Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 9
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. La representación de la Secretaría, así como el trámite, ejercicio y
resolución de los asuntos de su competencia, corresponden a la persona Titular
de la Secretaría, quien, para la debida atención y despacho de éstos, podrá
delegar sus facultades a personas servidoras públicas subalternas en términos del
presente Reglamento , con excepción de aquéllas que por disposición de la
normativa deban ser ejercidas directamente por él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REPRESENTACION DE AUTORIDADES RESPONSABLES POR MINISTERIO DE LA LEY. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL TITULAR DEL ÁREA RELATIVA DE UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PUEDE AUXILIARSE DEL PERSONAL ADSCRITO A AQUÉLLA PARA SUSTANCIAR LOS PROC (I.8o.A.36 A )
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