Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 18
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. A la persona Titular de la Dirección General de Reinserción Social, le
corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Vigilar el cumplimiento de ejecución de sanciones y aplicación de las medidas
de seguridad, medidas ca utelares y condiciones por cumplir, impuestas por las
autoridades judiciales competentes;
II. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos técnicos
normativos en los Centros Penitenciarios, en lo referente a la emisión del
diagnóstico, y plan de integración de los expedientes del interno;
III. Promover y supervisar la ejecución de los estudios técnicos de personalidad
para la clasificación de los internos en los Centros Penitenciarios;
IV. Programar, coordinar y supervisar la elaboración del Plan de Activi dades en
términos de la Ley de Ejecución;
V. Promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones
gubernamentales a efecto de apoyar los programas de reinserción y los
servicios postpenales;
VI. Vigilar, controlar y restituir cualquier privación o restricción de la libertad
individual interpuesta como medida cautelar, condiciones de seguridad por
cumplir y sustitutivos penales;
VII. Coordinar y supervisar el seguimiento de la situación jurídica de las
personas privadas de la libertad para la debida integración de los expedientes;
VIII. Designar personal para que asista a las audiencias en materia de ejecución
o relación de las condiciones de internamiento de las personas privadas de su
libertad, y del seguimiento a las condiciones impuestas por el Juez de
Ejecución;
IX. Propiciar que los internos participen en actividades laborales y de
capacitación para el trabajo, salud, deportivas, culturales y de recreación,
promoviendo su práctica cotidiana;
X. Coadyuvar con los jueces de ejecución para la determinación de la libertad
anticipada o condicionada, proporcionando la información necesaria que
permita tal fin;
XI. Coordinar y supervisar la evaluación de riesgos y ofrecer la información
necesaria, a efecto de aplicar, cuando se solicite la medida cautelar al
imputado; así como el cumplimiento, ejecución y seguimiento de las medidas
cautelares, providencias precautorias y soluciones alternas en términos del
Código Nacional, la Ley de Ejecución y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Asesorar y representar jurídicamente a la Coordinación del Sistema
Penitenciario o sus Unidades Administrativas en los procesos jurisdiccionales
en coordinación con la Dirección General Jurídica;
XIII. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas derivadas
de la libertad anticip ada o condicionada, en coordinación con las autoridades
competentes;
XIV. Supervisar que el personal a su cargo dé contestación y seguimiento a las
quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como las
recomendaciones y pronunciamientos emitidos por dichos Organismos;
XV. Presentar los recursos correspondientes, derivados de las resoluciones en
materia de ejecución o de las condiciones de internamiento de las personas
privadas de su libertad;
XVI. Brindar atención o seguimiento a las personas imputadas, preliberadas,
externas, liberadas, familia y adolescentes que soliciten de los servicios
postpenales y postsanción, canalizando a las instituciones correspondientes;
XVII. Firmar en suplencia de la persona Titular de la Coordinación del Sistema
Penitenciario, las constancias de no antecedentes penales;
XVIII. Establecer e implementar la formulación y ejecución de planes, proyectos
y acciones encaminadas a cumplir lo dispuesto por el artículo 18 de l a
Constitución Federal, así como en la normativa aplicable en materia de trabajo;
XIX. Procurar la ocupación remunerada y justa del trabajo de las personas
internas, elaborando las políticas y reglas para esa retribución, de conformidad
con la Ley de Ejecución;
XX. Generar actividades productivas que permitan la ocupación y desarrollo
laboral de la población interna, tendiente a obtener una estancia digna en
reclusión, así como lograr su reinserción social;
XXI. Proponer en cada ejercicio fiscal, por conducto de su supe rior jerárquico,
ante la autoridad competente, los incentivos fiscales que puedan otorgarse para
aquellas personas de la industria privada que inviertan en la industria
penitenciaria;
XXII. Implementar, establecer y fijar programas a desarrollar, así como
estrategias para el apoyo a los internos a través de la capacitación y
adiestramiento para el empleo, en los Centros Penitenciarios o Centro
Especializado;
XXIII. Orientar a la persona privada de su libertad para que con el producto de
su trabajo, mejore su nivel de vi da, el de su familia y participe en la reparación
del daño a sus víctimas, a lo cual está obligado por Ley;
XXIV. Propiciar el establecimiento de vínculos laborales con el sector
empresarial, para que el interno continúe, en su caso, con su vida laboral en el
exterior;
XXV. Llevar un sistema de control de los ingresos y contabilidad pública;
recabados por las actividades derivadas de la industria penitenciaria, con la
finalidad de que se utilicen en beneficio de las condiciones de internamiento de
la población que se encuentre al interior de los Centros Penitenciarios;
XXVI. Vigilar que los ingresos que se recaben por la industria penitenciaria sean
enterados a la Secretaría de Hacienda y se les dé el destino que legalmente
proceda;
XXVII. Proponer a su superior jerárquico la cele bración de los convenios
necesarios con las instituciones bancarias que coadyuven con la Coordinación
del Sistema Penitenciario en la realización de las acciones de beneficio de las
personas privadas de la libertad;
XXVIII. Establecer los mecanismos de supervisión , conservación,
