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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 19

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. A la persona Titular de la Direc ción General de Centros

Penitenciarios, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Supervisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones

del personal operativo de custodia de los Centros Penitenciarios del Estado;

II. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario al que habrá de sujetarse la

persona privada de su libertad de los Centros Penitenciarios;

III. Coadyuvar con la persona Titular de la Coordinación del Sistema

Penitenciario en la difusión de los instrumentos normativ os que rigen los

Centros Penitenciarios;

IV. Proponer a la persona Titular de la Coordinación del Sistema Penitenciario,

los Manuales Administrativos y protocolos de actuación, así como los

procedimientos sistemáticos operativos de seguridad penitenciaria en los

Centros Penitenciarios que estructurarán y definirán las obligaciones del

personal, en relación con lo dispuesto en la normativa aplicable;

V. Establecer y verificar los controles de registro de las actividades del personal,

de las visitas, proveedores y d emás personas que por alguna actividad

inherente al funcionamiento de los Centros Penitenciarios tengan que ingresar a

los mismos;

VI. Establecer mecanismos minuciosos de revisión e inspección en los controles

de ingreso de las visitas, proveedores y demás per sona que por alguna

actividad inherente al funcionamiento de los Centros Penitenciarios tengan que

ingresar a los mismos por cuestión de los alimentos, instrumentos u objetos que

pudieran tratar de ingresar al interior de éste;

VII. Coordinar y programar las supervisiones e investigaciones pertinentes para

el adecuado funcionamiento de los diferentes Centros Penitenciarios, en lo

relativo a su seguridad y operatividad de manera interna y externa;

VIII. Informar a su superior jerárquico de manera inmediata, cualquier incidencia

que se presente en el interior de los Centros Penitenciarios;

IX. Solicitar apoyo a las Instituciones Policiales o de seguridad pública

federales, estatales o municipales, en caso de riesgo penitenciario;

X. Operar dentro de su ámbito de competencia, l os sistemas de información y

bases de datos de los sistemas de control Federal y Estatal;

XI. Elaborar e informar al Titular de la Coordinación del Sistema Penitenciario

diariamente la estadística penitenciaria;

XII. Iniciar los procedimientos administrativos de re sponsabilidad del personal

operativo ante la Dirección de Asuntos Internos de Seguridad y Custodia;

XIII. Verificar las condiciones de uso del equipo y parque vehicular que tenga

asignado y conservarlo en buen estado;

XIV. Verificar el buen funcionamiento y resguardo de cada Centro Penitenciario;

XV. Coordinarse con las Unidades Administrativas que integran la Coordinación

del Sistema Penitenciario, a efecto de llevar a cabo las acciones y atribuciones

que tiene designadas, y

XVI. Las demás que determinen las disposiciones jur ídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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