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REPRESENTACION DE AUTORIDADES RESPONSABLES POR MINISTERIO DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 113

El recurso de revisión interpuesto por el subsecretario de la Defensa Nacional, por ausencia del C. Secretario, es procedente. En efecto, el artículo 25 de la Ley de la Secretaría del Estado establece, en su primera parte, a cuáles funcionarios de la secretaría relativa corresponde la representación de la misma. Así las cosas, debe entenderse que sólo dichos funcionarios pueden asumir, por ministerio de ley, la representación indicada; pero no indistintamente, sino en el orden en que los enumera el precepto y siempre en funciones de sustitución, es decir, por ausencia del funcionario a quien, por su orden, correspondería preferentemente la representación. Es dicho artículo 25, aplicable al caso, ya que el citado subsecretario manifestó que asumía la representación en ausencia del titular. En cambio, el artículo 26 de la aludida ley contempla otra hipótesis, a saber, la delegación voluntaria que de las facultades que menciona el precepto pueden hacer los titulares en sus subalternos, caso distinto a la presentación por ministerio de ley que prevé el artículo 25. Ahora bien, como en el presente caso el recurso de revisión interpuesto por el subsecretario de la Defensa Nacional lo hizo en ausencia del secretario del ramo, es obvio que dicho subsecretario se encontró legitimado para hacer valer el citado recurso, por estar representando, no personalmente al titular de la secretaría, sino a la propia secretaría.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813411-c3ae05b9/representacion-de-autoridades-responsables-por-ministerio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el juicio de amparo en revisión 4741/61. Juan Arias Arredondo. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Octavio Mendoza González.

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