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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. A la persona Titular de la Coordinación del Sistema Penitenciario, le

corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Controlar el Sistema Penitenciario, el cual se organizará sobre la base del

respeto a los Derechos Humanos de todas las personas, así como del trabajo,

capacitación, educación, cultura, salud y deporte como medios para lograr la

reinserción de la persona privada de la libertad a la sociedad y procurar que no

vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley;

II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, los protocolos, reglamentos,

manuales y las normas administrativas técnic as que habrán de aplicarse en los

Centros Penitenciarios y el Centro Especializado;

III. Controlar, supervisar y verificar los Centros Penitenciarios y el Centro

Especializado, para lo cual llevará una estadística sobre los mismos, con el fin

de estudiar las co nductas criminales y determinar los factores criminógenos,

para coadyuvar con la prevención del delito;

IV. Imponer y ejecutar las medidas disciplinarias a las personas privadas de su

libertad por violación al régimen de disciplina, sin que con ellas se menosc abe

su dignidad ni se vulneren sus Derechos Humanos;

V. Coordinar el traslado, tratamiento y vigilancia de las personas privadas de la

libertad por orden de la autoridad judicial;

VI. Vigilar y mantener el orden en los Centros Penitenciarios y en el Centro

Especializado, con el objeto de salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad

y los derechos de las personas privadas de la libertad, las visitas y del personal

adscrito a los Centros Penitenciarios;

VII. Supervisar que se brinden los servicios de mediación para la solución de

conflictos interpersonales y de justicia restaurativa;

VIII. Asegurar la aplicación y ejecución de medidas para adolescentes, así

como orientar la elaboración del programa individual de ejecución;

IX. Vigilar que los Centros Penitenciarios y el Centr o Especializado adopten las

medidas a efecto de que los mismos cuenten con las instalaciones necesarias

para las personas privadas de su libertad y menores privados de su libertad;

X. Planear y ejercer el presupuesto anual asignado a la Coordinación del

Sistema Penitenciario con sujeción a las disposiciones aplicables en conjunto

con la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional;

XI. Organizar, administrar los Centros Penitenciarios y el Centro Especializado,

considerando las características de la población interna;

XII. Supervisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las

obligaciones del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de los

Centros Penitenciarios y Centro Especializado;

XIII. Difundir los instrumentos normativos que rigen en los Centros

Penitenciarios y en el Centro Especializado;

XIV. Supervisar y operar la base de datos, en cada Centro Penitenciario, para la

obtención de recursos Federales para el sostenimiento y manutención de los

internos del fuero Federal, cuyo efecto se presentarán en tiempo y forma las

solicitudes respectivas ante la autoridad Federal que corresponda;

XV. Instrumentar la política de prevención y reinserción social en atención a lo

establecido en los programas nacionales y estatales en la materia y demás

normativa aplicable;

XVI. Atender las peticiones y recomendaciones de los entes públicos

protectores de los Derechos Humanos, con relación al plan de actividades para

la reinserción social de las personas privadas de su libertad;

XVII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, para su autorización, la

estructura orgánica y funcional de las Unidades Administrativas de la

Coordinación del Sistema Penitenciario; así como aprobar la contratación y

adscripción del personal y su remoción;

XVIII. Establecer los lineamientos para operar los programas de administración,

formación, actualización y profesionalización del personal de custodia; previa

revisión y autorización de la persona Titular de la Secretaría;

XIX. Aplicar, en los términos de la normativa de la materia, las medi das de

orientación, protección y tratamiento, externo o interno, a los adolescentes;

XX. Someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría las políticas

públicas integrales que busquen la reinserción social de la población

penitenciaria;

XXI. Establecer un sistema de identificación de los imputados, sentenciados o

adolescentes sujetos a proceso; el cual contendrá, como mínimo, los datos

antropométricos, personales, clasificación y los demás a que hace referencia la

normativa aplicable para una identificación fehaciente;

