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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 10

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. La persona Titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le

confieren las Leyes y Reglamentos aplicables, cuenta con las atribuciones que a

continuación se señalan, las que ejercerá conforme a las necesidades del servicio:

I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el

Estado, así como la prevención del delito;

II. Dirigir las normas, políticas y programas en materia de seguridad pública, que

deriven de la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Nacional, la

Ley General, la Ley Estatal, la Ley de Ejecución, la Ley de Adolescentes, la

normativa penal y los reglamentos que de ellas se deriven, en el ámbito de su

competencia;

III. Diseñar, coordinar y evaluar las acciones y programas en materia de

prevención del delito, tendientes a fomentar un mayor nivel de desarrollo y

mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas en las

comunidades y espacios urbanos, y garanticen a toda la población el goce de sus

derechos y libertades;

IV. Implementar acciones para la prevención del delito en el ámbito de su

competencia, para propiciar e incentivar a la participación de la comunidad en

actividades de fomentar la cultura de la autoprotección;

V. Establecer, estructurar, aplicar y coordinar, en su ámbito de competencia, los

programas tendientes a combatir hechos delictivos, e infracciones administrativas

en los que podrán participar las diferentes instituciones policiales;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

VI. Diseñar, implementar y evaluar las acciones en materia de seguridad pública

en el Estado, previamente analizadas, para ser aprobadas por la persona Titular

del Poder Ejecutivo Estatal, tendientes a la prevención de conductas antisociales,

atendiendo a las condiciones sociales, económicas y culturales de la colectividad,

así como a los indicadores de riesgos en cada uno de los Municipios del Estado;

VII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de

seguridad privada y expedir, en representación del Poder Ejecutivo Estatal, la

autorización y certificación respectiva para el establecimiento, integración y

operación de las empresas del ramo, que lleven a cabo sus funciones dentro del

territorio estatal;

VIII. Supervisar, que el personal de las instituciones policiales, en el ámbito de su

competencia, lleve a cabo todas y cada una de las acciones necesarias y

pertinentes para asegurar y preservar el lugar de los hechos o del hallazgo

delictivo, al que hayan arri bado como primera autoridad, garantizando la

integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como

instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso a las autoridades

competentes;

IX. Vigilar en el ámbito de su competencia el debido cumplimiento de los

manuales, lineamientos, protocolos y demás instrumentos legales, en materia de

preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo delictivo que

para tal efecto estén establecidos;

X. Planear, organizar y ejecutar, en el ámbito de su competencia y atendiendo al

número de efectivos operativos de la policía, programas relativos a la protección

de los habitantes del Estado y de las personas que transiten por el territorio

Estatal, de sus bienes, la seguridad en caminos estatales, orientación y auxilio al

turismo, mantenimiento del orden público en centros turísticos, zonas

arqueológicas y boscosas, e instrumentar las estrategias de reacción inmediata,

para atender situaciones de alto riesgo o de emergencia;

XI. Participar en la aplicación de los instrumentos para fomentar la denuncia

anónima, así como de educación preventiva y de organización vecinal para la

prevención del delito, aprobados en el seno del Consejo Estatal, apoyándose,

entre otros, en medios eficac es de promoción y comunicación masiva, como

foros, pláticas, conferencias y, en general, diseñar los mecanismos que

promuevan la prevención y autoprotección;

XII. Impulsar y fortalecer la profesionalización, la salud física, mental y

psicológica, y el bienestar jurídico del personal dedicado a las tareas de

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

seguridad pública e instaurar el Servicio Estatal, promoviendo el mejoramiento

de sus condiciones laborales;

XIII. Proponer y promover la capacitación constante e integral del personal

administrativo y operativo de la Secretaría para el desarrollo profesional y eficaz

en las acciones concernientes a la seguridad pública;

XIV. Establecer políticas y medidas que propicien una conducta policial basada

en los principios de ética, legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez,

combatiendo de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o irregularidad del

personal adscrito a la Secretaría;

