Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 20
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. A la persona Titular de la Dirección General de Ejecución de Medidas
para Adolescentes, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Asegurar el respeto de los derechos y garantías de las niñas, niños y
adolescentes a quien se le atribuya alguna conducta tipificada como delito,
desde el momento de la remisión por parte de la autoridad ju dicial hasta la
imposición de la medida cautelar o sancionadora;
II. Establecer los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño, hijo de
madre adolescente con medida de internamiento, ante lo cual se notificará a la
Procuraduría de Protección competente;
III. Coordinar acciones con las demás autoridades del Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes;
IV. Realizar entrevistas, así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el
lugar en donde se encuentre la persona adolescente;
V. Verificar la lo calización de la persona adolescente en su domicilio o en el
lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar,
suspensión condicional del proceso o medida de sanción impuesta por la
autoridad judicial, así lo requiera;
VI. Diseñar y ejecu tar el plan individualizado de actividades, así como el plan
individualizado de ejecución;
VII. Coordinar y supervisar la existencia de programas de atención terapéutica y
orientación psicosocial de los adolescentes que se encuentren cumpliendo una
medida caute lar o sancionadora, en coordinación con sus familiares y las
instituciones más cercanas de carácter oficial o privadas;
VIII. Colaborar con el Centro Especializado en la organización, desarrollo y
cumplimiento de su programa de individualizado de actividades de la persona
adolescente;
IX. Expedir la información solicitada por el Tribunal Unitario de Justicia Penal
para Adolescentes, dando conocimiento al superior jerárquico y en su caso, a
otras autoridades competentes, así como rendir los informes establecidos por l a
normativa;
X. Ejecutar toda medida cautelar o sancionadora, sea aplicada de conformidad
con los términos ordenados por la autoridad que la dictó;
XI. Enviar al Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, la
recomendación técnica del equipo multidisci plinario acerca del cumplimiento de
la mitad de la medida impuesta, a efecto de considerar su modificación de
conformidad con su trayectoria institucional;
XII. Proponer al superior jerárquico la suscripción de convenios de colaboración
con organismos públicos o privados que coadyuven al cumplimiento de la
normativa;
XIII. Presidir el Comité Técnico de Atención Integral e implementar las políticas
y disposiciones internas, para el buen funcionamiento del Centro de
Internamiento de conformidad con la normativa establecida;
XIV. Proponer periódicamente a la persona Titular de la Coordinación del
Sistema Penitenciario, la implementación de cursos de capacitación,
actualización o de formación, así como programas de adiestramiento para el
personal especializado;
XV. Proporcionar tod os los servicios disponibles para la plena reinserción y
reintegración familiar y social de las personas adolescentes, en coordinación
con las autoridades corresponsables y coadyuvantes que se considere
convenientes;
XVI. Canalizar a las niñas, niños y adolesce ntes a servicios sociales de
asistencia, públicos o privados en materia de salud, educación, vivienda, apoyo
jurídico y de adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de un
oficio, arte, industria o profesión, cuando la medida cautelar de las uspensión
condicional del proceso o la medida de sanción impuesta así lo requiera, y
XVII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA ASESORÍA JURÍDICA DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD. LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR SU PROTECCIÓN REFORZADA EN EL PROCESO PENAL. (1a. III/2024 (11a.))
- TRIBUNAL DE MENORES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SUS EFECTOS CONTRA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO A PERSONAS ADOLESCENTES EN UN CENTRO CARCELARIO PARA ADULTOS. (III.3o.P.28 P (11a.))
- TRIBUNAL PARA MENORES, NATURALEZA DEL. (s/clave)
- MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. SI PARA SU ADECUADA APLICACIÓN EL JUEZ TOMA EN CONSIDERACIÓN EL DIAGNÓSTICO TÉCNICO QUE LES FUE PRACTICADO, ELLO (I.9o.P. J/17 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis