Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 21
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. A la persona Titular de la Dirección General de Operativa
Penitenciaria, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Ejecutar los traslados de las personas privadas de su libertad ordenados en
términos de las disposiciones jur ídicas aplicables, y coordinar su ejecución de
conformidad con los procedimientos respectivos, ordenados por la autoridad
judicial o por el Coordinador del Sistema Penitenciario;
II. Verificar las condiciones de uso del equipo y parque vehicular que tenga
asignado y conservarlo en buen estado;
III. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los
recintos judiciales en coordinación con las demás autoridades de seguridad
competentes;
IV. Verificar el buen funcionamiento y resguardo del perímetr o de cada Centro
Penitenciario o Centro Especializado;
V. Realizar a solicitud de la persona Titular de la Dirección General de
Ejecución de Medidas para Adolescentes, la vigilancia y custodia de las
personas privadas de la libertad y adolescentes en conflict o con la Ley, que por
orden judicial o de la persona Titular de Coordinación del Sistema Penitenciario,
deba ser presentado ante la autoridad judicial o corresponsable
correspondiente;
VI. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos de actuación
referentes a la custodia de toda persona privada de su libertad que por la
naturaleza de la situación, se encuentre fuera de las instalaciones del Centro
Penitenciario o Centro Especializado;
VII. Informar a las autoridades correspondientes en caso de riesgo penitenciario
o cualquier otra incidencia trascendental, que involucre a cualquier persona
privada de su libertad que, por la naturaleza de su situación, esta se encuentre
fuera del Centro Penitenciario o Centro Especializado;
VIII. Coordinar en conjunto con las autoridades correspondientes, el traslado de
personas privadas de su libertad que impliquen medidas de alta seguridad;
IX. Implementar las medidas de seguridad necesarias para la realización de
custodias, diligencias, presentaciones, atención médica, diligenci as judiciales o
cualquier otra, en la cual la persona interna sea requerida por la autoridad
competente, solicitando a los responsables de la Seguridad Pública Federal,
Estatal o Municipal su auxilio y apoyo para los mismos;
X. Solicitar el apoyo de las autoridades correspondientes la vigilancia y custodia
de personas privadas de su libertad, que por la naturaleza de la situación se
encuentran fuera del Centro Penitenciario en apego a la normativa aplicable;
XI. Comunicar a las autoridades correspondientes la fuga de personas privadas
de su libertad, que por la naturaleza de la situación se encuentren fuera del
Centro Penitenciario o del Centro Especializado;
XII. Aplicar los manuales de procedimiento y protocolos respectivos del ingreso,
registro y egreso de personas que accederán al Centro Penitenciario o Centro
Especializado, que cuente con control de acceso fuera del perímetro del Centro
Penitenciario o Centro Especializado;
XIII. Ejecutar a petición de la Dirección General de Centros Penitenciarios, o de
la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes la búsqueda o
localización en el perímetro del Centro Penitenciario o Centro Especializado de
persona privada de su libertad, aplicando los manuales de procedimiento y
protocolos respectivos;
XIV. Realizar el parte informativo de la fuga de persona privada de su libertad,
que por la naturaleza de su situación se encuentre fuera de los Centros
Penitenciarios o Centro Especializado;
XV. Coordinar con las instituciones policiales para la búsqueda o localización de
las perso nas privadas de su libertad, debiendo aplicar protocolos
correspondientes y normativa aplicable, y
XVI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRASLADO DE INTERNOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDE ESTUDIAR SU CONSTITUCIONALIDAD EN EL AMPARO, AUN CUANDO NO SE RECLAME EL (I.1o.P.91 P (10a.))
- EXTRADICIÓN. SI SE IMPONE AL RECLAMADO COMO MEDIDA CAUTELAR SU DETENCIÓN OFICIOSA CON ESOS FINES, EL JUEZ DE CONTROL PUEDE DETERMINAR EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN DONDE AQUÉL DEBE PER (I.1o.P.143 P (10a.))
- TRASLADO DE INTERNOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PEN (I.2o.P.64 P (10a.))
- SOLICITUDES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. FORMA DE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ATENDERLAS, PREVISTO E (III.2o.P.134 P (10a.))
- ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL FACULTA AL JUEZ PARA CALIFICAR SU LEGALID (II.3o.P.71 P (10a.))
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