XV. Recibir, en su carácter de Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los

recursos de queja y rectificación, otorgando dicho Consejo, a su vez, el trámite

correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, hasta la emisión de la

resolución respectiva;

XVI. Conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo

de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia o de la Dirección

General de Asuntos Internos, en los términos del artículo 123, apartado B, de la

Constitución Federal, la Ley General y la Ley Estatal;

XVII. Colaborar en el ámbito de su competencia, para brindar protección y auxilio

necesario a la población, en casos de catástrofe, siniestro o desastres naturales,

en coordinación con las secretarías y dependencias directamente responsables

para ello;

XVIII. Supervisar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego de

los elementos policiales de esta Secretaría, así como su registro en la Licencia

Oficial Colectiva correspondiente;

XIX. Administrar los recursos asignados a la Secretaría, de acuerdo con las

necesidades del servicio, los Programas Presupuestarios y conforme a la

normativa correspondiente;

XX. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, la participación

de la comunidad en la realización de programas y acciones tendientes a prevenir

las adicciones en todas sus formas;

XXI. Otorgar a las autoridades ministeriales, judiciales, administrativas y del

trabajo el auxilio que soliciten para el ejercicio de sus funciones, siempre que la

solicitud esté debidamente fundada y motivada, y exista personal operativo

suficiente para tal efecto;

XXII. Instaurar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al

desarrollo policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la

profesionalización del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

seguridad y custodia penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en

la selección de los aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y

continua, de conformidad con lo previsto por la normativa federal y estatal

aplicable, con el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación

de la labor policial;

XXIII. Coordinar y calificar los procesos de formación, capacitación, evaluación y

profesionalización de los elementos policiales de la Secretaría, a través del

Programa Rector que presente para aprobación del Consejo Estatal;

XXIV. Validar y supervisar la expedición de constancias de estudios de los

elementos policiales de la Secretaría y auxiliares, previo pago de los derechos

correspondientes;

XXV. Vigilar y coordinar el funcionamiento de los cuerpos policiales de la

Secretaría, así como las actividades realizadas por la Academia, para su

selección y capacitación;

XXVI. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que en la materia de

su competencia celebre el Gobierno del Estado con la Federación, otras

Entidades Federativas y con los Municipios;

XXVII. Asesorar y colaborar con la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en

la celebración de convenios con la Federación, las Entidades Federativas y los

Municipios, en el ámbito de su competencia;

XXVIII. Autorizar los Manuales Administrativos, el programa de trabajo y el

informe de labores de la Secretaría, a efecto de someterlos al conocimiento de la

persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Secretaría de Administración;

XXIX. Acordar con la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los asuntos

encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;

XXX. Proponer a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, los proyectos

de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, en el ámbito

de su competencia, que deban expedirse por la persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXXI. Proponer y promover programas de cooperación, capacitación e

intercambio con instituciones y entidades del extranjero, así como con

organismos internacionales a fin de incrementar, actualizar y perfeccionar los

Sistemas de Seguridad Pública y de prevención social contra la violencia y la

delincuencia;

XXXII. Resolver, para fines de carácter administrativo interno, las controversias

que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Reglamento, y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia

que se presenten entre sus Unidades Administrativas;

XXXIII. Expedir los acuerdos, circulares, reglas de operación, lineamientos y

demás disposiciones administrativas conducentes para el buen despacho de las

funciones de la Secretaría;

XXXIV. Planear, organizar y vigilar la formación de los elementos policiales de la

Secretaría, en coordinación con las instituciones federales y estatales

competentes;

XXXV. Propiciar y mantener la coordinación con instituciones gubernamentales y

no gubernamentales para efecto de implementar acciones de prevención del

delito y participación de la comunidad;

XXXVI. Instruir y coordinar con la Dirección General del C5, el seguimiento de las

denuncias anónimas que sean reportadas ante el 911, 089 y las demás líneas de

atención que se dispongan para la ciudadanía, con el fin de implementar acciones

de prevención del delito;

XXXVII. Formar parte de los Consejos Estatales, Municipales o, en su caso,

designar a la persona que acudirá en su representación;

XXXVIII. Dirigir la elaboración y difusión del Programa Sectorial de Seguridad

Pública, a través de la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional,

asegurando la integración de estrategias que fomenten la participación

ciudadana en su implementación y cumplimiento, con el objetivo de fortalecer la

seguridad y la prevención del delito;

XXXIX. Supervisar la correcta administración y operatividad de las aeronaves

que se encuentren asignadas a la Secretaría;

XL. Actuar en forma coordinada con las autoridades que integran el Sistema

Estatal de Seguridad Pública;

XLI. Supervisar que los elementos policiacos den cumplimiento a las obligaciones

previstas en el artículo 132 del Código Nacional, y demás relativas que por el

ámbito de su competencia correspondan, así como las que le confieran otras

disposiciones legales aplicables o le correspondan por delegación o suplencia;

XLII. Vigilar que el Sistema Penitenciario se organice sobre la base del respeto a

los Derechos Humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación,

la cultura, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la

persona privada de la libertad a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,

observando los beneficios que para él prevé la Ley;

XLIII. Establecer las normas conforme a las cuales deben funcionar los Centros

Penitenciarios, a fin de que en ellos se preserve la seguridad, sin menoscabo de

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

que se brinde a las personas privadas de su libertad un trato que atienda a lo

dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Federal, los Tratados e

Instrumentos Internacionales de los que México sea parte en materia de

tratamiento de personas privadas de su libertad;

XLIV. Celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su

competencia extingan las penas en Centros Penitenciarios dependientes de una

jurisdicción diversa; atendiendo a los lineamientos que expida la Conferencia

Nacional del Sistema Penitenciario;

XLV. Integrar las Conferencias Nacionales que constituyen el Sistema Nacional;

XLVI. Procurar en el lapso que dure la reclusión de los sentenciados, tanto la

reinserción social, como la no desadaptación de imputados y aquellos que se

encuentran detenidos en virtud de una petición de extradición;

XLVII. Establecer, en el ámbito de su competencia, un sistema integral de justicia

para adolescentes, que será aplicable a quienes se les atribuya la comisión o

participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años

cumplidos y menos de dieciocho años. Este sistema garantizará los Derechos

Humanos que se reconocen en la Constitución Federal y en la Constitución Local

para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición

de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes;

XLVIII. Implementar las políticas necesarias tendientes a establecer los criterios

para garantizar el ingreso de la niña o el niño, hijo de madre adolescente con

medida de internamiento, ante lo cual se notificará a la autoridad competente;

XLIX. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para el

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Adolescentes;

L. Proponer y promover programas de cooperación e intercambio con

instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales

a fin de incrementar, actualizar y perfeccionar el sistema de reinserción social de

sentenciados y formas alternativas de justicia para adolescentes;

LI. Celebrar convenios de colaboración, con asistencia de las autoridades

corresponsables, con instituciones del sector público y privado que prestan

funciones relacionadas con los servicios postpenales, con el objeto de canalizar

a los liberados, externados y a su familia;

LII. Firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil a

fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza

postpenal;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

LIII. Supervisar la aplicación y ejecución de las funciones que, a la Coordinación

del Sistema Penitenciario, le son asignadas en la normativa aplicable respecto a

las medidas cautelares y salidas alternas;

LIV. Celebrar convenios de colaboración, con asistencia de las autoridades

corresponsables, con instituciones del sector público y privado que prestan

funciones relacionadas con los servicios para el cumplimiento de las penas

impuestas por autoridad judicial;

LV. Celebrar convenios y contratos con personas físicas y morales que

coadyuven al cumplimiento de la industria penitenciaria en los Centros

Penitenciarios;

LVI. Celebrar convenios con la Federación y los Estados, para autorizar el

ingreso y egreso de personas privadas de la libertad en términos de los

lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

LVII. Coadyuvar con las autoridades corresponsables para proporcionar las

condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños que se

encuentren al cuidado de sus madres privadas de la libertad;

LVIII. Vigilar que el Sistema Penitenciario administre la cuenta de las ganancias

o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad, con motivo de las

modalidades de trabajo que realicen;

LIX. Autorizar los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la

atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a

las personas en situación de víctimas del delito y personas pertenecientes a

grupos vulnerables;

LX. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y

estrategias para garantizar que la atención de las personas en situación de

víctimas del delito y personas pertenecientes a grupos vulnerables sea brindada

bajo los enfoques de Derechos Humanos, psicosocial, de género, diferencial y

especializado;

LXI. Coordinar la correcta prestación de los servicios de vigilancia y protección

de los bienes, valores e integridad física de las personas;

LXII. Dirigir y coordinar estrategias en materia de inteligencia policial, con el

propósito de obtener, analizar y explotar información que permita ubicar,

identificar, disuadir, prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la

comisión de delitos, y

LXIII. Las demás que le atribuyan la normativa o le sean delegadas por la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

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LXIV. Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la persona

Titular de la Secretaría en las personas Titulares de las Unidades Administrativas

adscritas a la Secretaría, conforme lo prevé este instrumento, o bien, mediante

oficio o acuerdo expedido por la misma, que deberá ser publicado en el jercicio

trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.

Las personas servidoras públicas con facultades delegadas serán responsables

por los actos que realicen en el ejercicio de éstas, obrando en todo momento en

el mejor interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

DE LA SECRETARÍA

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 10. La persona Titular de la Secretaría, además de las atribuciones que

le confieren las Leyes y Reglamentos aplicables, cuenta con las atribuciones que a

continuación se señalan, las que ejercerá conforme a las necesidades del servicio:

I. Conservar y preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el

Estado, así como la prevención del delito;

II. Dirigir las normas, políticas y pro gramas en materia de seguridad pública,

que deriven de la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código

Nacional, la Ley General, la Ley Estatal, la Ley de Ejecución, la Ley de

Adolescentes, la normativa penal y los reglamentos que de ellas se der iven, en

el ámbito de su competencia;

III. Diseñar, coordinar y evaluar las acciones y programas en materia de

prevención del delito, tendientes a fomentar un mayor nivel de desarrollo y

mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas en las

comunidades y espacios urbanos, y garanticen a toda la población el goce de

sus derechos y libertades;

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IV. Implementar acciones para la prevención del delito en el ámbito de su

competencia, para propiciar e incentivar a la participación de la comunidad en

actividades de fomentar la cultura de la autoprotección;

V. Establecer, estructurar, aplicar y coordinar, en su ámbito de competencia, los

programas tendientes a combatir hechos delictivos, e infracciones

administrativas en los que podrán participar las diferentes in stituciones

policiales;

VI. Diseñar, implementar y evaluar las acciones en materia de seguridad pública

en el Estado, previamente analizadas, para ser aprobadas por la persona Titular

del Poder Ejecutivo Estatal, tendientes a la prevención de conductas

antisociales, atendiendo a las condiciones sociales, económicas y culturales de

la colectividad, así como a los indicadores de riesgos en cada uno de los

Municipios del Estado;

VII. Regular, supervisar, controlar y vigilar la prestación de los servicios de

seguridad privada y expedir, en representación del Poder Ejecutivo Estatal, la

autorización y certificación respectiva para el establecimiento, integración y

operación de las empresas del ramo, que lleven a cabo sus funciones dentro

del territorio estatal;

VIII. Supervisar, que el personal de las instituciones policiales, en el ámbito de

su competencia, lleve a cabo todas y cada una de las acciones necesarias y

pertinentes para asegurar y preservar el lugar de los hechos o del hallazgo

delictivo, al que hayan arribado como primera autoridad, garantizando la

integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como

instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso a las autoridades

competentes;

