Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 17
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. A la persona Titular de la Coordinación del Sistema Penitenciario, le
corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Controlar el Sistema Penitenciario, el cual se organizará sobre la base del
respeto a los Derechos Humanos de todas las personas, así como del trabajo,
capacitación, educación, cultura, salud y deporte como medios para lograr la
reinserción de la persona privada de la libertad a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley;
II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, los protocolos, reglamentos,
manuales y las normas administrativas técnic as que habrán de aplicarse en los
Centros Penitenciarios y el Centro Especializado;
III. Controlar, supervisar y verificar los Centros Penitenciarios y el Centro
Especializado, para lo cual llevará una estadística sobre los mismos, con el fin
de estudiar las co nductas criminales y determinar los factores criminógenos,
para coadyuvar con la prevención del delito;
IV. Imponer y ejecutar las medidas disciplinarias a las personas privadas de su
libertad por violación al régimen de disciplina, sin que con ellas se menosc abe
su dignidad ni se vulneren sus Derechos Humanos;
V. Coordinar el traslado, tratamiento y vigilancia de las personas privadas de la
libertad por orden de la autoridad judicial;
VI. Vigilar y mantener el orden en los Centros Penitenciarios y en el Centro
Especializado, con el objeto de salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad
y los derechos de las personas privadas de la libertad, las visitas y del personal
adscrito a los Centros Penitenciarios;
VII. Supervisar que se brinden los servicios de mediación para la solución de
conflictos interpersonales y de justicia restaurativa;
VIII. Asegurar la aplicación y ejecución de medidas para adolescentes, así
como orientar la elaboración del programa individual de ejecución;
IX. Vigilar que los Centros Penitenciarios y el Centr o Especializado adopten las
medidas a efecto de que los mismos cuenten con las instalaciones necesarias
para las personas privadas de su libertad y menores privados de su libertad;
X. Planear y ejercer el presupuesto anual asignado a la Coordinación del
Sistema Penitenciario con sujeción a las disposiciones aplicables en conjunto
con la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional;
XI. Organizar, administrar los Centros Penitenciarios y el Centro Especializado,
considerando las características de la población interna;
XII. Supervisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de los
Centros Penitenciarios y Centro Especializado;
XIII. Difundir los instrumentos normativos que rigen en los Centros
Penitenciarios y en el Centro Especializado;
XIV. Supervisar y operar la base de datos, en cada Centro Penitenciario, para la
obtención de recursos Federales para el sostenimiento y manutención de los
internos del fuero Federal, cuyo efecto se presentarán en tiempo y forma las
solicitudes respectivas ante la autoridad Federal que corresponda;
XV. Instrumentar la política de prevención y reinserción social en atención a lo
establecido en los programas nacionales y estatales en la materia y demás
normativa aplicable;
XVI. Atender las peticiones y recomendaciones de los entes públicos
protectores de los Derechos Humanos, con relación al plan de actividades para
la reinserción social de las personas privadas de su libertad;
XVII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, para su autorización, la
estructura orgánica y funcional de las Unidades Administrativas de la
Coordinación del Sistema Penitenciario; así como aprobar la contratación y
adscripción del personal y su remoción;
XVIII. Establecer los lineamientos para operar los programas de administración,
formación, actualización y profesionalización del personal de custodia; previa
revisión y autorización de la persona Titular de la Secretaría;
XIX. Aplicar, en los términos de la normativa de la materia, las medi das de
orientación, protección y tratamiento, externo o interno, a los adolescentes;
XX. Someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría las políticas
públicas integrales que busquen la reinserción social de la población
penitenciaria;
XXI. Establecer un sistema de identificación de los imputados, sentenciados o
adolescentes sujetos a proceso; el cual contendrá, como mínimo, los datos
antropométricos, personales, clasificación y los demás a que hace referencia la
normativa aplicable para una identificación fehaciente;
XXII. Realizar una clasificación de las personas privadas de su libertad, de
conformidad con el artículo 18 de la Constitución Federal, la Ley de Ejecución,
los instrumentos internacionales y los protocolos respectivos;
XXIII. Coadyuvar con las au toridades respectivas, en los programas relativos a
la prevención del delito, mediante estudios de investigación ejecutados por sí o
con la intervención de instituciones públicas o privadas;
XXIV. Ordenar y coordinar el control, verificación, inspección, supervi sión y
vigilancia de las visitas en los Centros Penitenciarios y demás Unidades
Administrativas de la Coordinación del Sistema Penitenciario;
XXV. Administrar las estadísticas penitenciarias del Estado y proponer a la
persona Titular de la Secretaría, las medid as de seguridad, preventivas o
restrictivas que considere adecuadas;
XXVI. Proponer, en su caso, los convenios que deba celebrar la persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal con la Federación, los Estados, Municipios,
instituciones públicas o privadas en mat eria de prestación de servicios técnicos
penitenciarios y de traslado de imputados, sentenciados o adolescentes sujetos
o vinculados a proceso;
XXVII. Suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas
encaminadas a la reinserción social de las perso nas privadas de la libertad,
adolescentes en conflicto con la ley, así como los servicios postpenales o
postsanción;
XXVIII. Implementar programas tendientes a incorporar a las personas privadas
de su libertad a las actividades laborales, de capacitación, educativ as, de salud,
recreativas, deportivas y culturales;
XXIX. Supervisar que la normativa sobre la industria penitenciaria en los
Centros Penitenciarios, se aplique de forma eficiente y adecuada y, en caso
contrario, proponer a la persona Titular de la Secretaría, los lineamientos
tendientes a mejorarla;
XXX. Someter a consideración de la autoridad competente las políticas públicas
encaminadas a autorizar o ampliar la estadía de los menores con sus madres
privadas de su libertad que se encuentren al interior de los Centr os