XXII. Realizar una clasificación de las personas privadas de su libertad, de

conformidad con el artículo 18 de la Constitución Federal, la Ley de Ejecución,

los instrumentos internacionales y los protocolos respectivos;

XXIII. Coadyuvar con las au toridades respectivas, en los programas relativos a

la prevención del delito, mediante estudios de investigación ejecutados por sí o

con la intervención de instituciones públicas o privadas;

XXIV. Ordenar y coordinar el control, verificación, inspección, supervi sión y

vigilancia de las visitas en los Centros Penitenciarios y demás Unidades

Administrativas de la Coordinación del Sistema Penitenciario;

XXV. Administrar las estadísticas penitenciarias del Estado y proponer a la

persona Titular de la Secretaría, las medid as de seguridad, preventivas o

restrictivas que considere adecuadas;

XXVI. Proponer, en su caso, los convenios que deba celebrar la persona Titular

del Poder Ejecutivo Estatal con la Federación, los Estados, Municipios,

instituciones públicas o privadas en mat eria de prestación de servicios técnicos

penitenciarios y de traslado de imputados, sentenciados o adolescentes sujetos

o vinculados a proceso;

XXVII. Suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas

encaminadas a la reinserción social de las perso nas privadas de la libertad,

adolescentes en conflicto con la ley, así como los servicios postpenales o

postsanción;

XXVIII. Implementar programas tendientes a incorporar a las personas privadas

de su libertad a las actividades laborales, de capacitación, educativ as, de salud,

recreativas, deportivas y culturales;

XXIX. Supervisar que la normativa sobre la industria penitenciaria en los

Centros Penitenciarios, se aplique de forma eficiente y adecuada y, en caso

contrario, proponer a la persona Titular de la Secretaría, los lineamientos

tendientes a mejorarla;

XXX. Someter a consideración de la autoridad competente las políticas públicas

encaminadas a autorizar o ampliar la estadía de los menores con sus madres

privadas de su libertad que se encuentren al interior de los Centr os

Penitenciarios o del Centro Especializado, siempre vigilando y atendiendo el

interés superior del menor;

XXXI. Implementar las políticas necesarias tendientes a establecer los criterios

para garantizar el ingreso de la niña o el niño, hijo de madre adolescent e con

medida de internamiento, ante lo cual se notificará a la Procuraduría de

Protección o instancia competente;

XXXII. Promover la sustentabilidad y certificación de los Centros Penitenciarios

o Centro Especializado;

XXXIII. Comparecer ante las autoridades judiciales y promover las acciones o

medios de impugnación derivados de las resoluciones relacionadas con la

ejecución de la pena o condiciones de internamiento de las personas privadas

de su libertad;

XXXIV. Promover ante los organismos públicos y privados la difusión de la

industria penitenciaria;

XXXV. Supervisar y vigilar la administración de las actividades derivadas de la

industria penitenciaria;

XXXVI. Supervisar la administración de la cuenta de las ganancias o salarios

que obtengan las personas privadas de la libertad, con motivo de las

modalidades de trabajo que realicen;

XXXVII. Expedir las constancias ordinarias o urgentes de no antecedentes

penales que soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes,

embajadas y consulados de México en el extranjero, así como de los

particulares, previo pago de los derechos correspondientes, respecto del tipo de

expedición que se trate, y

XXXVIII. Las demás que le confiera la normativa aplicable o le delegue la

persona Titular de la Secretaría.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 16Índice de la leyArt. 18 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 17. A la persona Titular de la Coordinación del Sistema Penitenciario, le

corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Controlar el Sistema Penitenciario, el cual se organizará sobre la base del

respeto a los Derechos Humanos de todas las personas, así como del trabajo,

capacitación, educación, cultura, salud y deporte como medios para lograr la

reinserción de la persona privada de la libertad a la sociedad y procurar que no

vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley;