IX. Vigilar en el ámbito de su competencia el debido cump limiento de los

manuales, lineamientos, protocolos y demás instrumentos legales, en materia

de preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo delictivo

que para tal efecto estén establecidos;

X. Planear, organizar y ejecutar, en el ámbit o de su competencia y atendiendo

al número de efectivos operativos de la policía, programas relativos a la

protección de los habitantes del Estado y de las personas que transiten por el

territorio Estatal, de sus bienes, la seguridad en caminos estatales, orientación y

auxilio al turismo, mantenimiento del orden público en centros turísticos, zonas

arqueológicas y boscosas, e instrumentar las estrategias de reacción inmediata,

para atender situaciones de alto riesgo o de emergencia;

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XI. Participar en la aplicac ión de los instrumentos para fomentar la denuncia

anónima, así como de educación preventiva y de organización vecinal para la

prevención del delito, aprobados en el seno del Consejo Estatal, apoyándose,

entre otros, en medios eficaces de promoción y comuni cación masiva, como

foros, pláticas, conferencias y, en general, diseñar los mecanismos que

promuevan la prevención y autoprotección;

XII. Impulsar y fortalecer la profesionalización, la salud física, mental y

psicológica, y el bienestar jurídico del personal dedicado a las tareas de

seguridad pública e instaurar el Servicio Estatal, promoviendo el mejoramiento

de sus condiciones laborales;

XIII. Proponer y promover la capacitación constante e integral del personal

administrativo y operativo de la Secretaría para el desarrollo profesional y eficaz

en las acciones concernientes a la seguridad pública;

XIV. Establecer políticas y medidas que propicien una conducta policial basada

en los principios de ética, legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez,

combatiendo de ma nera enérgica y eficaz cualquier abuso o irregularidad del

personal adscrito a la Secretaría;

XV. Recibir, en su carácter de Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los

recursos de queja y rectificación, otorgando dicho Consejo, a su vez, el trámite

correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal, hasta la emisión de

la resolución respectiva;

XVI. Conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo

de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia o de la

Dirección General de Asuntos Internos, en los términos del artículo 123,

apartado B, de la Constitución Federal, la Ley General y la Ley Estatal;

XVII. Colaborar en el ámbito de su competencia, para brindar protección y

auxilio necesario a la población, en casos de catást rofe, siniestro o desastres

naturales, en coordinación con las secretarías y dependencias directamente

responsables para ello;

XVIII. Supervisar y controlar el uso, portación y adquisición de armas de fuego

de los elementos policiales de esta Secretaría, así como su registro en la

Licencia Oficial Colectiva correspondiente;

XIX. Administrar los recursos asignados a la Secretaría, de acuerdo con las

necesidades del servicio, los Programas Presupuestarios y conforme a la

normativa correspondiente;

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XX. Fomentar, en coordinac ión con las autoridades competentes, la

participación de la comunidad en la realización de programas y acciones

tendientes a prevenir las adicciones en todas sus formas;

XXI. Otorgar a las autoridades ministeriales, judiciales, administrativas y del

trabajo el auxilio que soliciten para el ejercicio de sus funciones, siempre que la

solicitud esté debidamente fundada y motivada, y exista personal operativo

suficiente para tal efecto;

XXII. Instaurar, impulsar, vigilar y fortalecer los programas tendientes al

desarrollo policial, la carrera policial, los sistemas de acreditación y la

profesionalización del personal dedicado a las tareas de seguridad pública y la

seguridad y custodia penitenciaria, así como para implantar los mecanismos en

la selección de los aspirantes, de su capacitación, de manera sistemática y

continua, de conformidad con lo previsto por la normativa federal y estatal

aplicable, con el fin de brindar un servicio profesional y promover la dignificación

de la labor policial;

XXIII. Coordinar y calificar los pr ocesos de formación, capacitación, evaluación

y profesionalización de los elementos policiales de la Secretaría, a través del

Programa Rector que presente para aprobación del Consejo Estatal;

