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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 18

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. A la persona Titular de la Dirección General de Reinserción Social, le

corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Vigilar el cumplimiento de ejecución de sanciones y aplicación de las medidas

de seguridad, medidas ca utelares y condiciones por cumplir, impuestas por las

autoridades judiciales competentes;

II. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos técnicos

normativos en los Centros Penitenciarios, en lo referente a la emisión del

diagnóstico, y plan de integración de los expedientes del interno;

III. Promover y supervisar la ejecución de los estudios técnicos de personalidad

para la clasificación de los internos en los Centros Penitenciarios;

IV. Programar, coordinar y supervisar la elaboración del Plan de Activi dades en

términos de la Ley de Ejecución;

V. Promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones

gubernamentales a efecto de apoyar los programas de reinserción y los

servicios postpenales;

VI. Vigilar, controlar y restituir cualquier privación o restricción de la libertad

individual interpuesta como medida cautelar, condiciones de seguridad por

cumplir y sustitutivos penales;

VII. Coordinar y supervisar el seguimiento de la situación jurídica de las

personas privadas de la libertad para la debida integración de los expedientes;

VIII. Designar personal para que asista a las audiencias en materia de ejecución

o relación de las condiciones de internamiento de las personas privadas de su

libertad, y del seguimiento a las condiciones impuestas por el Juez de

Ejecución;

IX. Propiciar que los internos participen en actividades laborales y de

capacitación para el trabajo, salud, deportivas, culturales y de recreación,

promoviendo su práctica cotidiana;

X. Coadyuvar con los jueces de ejecución para la determinación de la libertad

anticipada o condicionada, proporcionando la información necesaria que

permita tal fin;

XI. Coordinar y supervisar la evaluación de riesgos y ofrecer la información

necesaria, a efecto de aplicar, cuando se solicite la medida cautelar al

imputado; así como el cumplimiento, ejecución y seguimiento de las medidas

cautelares, providencias precautorias y soluciones alternas en términos del

Código Nacional, la Ley de Ejecución y demás disposiciones jurídicas

aplicables;

XII. Asesorar y representar jurídicamente a la Coordinación del Sistema

Penitenciario o sus Unidades Administrativas en los procesos jurisdiccionales

en coordinación con la Dirección General Jurídica;

XIII. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas derivadas

de la libertad anticip ada o condicionada, en coordinación con las autoridades

competentes;

XIV. Supervisar que el personal a su cargo dé contestación y seguimiento a las

quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como las

recomendaciones y pronunciamientos emitidos por dichos Organismos;

XV. Presentar los recursos correspondientes, derivados de las resoluciones en

materia de ejecución o de las condiciones de internamiento de las personas

privadas de su libertad;

XVI. Brindar atención o seguimiento a las personas imputadas, preliberadas,

externas, liberadas, familia y adolescentes que soliciten de los servicios

postpenales y postsanción, canalizando a las instituciones correspondientes;

XVII. Firmar en suplencia de la persona Titular de la Coordinación del Sistema

Penitenciario, las constancias de no antecedentes penales;

XVIII. Establecer e implementar la formulación y ejecución de planes, proyectos

y acciones encaminadas a cumplir lo dispuesto por el artículo 18 de l a

Constitución Federal, así como en la normativa aplicable en materia de trabajo;

XIX. Procurar la ocupación remunerada y justa del trabajo de las personas

internas, elaborando las políticas y reglas para esa retribución, de conformidad

con la Ley de Ejecución;

XX. Generar actividades productivas que permitan la ocupación y desarrollo

laboral de la población interna, tendiente a obtener una estancia digna en

reclusión, así como lograr su reinserción social;

XXI. Proponer en cada ejercicio fiscal, por conducto de su supe rior jerárquico,

ante la autoridad competente, los incentivos fiscales que puedan otorgarse para

aquellas personas de la industria privada que inviertan en la industria

penitenciaria;

XXII. Implementar, establecer y fijar programas a desarrollar, así como

estrategias para el apoyo a los internos a través de la capacitación y

adiestramiento para el empleo, en los Centros Penitenciarios o Centro

Especializado;

XXIII. Orientar a la persona privada de su libertad para que con el producto de

su trabajo, mejore su nivel de vi da, el de su familia y participe en la reparación

del daño a sus víctimas, a lo cual está obligado por Ley;

XXIV. Propiciar el establecimiento de vínculos laborales con el sector

empresarial, para que el interno continúe, en su caso, con su vida laboral en el

exterior;

XXV. Llevar un sistema de control de los ingresos y contabilidad pública;

recabados por las actividades derivadas de la industria penitenciaria, con la

finalidad de que se utilicen en beneficio de las condiciones de internamiento de

la población que se encuentre al interior de los Centros Penitenciarios;

XXVI. Vigilar que los ingresos que se recaben por la industria penitenciaria sean

enterados a la Secretaría de Hacienda y se les dé el destino que legalmente

proceda;

XXVII. Proponer a su superior jerárquico la cele bración de los convenios

necesarios con las instituciones bancarias que coadyuven con la Coordinación

del Sistema Penitenciario en la realización de las acciones de beneficio de las

personas privadas de la libertad;

XXVIII. Establecer los mecanismos de supervisión , conservación,

mantenimiento y recuperación de los espacios destinados al trabajo en los

Centros Penitenciarios;

XXIX. Proponer e implementar la suscripción de convenios de colaboración con

instituciones públicas y privadas para la capacitación y certificación de las

personas privadas de la libertad;

XXX. Proponer la suscripción de convenios con organismos públicos y privados

que coadyuven al cumplimiento de la industria penitenciaria;

XXXI. Controlar, administrar y supervisar las aportaciones que realicen las

personas físicas y morales por alguna actividad comercial o empresarial dentro

de los Centros Penitenciarios en el Estado, con la finalidad de mejorar las

condiciones de internamiento;

XXXII. Establecer un sistema de control y registro de días laborados de las

personas privadas de la libertad;

XXXIII. Supervisar los mecanismos de control de calidad para los insumos y

productos de la industria penitenciaria;

XXXIV. Promover y difundir los productos elaborados por la población interna,

en eventos de carácter público y privado, así como en medios de comunicación

masiva, en términos de su disponibilidad presupuestal;

XXXV. Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo con las Secretarías

y otras Entidades, con el objeto de implementar los mecanismos necesarios

para incrementar la industria en los Centros Penitenciarios de la Entidad;

XXXVI. Celebrar comodatos con las personas privadas de su libertad, con la

finalidad de otorgar espacios físicos dentro de los Centros Penitenciarios que

promuevan el comercio y el trabajo en los mismos;

XXXVII. Celebrar los conv enios de suministros y abasto de la materia prima y

abarrotes que puedan comercializarse dentro de los Centros Penitenciarios,

previo conocimiento y autorización de la persona Titular de la Coordinación del

Sistema Penitenciario;

XXXVIII. Ejecutar las acciones y g estiones necesarias para efectuar la

administración de la cuenta de las ganancias o salarios que obtengan las

personas privadas de la libertad, con motivo del trabajo;

XXXIX. Controlar, vigilar y supervisar las actividades remuneradas y no

remuneradas de las personas privadas de su libertad, y

XL. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENITENCIARIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 18. A la persona Titular de la Dirección General de Reinserción Social, le

corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Vigilar el cumplimiento de ejecución de sanciones y aplicación de las medidas

de seguridad, medidas ca utelares y condiciones por cumplir, impuestas por las

autoridades judiciales competentes;

II. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos técnicos

normativos en los Centros Penitenciarios, en lo referente a la emisión del

diagnóstico, y plan de integración de los expedientes del interno;

III. Promover y supervisar la ejecución de los estudios técnicos de personalidad

para la clasificación de los internos en los Centros Penitenciarios;

IV. Programar, coordinar y supervisar la elaboración del Plan de Activi dades en

términos de la Ley de Ejecución;

V. Promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones

gubernamentales a efecto de apoyar los programas de reinserción y los

servicios postpenales;

VI. Vigilar, controlar y restituir cualquier privación o restricción de la libertad

individual interpuesta como medida cautelar, condiciones de seguridad por

cumplir y sustitutivos penales;

VII. Coordinar y supervisar el seguimiento de la situación jurídica de las

personas privadas de la libertad para la debida integración de los expedientes;

VIII. Designar personal para que asista a las audiencias en materia de ejecución

o relación de las condiciones de internamiento de las personas privadas de su

libertad, y del seguimiento a las condiciones impuestas por el Juez de

Ejecución;

IX. Propiciar que los internos participen en actividades laborales y de

capacitación para el trabajo, salud, deportivas, culturales y de recreación,

promoviendo su práctica cotidiana;

X. Coadyuvar con los jueces de ejecución para la determinación de la l ibertad

anticipada o condicionada, proporcionando la información necesaria que

permita tal fin;

XI. Coordinar y supervisar la evaluación de riesgos y ofrecer la información

necesaria, a efecto de aplicar, cuando se solicite la medida cautelar al

imputado; así como el cumplimiento, ejecución y seguimiento de las medidas

cautelares, providencias precautorias y soluciones alternas en términos del

Código Nacional, la Ley de Ejecución y demás disposiciones jurídicas

aplicables;

XII. Asesorar y representar jurídicamente a la Coordinación del Sistema

Penitenciario o sus Unidades Administrativas en los procesos jurisdiccionales

en coordinación con la Dirección General Jurídica;

XIII. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas derivadas

de la libertad anticip ada o condicionada, en coordinación con las autoridades

competentes;

XIV. Supervisar que el personal a su cargo dé contestación y seguimiento a las

quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como las

recomendaciones y pronunciamientos emitidos por dichos Organismos;

XV. Presentar los recursos correspondientes, derivados de las resoluciones en

materia de ejecución o de las condiciones de internamiento de las personas

privadas de su libertad;

XVI. Brindar atención o seguimiento a las personas imputadas, preliberadas,

externas, liberadas, familia y adolescentes que soliciten de los servicios

postpenales y postsanción, canalizando a las instituciones correspondientes;

XVII. Firmar en suplencia de la persona Titular de la Coordinación del Sistema

Penitenciario, las constancias de no antecedentes penales;

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