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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 20

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. A la persona Titular de la Dirección General de Ejecución de Medidas

para Adolescentes, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Asegurar el respeto de los derechos y garantías de las niñas, niños y

adolescentes a quien se le atribuya alguna conducta tipificada como delito,

desde el momento de la remisión por parte de la autoridad ju dicial hasta la

imposición de la medida cautelar o sancionadora;

II. Establecer los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño, hijo de

madre adolescente con medida de internamiento, ante lo cual se notificará a la

Procuraduría de Protección competente;

III. Coordinar acciones con las demás autoridades del Sistema Integral de

Justicia Penal para Adolescentes;

IV. Realizar entrevistas, así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el

lugar en donde se encuentre la persona adolescente;

V. Verificar la lo calización de la persona adolescente en su domicilio o en el

lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar,

suspensión condicional del proceso o medida de sanción impuesta por la

autoridad judicial, así lo requiera;

VI. Diseñar y ejecu tar el plan individualizado de actividades, así como el plan

individualizado de ejecución;

VII. Coordinar y supervisar la existencia de programas de atención terapéutica y

orientación psicosocial de los adolescentes que se encuentren cumpliendo una

medida caute lar o sancionadora, en coordinación con sus familiares y las

instituciones más cercanas de carácter oficial o privadas;

VIII. Colaborar con el Centro Especializado en la organización, desarrollo y

cumplimiento de su programa de individualizado de actividades de la persona

adolescente;

IX. Expedir la información solicitada por el Tribunal Unitario de Justicia Penal

para Adolescentes, dando conocimiento al superior jerárquico y en su caso, a

otras autoridades competentes, así como rendir los informes establecidos por l a

normativa;

X. Ejecutar toda medida cautelar o sancionadora, sea aplicada de conformidad

con los términos ordenados por la autoridad que la dictó;

XI. Enviar al Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, la

recomendación técnica del equipo multidisci plinario acerca del cumplimiento de

la mitad de la medida impuesta, a efecto de considerar su modificación de

conformidad con su trayectoria institucional;

XII. Proponer al superior jerárquico la suscripción de convenios de colaboración

con organismos públicos o privados que coadyuven al cumplimiento de la

normativa;

XIII. Presidir el Comité Técnico de Atención Integral e implementar las políticas

y disposiciones internas, para el buen funcionamiento del Centro de

Internamiento de conformidad con la normativa establecida;

XIV. Proponer periódicamente a la persona Titular de la Coordinación del

Sistema Penitenciario, la implementación de cursos de capacitación,

actualización o de formación, así como programas de adiestramiento para el

personal especializado;

XV. Proporcionar tod os los servicios disponibles para la plena reinserción y

reintegración familiar y social de las personas adolescentes, en coordinación

con las autoridades corresponsables y coadyuvantes que se considere

convenientes;

XVI. Canalizar a las niñas, niños y adolesce ntes a servicios sociales de

asistencia, públicos o privados en materia de salud, educación, vivienda, apoyo

jurídico y de adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de un

oficio, arte, industria o profesión, cuando la medida cautelar de las uspensión

condicional del proceso o la medida de sanción impuesta así lo requiera, y

XVII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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