XXIV. Validar y supervisar la expedición de constancias de estudios de los

elementos policiales de la Secretaría y auxiliares, previo pago de los derechos

correspondientes;

XXV. Vigilar y coordinar el funcionamiento de los cuerpos policiales de la

Secretaría, así como las actividades realizadas por la Academia, para su

selección y capacitación;

XXVI. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que en la materia de

su competencia celebre el Gobierno del Estado con la Federación, otras

Entidades Federativas y con los Municipios;

XXVII. Asesorar y colaborar con la persona Titular del Pod er Ejecutivo Estatal,

en la celebración de convenios con la Federación, las Entidades Federativas y

los Municipios, en el ámbito de su competencia;

XXVIII. Autorizar los Manuales Administrativos, el programa de trabajo y el

informe de labores de la Secretaría, a e fecto de someterlos al conocimiento de

la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Secretaría de

Administración;

XXIX. Acordar con la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los asuntos

encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;

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XXX. Proponer a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, los

proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos,

en el ámbito de su competencia, que deban expedirse por la persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal;

XXXI. Proponer y promo ver programas de cooperación, capacitación e

intercambio con instituciones y entidades del extranjero, así como con

organismos internacionales a fin de incrementar, actualizar y perfeccionar los

Sistemas de Seguridad Pública y de prevención social contra l a violencia y la

delincuencia;

XXXII. Resolver, para fines de carácter administrativo interno, las controversias

que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente

Reglamento, y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de compet encia

que se presenten entre sus Unidades Administrativas;

XXXIII. Expedir los acuerdos, circulares, reglas de operación, lineamientos y

demás disposiciones administrativas conducentes para el buen despacho de las

funciones de la Secretaría;

XXXIV. Planear, organizar y v igilar la formación de los elementos policiales de

la Secretaría, en coordinación con las instituciones federales y estatales

competentes;

XXXV. Propiciar y mantener la coordinación con instituciones gubernamentales

y no gubernamentales para efecto de implementar acciones de prevención del

delito y participación de la comunidad;

XXXVI. Instruir y coordinar con la Dirección General del C5, el seguimiento de

las denuncias anónimas que sean reportadas ante el 911, 089 y las demás

líneas de atención que se dispongan para la ciudadanía, con el fin de

implementar acciones de prevención del delito;

XXXVII. Formar parte de los Consejos Estatales, Municipales o, en su caso,

designar a la persona que acudirá en su representación;

XXXVIII. Dirigir la elaboración y difusión del Programa Sectorial d e Seguridad

Pública, a través de la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento

Institucional, asegurando la integración de estrategias que fomenten la

participación ciudadana en su implementación y cumplimiento, con el objetivo

de fortalecer la seguridad y la prevención del delito;

XXXIX. Supervisar la correcta administración y operatividad de las aeronaves

que se encuentren asignadas a la Secretaría;

XL. Actuar en forma coordinada con las autoridades que integran el Sistema

Estatal de Seguridad Pública;

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XLI. Supervisar que los elementos policiacos den cumplimiento a las

obligaciones previstas en el artículo 132 del Código Nacional, y demás relativas

que por el ámbito de su competencia correspondan, así como las que le

confieran otras disposiciones legales aplicables o l e correspondan por

delegación o suplencia;

XLII. Vigilar que el Sistema Penitenciario se organice sobre la base del respeto

a los Derechos Humanos , del trabajo, la capacitación para el mismo, la

educación, la cultura, la salud y el deporte como medios para lograr la

reinserción de la persona privada de la libertad a la sociedad y procurar que no

vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley;

XLIII. Establecer las normas conforme a las cuales deben funcionar los Centros

Penitenciarios, a fin de que en ellos se preserve la seguridad, sin menoscabo

de que se brinde a las personas privadas de su libertad un trato que atienda a lo

dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Federal, los Tratados e

Instrumentos Internacionales de los que México sea parte en materia de

tratamiento de personas privadas de su libertad;