mantenimiento y recuperación de los espacios destinados al trabajo en los
Centros Penitenciarios;
XXIX. Proponer e implementar la suscripción de convenios de colaboración con
instituciones públicas y privadas para la capacitación y certificación de las
personas privadas de la libertad;
XXX. Proponer la suscripción de convenios con organismos públicos y privados
que coadyuven al cumplimiento de la industria penitenciaria;
XXXI. Controlar, administrar y supervisar las aportaciones que realicen las
personas físicas y morales por alguna actividad comercial o empresarial dentro
de los Centros Penitenciarios en el Estado, con la finalidad de mejorar las
condiciones de internamiento;
XXXII. Establecer un sistema de control y registro de días laborados de las
personas privadas de la libertad;
XXXIII. Supervisar los mecanismos de control de calidad para los insumos y
productos de la industria penitenciaria;
XXXIV. Promover y difundir los productos elaborados por la población interna,
en eventos de carácter público y privado, así como en medios de comunicación
masiva, en términos de su disponibilidad presupuestal;
XXXV. Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo con las Secretarías
y otras Entidades, con el objeto de implementar los mecanismos necesarios
para incrementar la industria en los Centros Penitenciarios de la Entidad;
XXXVI. Celebrar comodatos con las personas privadas de su libertad, con la
finalidad de otorgar espacios físicos dentro de los Centros Penitenciarios que
promuevan el comercio y el trabajo en los mismos;
XXXVII. Celebrar los conv enios de suministros y abasto de la materia prima y
abarrotes que puedan comercializarse dentro de los Centros Penitenciarios,
previo conocimiento y autorización de la persona Titular de la Coordinación del
Sistema Penitenciario;
XXXVIII. Ejecutar las acciones y g estiones necesarias para efectuar la
administración de la cuenta de las ganancias o salarios que obtengan las
personas privadas de la libertad, con motivo del trabajo;
XXXIX. Controlar, vigilar y supervisar las actividades remuneradas y no
remuneradas de las personas privadas de su libertad, y
XL. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENITENCIARIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 18. A la persona Titular de la Dirección General de Reinserción Social, le
corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Vigilar el cumplimiento de ejecución de sanciones y aplicación de las medidas
de seguridad, medidas ca utelares y condiciones por cumplir, impuestas por las
autoridades judiciales competentes;
II. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos técnicos
normativos en los Centros Penitenciarios, en lo referente a la emisión del
diagnóstico, y plan de integración de los expedientes del interno;
III. Promover y supervisar la ejecución de los estudios técnicos de personalidad
para la clasificación de los internos en los Centros Penitenciarios;
IV. Programar, coordinar y supervisar la elaboración del Plan de Activi dades en
términos de la Ley de Ejecución;
V. Promover la celebración de convenios de colaboración con instituciones
gubernamentales a efecto de apoyar los programas de reinserción y los
servicios postpenales;
VI. Vigilar, controlar y restituir cualquier privación o restricción de la libertad
individual interpuesta como medida cautelar, condiciones de seguridad por
cumplir y sustitutivos penales;
VII. Coordinar y supervisar el seguimiento de la situación jurídica de las
personas privadas de la libertad para la debida integración de los expedientes;
VIII. Designar personal para que asista a las audiencias en materia de ejecución
o relación de las condiciones de internamiento de las personas privadas de su
libertad, y del seguimiento a las condiciones impuestas por el Juez de
Ejecución;
IX. Propiciar que los internos participen en actividades laborales y de
capacitación para el trabajo, salud, deportivas, culturales y de recreación,
promoviendo su práctica cotidiana;
X. Coadyuvar con los jueces de ejecución para la determinación de la l ibertad
anticipada o condicionada, proporcionando la información necesaria que
permita tal fin;
XI. Coordinar y supervisar la evaluación de riesgos y ofrecer la información
necesaria, a efecto de aplicar, cuando se solicite la medida cautelar al
imputado; así como el cumplimiento, ejecución y seguimiento de las medidas
cautelares, providencias precautorias y soluciones alternas en términos del
Código Nacional, la Ley de Ejecución y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
XII. Asesorar y representar jurídicamente a la Coordinación del Sistema
Penitenciario o sus Unidades Administrativas en los procesos jurisdiccionales
en coordinación con la Dirección General Jurídica;
XIII. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas derivadas
de la libertad anticip ada o condicionada, en coordinación con las autoridades
competentes;
XIV. Supervisar que el personal a su cargo dé contestación y seguimiento a las
quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como las
recomendaciones y pronunciamientos emitidos por dichos Organismos;
XV. Presentar los recursos correspondientes, derivados de las resoluciones en
materia de ejecución o de las condiciones de internamiento de las personas
privadas de su libertad;
XVI. Brindar atención o seguimiento a las personas imputadas, preliberadas,
externas, liberadas, familia y adolescentes que soliciten de los servicios
postpenales y postsanción, canalizando a las instituciones correspondientes;
XVII. Firmar en suplencia de la persona Titular de la Coordinación del Sistema
Penitenciario, las constancias de no antecedentes penales;
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