Penitenciarios o del Centro Especializado, siempre vigilando y atendiendo el
interés superior del menor;
XXXI. Implementar las políticas necesarias tendientes a establecer los criterios
para garantizar el ingreso de la niña o el niño, hijo de madre adolescent e con
medida de internamiento, ante lo cual se notificará a la Procuraduría de
Protección o instancia competente;
XXXII. Promover la sustentabilidad y certificación de los Centros Penitenciarios
o Centro Especializado;
XXXIII. Comparecer ante las autoridades judiciales y promover las acciones o
medios de impugnación derivados de las resoluciones relacionadas con la
ejecución de la pena o condiciones de internamiento de las personas privadas
de su libertad;
XXXIV. Promover ante los organismos públicos y privados la difusión de la
industria penitenciaria;
XXXV. Supervisar y vigilar la administración de las actividades derivadas de la
industria penitenciaria;
XXXVI. Supervisar la administración de la cuenta de las ganancias o salarios
que obtengan las personas privadas de la libertad, con motivo de las
modalidades de trabajo que realicen;
XXXVII. Expedir las constancias ordinarias o urgentes de no antecedentes
penales que soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes,
embajadas y consulados de México en el extranjero, así como de los
particulares, previo pago de los derechos correspondientes, respecto del tipo de
expedición que se trate, y
XXXVIII. Las demás que le confiera la normativa aplicable o le delegue la
persona Titular de la Secretaría.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REINSERCIÓN SOCIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 17. A la persona Titular de la Coordinación del Sistema Penitenciario, le
corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Controlar el Sistema Penitenciario, el cual se organizará sobre la base del
respeto a los Derechos Humanos de todas las personas, así como del trabajo,
capacitación, educación, cultura, salud y deporte como medios para lograr la
reinserción de la persona privada de la libertad a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley;
II. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, los protocolos, reglamentos,
manuales y las normas administrativas técnic as que habrán de aplicarse en los
Centros Penitenciarios y el Centro Especializado;
III. Controlar, supervisar y verificar los Centros Penitenciarios y el Centro
Especializado, para lo cual llevará una estadística sobre los mismos, con el fin
de estudiar las co nductas criminales y determinar los factores criminógenos,
para coadyuvar con la prevención del delito;
IV. Imponer y ejecutar las medidas disciplinarias a las personas privadas de su
libertad por violación al régimen de disciplina, sin que con ellas se menosc abe
su dignidad ni se vulneren sus Derechos Humanos;
V. Coordinar el traslado, tratamiento y vigilancia de las personas privadas de la
libertad por orden de la autoridad judicial;
VI. Vigilar y mantener el orden en los Centros Penitenciarios y en el Centro
Especializado, con el objeto de salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad
y los derechos de las personas privadas de la libertad, las visitas y del personal
adscrito a los Centros Penitenciarios;
VII. Supervisar que se brinden los servicios de mediación para la solución de
conflictos interpersonales y de justicia restaurativa;
VIII. Asegurar la aplicación y ejecución de medidas para adolescentes, así
como orientar la elaboración del programa individual de ejecución;
IX. Vigilar que los Centros Penitenciarios y el Centr o Especializado adopten las
medidas a efecto de que los mismos cuenten con las instalaciones necesarias
para las personas privadas de su libertad y menores privados de su libertad;
X. Planear y ejercer el presupuesto anual asignado a la Coordinación del
Sistema Penitenciario con sujeción a las disposiciones aplicables en conjunto
con la Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional;
XI. Organizar, administrar los Centros Penitenciarios y el Centro Especializado,
considerando las características de la población interna;
XII. Supervisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de los
Centros Penitenciarios y Centro Especializado;
XIII. Difundir los instrumentos normativos que r igen en los Centros
Penitenciarios y en el Centro Especializado;
XIV. Supervisar y operar la base de datos, en cada Centro Penitenciario, para la
obtención de recursos Federales para el sostenimiento y manutención de los
internos del fuero Federal, cuyo efecto se presentarán en tiempo y forma las
solicitudes respectivas ante la autoridad Federal que corresponda;
XV. Instrumentar la política de prevención y reinserción social en atención a lo
establecido en los programas nacionales y estatales en la materia y demás
normativa aplicable;
XVI. Atender las peticiones y recomendaciones de los entes públicos
protectores de los Derechos Humanos, con relación al plan de actividades para
la reinserción social de las personas privadas de su libertad;
XVII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, para su autorización, la
estructura orgánica y funcional de las Unidades Administrativas de la
Coordinación del Sistema Penitenciario; así como aprobar la contratación y
adscripción del personal y su remoción;
XVIII. Establecer los lineamientos para operar los programas de administración,
formación, actualización y profesionalización del personal de custodia; previa
revisión y autorización de la persona Titular de la Secretaría;
XIX. Aplicar, en los términos de la normativa de la materia, las medi das de
orientación, protección y tratamiento, externo o interno, a los adolescentes;
XX. Someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría las políticas
públicas integrales que busquen la reinserción social de la población
penitenciaria;
XXI. Establecer un sistema de identificación de los imputados, sentenciados o
adolescentes sujetos a proceso; el cual contendrá, como mínimo, los datos
antropométricos, personales, clasificación y los demás a que hace referencia la
normativa aplicable para una identificación fehaciente;
XXII. Realizar una clasificación de las personas privadas de su libertad, de
conformidad con el artículo 18 de la Constitución Federal, la Ley de Ejecución,
los instrumentos internacionales y los protocolos respectivos;
XXIII. Coadyuvar con las au toridades respectivas, en los programas relativos a
la prevención del delito, mediante estudios de investigación ejecutados por sí o
con la intervención de instituciones públicas o privadas;
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