XLIV. Celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de

su competencia extingan las penas en Centros Penitenciarios dependientes de

una jurisdicción diversa; atendiendo a los lineamientos que expida la

Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

XLV. Integrar las Conferencias Nacionales que constituyen el Sistema Nacional;

XLVI. Procurar en el lapso que dure la reclusión de los sentenciados, tanto la

reinserción social, como la no desadaptación de imputados y aquellos que se

encuentran detenidos en virtud de una petición de extradición;

XLVII. Establecer, en el ámbito de su competencia, un sistema integral de

justicia para adolescentes, que será aplicable a quienes se les atribuya la

comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan

entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años. Este sistema

garantizará los Derechos Humanos que se reconocen en la Constitución

Federal y en la Constitución Local para toda pers ona, así como aquellos

derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han

sido reconocidos a los adolescentes;

XLVIII. Implementar las políticas necesarias tendientes a establecer los criterios

para garantizar el ingreso de la niña o el niño, hijo de madre adolescente con

medida de internamiento, ante lo cual se notificará a la autoridad competente;

XLIX. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para el

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Adolescentes;

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L. Proponer y promover programas de cooperación e intercambio con

instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos

internacionales a fin de incrementar, actualizar y perfeccionar el sistema de

reinserción social de sentenciados y formas altern ativas de justicia para

adolescentes;

LI. Celebrar convenios de colaboración, con asistencia de las autoridades

corresponsables, con instituciones del sector público y privado que prestan

funciones relacionadas con los servicios postpenales, con el objeto de canalizar

a los liberados, externados y a su familia;

LII. Firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil a

fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza

postpenal;

LIII. Supervisar la aplicación y ejecución de las funciones que, a la Coordinación

del Sistema Penitenciario, le son asignadas en la normativa aplicable respecto a

las medidas cautelares y salidas alternas;

LIV. Celebrar convenios de colaboración, con asistencia de las autoridades

corresponsables, con instituciones del sector público y privado que prestan

funciones relacionadas con los servicios para el cumplimiento de las penas

impuestas por autoridad judicial;

LV. Celebrar convenios y contratos con personas físicas y morales que

coadyuven al cumplimien to de la industria penitenciaria en los Centros

Penitenciarios;

LVI. Celebrar convenios con la Federación y los Estados, para autorizar el

ingreso y egreso de personas privadas de la libertad en términos de los

lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

LVII. Coadyuvar con las autoridades corresponsables para proporcionar las

condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños que se

encuentren al cuidado de sus madres privadas de la libertad;

LVIII. Vigilar que el Sistema Penitenciario administre la cuenta de las ganancias

o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad, con motivo de las

modalidades de trabajo que realicen;

LIX. Autorizar los mecanismos, programas y protocolos necesarios para la

atención, orientación, canalización, información y protección eficaz y oportuna a

las personas en situación de víctimas del delito y personas pertenecientes a

grupos vulnerables;

LX. Supervisar la adecuada implementación de lineamientos específicos y

estrategias para garantiz ar que la atención de las personas en situación de

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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víctimas del delito y personas pertenecientes a grupos vulnerables sea brindada

bajo los enfoques de Derechos Humanos, psicosocial, de género, diferencial y

especializado;

LXI. Coordinar la correcta prestación de los servicios de vigilancia y protección

de los bienes, valores e integridad física de las personas;

LXII. Dirigir y coordinar estrategias en materia de inteligencia policial, con el

propósito de obtener, analizar y explotar información que permita ubicar,

identificar, disuadir, prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la

comisión de delitos, y

LXIII. Las demás que le atribuyan la normativa o le sean delegadas por la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

LXIV. Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la persona

Titular de la Secretaría en las personas Titulares de las Unidades

Administrativas adscritas a la Secretaría, conforme lo prevé este instrumento, o

bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la misma, que deberá ser

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cuando se trate de

atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.

Las personas servidoras públicas con facultades delegadas serán responsables

por los actos que realicen en el ejercicio de éstas, obrando en todo momento en

el mejor interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales aplicables.

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