito;
XXXIX. Supervisar la correcta administración y operatividad de las aeronaves
que se encuentren asignadas a la Secretaría;
XL. Actuar en forma coordinada con las autoridades que integran el Sistema
Estatal de Seguridad Pública;
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XLI. Supervisar que los elementos policiacos den cumplimiento a las
obligaciones previstas en el artículo 132 del Código Nacional, y demás relativas
que por el ámbito de su competencia correspondan, así como las que le
confieran otras disposiciones legales aplicables o l e correspondan por
delegación o suplencia;
XLII. Vigilar que el Sistema Penitenciario se organice sobre la base del respeto
a los Derechos Humanos , del trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la cultura, la salud y el deporte como medios para lograr la
reinserción de la persona privada de la libertad a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley;
XLIII. Establecer las normas conforme a las cuales deben funcionar los Centros
Penitenciarios, a fin de que en ellos se preserve la seguridad, sin menoscabo
de que se brinde a las personas privadas de su libertad un trato que atienda a lo
dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Federal, los Tratados e
Instrumentos Internacionales de los que México sea parte en materia de
tratamiento de personas privadas de su libertad;
XLIV. Celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de
su competencia extingan las penas en Centros Penitenciarios dependientes de
una jurisdicción diversa; atendiendo a los lineamientos que expida la
Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
XLV. Integrar las Conferencias Nacionales que constituyen el Sistema Nacional;
XLVI. Procurar en el lapso que dure la reclusión de los sentenciados, tanto la
reinserción social, como la no desadaptación de imputados y aquellos que se
encuentran detenidos en virtud de una petición de extradición;
XLVII. Establecer, en el ámbito de su competencia, un sistema integral de
justicia para adolescentes, que será aplicable a quienes se les atribuya la
comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan
entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años. Este sistema
garantizará los Derechos Humanos que se reconocen en la Constitución
Federal y en la Constitución Local para toda pers ona, así como aquellos
derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han
sido reconocidos a los adolescentes;
XLVIII. Implementar las políticas necesarias tendientes a establecer los criterios
para garantizar el ingreso de la niña o el niño, hijo de madre adolescente con
medida de internamiento, ante lo cual se notificará a la autoridad competente;
XLIX. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Adolescentes;
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L. Proponer y promover programas de cooperación e intercambio con
instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos
internacionales a fin de incrementar, actualizar y perfeccionar el sistema de
reinserción social de sentenciados y formas altern ativas de justicia para
adolescentes;
LI. Celebrar convenios de colaboración, con asistencia de las autoridades
corresponsables, con instituciones del sector público y privado que prestan
funciones relacionadas con los servicios postpenales, con el objeto de canalizar
a los liberados, externados y a su familia;
LII. Firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil a
fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza
postpenal;
LIII. Supervisar la aplicación y ejecución de las funciones que, a la Coordinación
del Sistema Penitenciario, le son asignadas en la normativa aplicable respecto a
las medidas cautelares y salidas alternas;
LIV. Celebrar convenios de colaboración, con asistencia de las autoridades
corresponsables, con instituciones del sector público y privado que prestan
funciones relacionadas con los servicios para el cumplimiento de las penas
impuestas por autoridad judicial;
LV. Celebrar convenios y contratos con personas físicas y morales que
coadyuven al cumplimien to de la industria penitenciaria en los Centros
Penitenciarios;
LVI. Celebrar convenios con la Federación y los Estados, para autorizar el
ingreso y egreso de personas privadas de la libertad en términos de los
lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
LVII. Coadyuvar con las autoridades corresponsables para proporcionar las
condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños que se
encuentren al cuidado de sus madres privadas de la libertad;
LVIII. Vigilar que el Sistema Penitenciario administre la cuenta de las ganancias
o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad, con motivo de las
modalidades de trabajo que realicen;
LIX. Autorizar los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la
atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a
las personas en situación de víctimas del delito y personas pertenecientes a
grupos vulnerables;
LX. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y
estrategias para garantiz ar que la atención de las personas en situación de
Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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víctimas del delito y personas pertenecientes a grupos vulnerables sea brindada
bajo los enfoques de Derechos Humanos, psicosocial, de género, diferencial y
especializado;
LXI. Coordinar la correcta prestación de los servicios de vigilancia y protección
de los bienes, valores e integridad física de las personas;
LXII. Dirigir y coordinar estrategias en materia de inteligencia policial, con el
propósito de obtener, analizar y explotar información que permita ubicar,
identificar, disuadir, prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la
comisión de delitos, y
LXIII. Las demás que le atribuyan la normativa o le sean delegadas por la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
LXIV. Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la persona
Titular de la Secretaría en las personas Titulares de las Unidades
Administrativas adscritas a la Secretaría, conforme lo prevé este instrumento, o
bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la misma, que deberá ser
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cuando se trate de
atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.
Las personas servidoras públicas con facultades delegadas serán responsables
por los actos que realicen en el ejercicio de éstas, obrando en todo momento en
el mejor interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales aplicables.
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