Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 19
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. A la persona Titular de la Direc ción General de Centros
Penitenciarios, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Supervisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
del personal operativo de custodia de los Centros Penitenciarios del Estado;
II. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario al que habrá de sujetarse la
persona privada de su libertad de los Centros Penitenciarios;
III. Coadyuvar con la persona Titular de la Coordinación del Sistema
Penitenciario en la difusión de los instrumentos normativ os que rigen los
Centros Penitenciarios;
IV. Proponer a la persona Titular de la Coordinación del Sistema Penitenciario,
los Manuales Administrativos y protocolos de actuación, así como los
procedimientos sistemáticos operativos de seguridad penitenciaria en los
Centros Penitenciarios que estructurarán y definirán las obligaciones del
personal, en relación con lo dispuesto en la normativa aplicable;
V. Establecer y verificar los controles de registro de las actividades del personal,
de las visitas, proveedores y d emás personas que por alguna actividad
inherente al funcionamiento de los Centros Penitenciarios tengan que ingresar a
los mismos;
VI. Establecer mecanismos minuciosos de revisión e inspección en los controles
de ingreso de las visitas, proveedores y demás per sona que por alguna
actividad inherente al funcionamiento de los Centros Penitenciarios tengan que
ingresar a los mismos por cuestión de los alimentos, instrumentos u objetos que
pudieran tratar de ingresar al interior de éste;
VII. Coordinar y programar las supervisiones e investigaciones pertinentes para
el adecuado funcionamiento de los diferentes Centros Penitenciarios, en lo
relativo a su seguridad y operatividad de manera interna y externa;
VIII. Informar a su superior jerárquico de manera inmediata, cualquier incidencia
que se presente en el interior de los Centros Penitenciarios;
IX. Solicitar apoyo a las Instituciones Policiales o de seguridad pública
federales, estatales o municipales, en caso de riesgo penitenciario;
X. Operar dentro de su ámbito de competencia, l os sistemas de información y
bases de datos de los sistemas de control Federal y Estatal;
XI. Elaborar e informar al Titular de la Coordinación del Sistema Penitenciario
diariamente la estadística penitenciaria;
XII. Iniciar los procedimientos administrativos de re sponsabilidad del personal
operativo ante la Dirección de Asuntos Internos de Seguridad y Custodia;
XIII. Verificar las condiciones de uso del equipo y parque vehicular que tenga
asignado y conservarlo en buen estado;
XIV. Verificar el buen funcionamiento y resguardo de cada Centro Penitenciario;
XV. Coordinarse con las Unidades Administrativas que integran la Coordinación
del Sistema Penitenciario, a efecto de llevar a cabo las acciones y atribuciones
que tiene designadas, y
XVI. Las demás que determinen las disposiciones jur ídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUSTODIOS DE CENTROS PENITENCIARIOS. LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN DEBE CONCEPTUARSE COMO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR LO QUE EL VÍNCULO JURÍDICO EXISTENTE ENTRE ÉSTOS Y EL ESTADO ES DE N (230)
- CUSTODIOS DE CENTROS PENITENCIARIOS. LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN DEBE CONCEPTUARSE COMO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR LO QUE EL VÍNCULO JURÍDICO EXISTENTE ENTRE ÉSTOS Y EL ESTADO ES DE N (2a. XCIV/97)
- ISLAS MARIAS. FUNCIONES DE SU DIRECTOR. (185)
- PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AUTORIDADES QUE CUENTAN CON UNA POSICIÓN DE GARANTE EN LA TUTELA DE SU VIDA E INTEGRIDAD PERSON (I.9o.P.47 P (11a.))
- ACTOS O DETERMINACIONES EMITIDAS POR EL PERSONAL DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE EL SENTENCIADO COMPURGA SU PENA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN IX, DE LA LEY NACIONAL DE (XXII.P.A.33 P (10a.))
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