II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, los protocolos, reglamentos,

manuales y las normas administrativas técnic as que habrán de aplicarse en los

Centros Penitenciarios y el Centro Especializado;

III. Controlar, supervisar y verificar los Centros Penitenciarios y el Centro

Especializado, para lo cual llevará una estadística sobre los mismos, con el fin

de estudiar las co nductas criminales y determinar los factores criminógenos,

para coadyuvar con la prevención del delito;

IV. Imponer y ejecutar las medidas disciplinarias a las personas privadas de su

libertad por violación al régimen de disciplina, sin que con ellas se menosc abe

su dignidad ni se vulneren sus Derechos Humanos;

V. Coordinar el traslado, tratamiento y vigilancia de las personas privadas de la

libertad por orden de la autoridad judicial;

VI. Vigilar y mantener el orden en los Centros Penitenciarios y en el Centro

Especializado, con el objeto de salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad

y los derechos de las personas privadas de la libertad, las visitas y del personal

adscrito a los Centros Penitenciarios;

VII. Supervisar que se brinden los servicios de mediación para la solución de

conflictos interpersonales y de justicia restaurativa;

VIII. Asegurar la aplicación y ejecución de medidas para adolescentes, así

como orientar la elaboración del programa individual de ejecución;

IX. Vigilar que los Centros Penitenciarios y el Centr o Especializado adopten las

medidas a efecto de que los mismos cuenten con las instalaciones necesarias

para las personas privadas de su libertad y menores privados de su libertad;

X. Planear y ejercer el presupuesto anual asignado a la Coordinación del

Sistema Penitenciario con sujeción a las disposiciones aplicables en conjunto

con la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional;

XI. Organizar, administrar los Centros Penitenciarios y el Centro Especializado,

considerando las características de la población interna;

XII. Supervisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las

obligaciones del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de los

Centros Penitenciarios y Centro Especializado;

XIII. Difundir los instrumentos normativos que r igen en los Centros

Penitenciarios y en el Centro Especializado;

XIV. Supervisar y operar la base de datos, en cada Centro Penitenciario, para la

obtención de recursos Federales para el sostenimiento y manutención de los

internos del fuero Federal, cuyo efecto se presentarán en tiempo y forma las

solicitudes respectivas ante la autoridad Federal que corresponda;

XV. Instrumentar la política de prevención y reinserción social en atención a lo

establecido en los programas nacionales y estatales en la materia y demás

normativa aplicable;

XVI. Atender las peticiones y recomendaciones de los entes públicos

protectores de los Derechos Humanos, con relación al plan de actividades para

la reinserción social de las personas privadas de su libertad;

XVII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, para su autorización, la

estructura orgánica y funcional de las Unidades Administrativas de la

Coordinación del Sistema Penitenciario; así como aprobar la contratación y

adscripción del personal y su remoción;

XVIII. Establecer los lineamientos para operar los programas de administración,

formación, actualización y profesionalización del personal de custodia; previa

revisión y autorización de la persona Titular de la Secretaría;

XIX. Aplicar, en los términos de la normativa de la materia, las medi das de

orientación, protección y tratamiento, externo o interno, a los adolescentes;

XX. Someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría las políticas

públicas integrales que busquen la reinserción social de la población

penitenciaria;

XXI. Establecer un sistema de identificación de los imputados, sentenciados o

adolescentes sujetos a proceso; el cual contendrá, como mínimo, los datos

antropométricos, personales, clasificación y los demás a que hace referencia la

normativa aplicable para una identificación fehaciente;

XXII. Realizar una clasificación de las personas privadas de su libertad, de

conformidad con el artículo 18 de la Constitución Federal, la Ley de Ejecución,

los instrumentos internacionales y los protocolos respectivos;

XXIII. Coadyuvar con las au toridades respectivas, en los programas relativos a

la prevención del delito, mediante estudios de investigación ejecutados por sí o

con la intervención de instituciones públicas o privadas;

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