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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 21

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. A la persona Titular de la Dirección General de Operativa

Penitenciaria, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Ejecutar los traslados de las personas privadas de su libertad ordenados en

términos de las disposiciones jur ídicas aplicables, y coordinar su ejecución de

conformidad con los procedimientos respectivos, ordenados por la autoridad

judicial o por el Coordinador del Sistema Penitenciario;

II. Verificar las condiciones de uso del equipo y parque vehicular que tenga

asignado y conservarlo en buen estado;

III. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los

recintos judiciales en coordinación con las demás autoridades de seguridad

competentes;

IV. Verificar el buen funcionamiento y resguardo del perímetr o de cada Centro

Penitenciario o Centro Especializado;

V. Realizar a solicitud de la persona Titular de la Dirección General de

Ejecución de Medidas para Adolescentes, la vigilancia y custodia de las

personas privadas de la libertad y adolescentes en conflict o con la Ley, que por

orden judicial o de la persona Titular de Coordinación del Sistema Penitenciario,

deba ser presentado ante la autoridad judicial o corresponsable

correspondiente;

VI. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos de actuación

referentes a la custodia de toda persona privada de su libertad que por la

naturaleza de la situación, se encuentre fuera de las instalaciones del Centro

Penitenciario o Centro Especializado;

VII. Informar a las autoridades correspondientes en caso de riesgo penitenciario

o cualquier otra incidencia trascendental, que involucre a cualquier persona

privada de su libertad que, por la naturaleza de su situación, esta se encuentre

fuera del Centro Penitenciario o Centro Especializado;

VIII. Coordinar en conjunto con las autoridades correspondientes, el traslado de

personas privadas de su libertad que impliquen medidas de alta seguridad;

IX. Implementar las medidas de seguridad necesarias para la realización de

custodias, diligencias, presentaciones, atención médica, diligenci as judiciales o

cualquier otra, en la cual la persona interna sea requerida por la autoridad

competente, solicitando a los responsables de la Seguridad Pública Federal,

Estatal o Municipal su auxilio y apoyo para los mismos;

X. Solicitar el apoyo de las autoridades correspondientes la vigilancia y custodia

de personas privadas de su libertad, que por la naturaleza de la situación se

encuentran fuera del Centro Penitenciario en apego a la normativa aplicable;

XI. Comunicar a las autoridades correspondientes la fuga de personas privadas

de su libertad, que por la naturaleza de la situación se encuentren fuera del

Centro Penitenciario o del Centro Especializado;

XII. Aplicar los manuales de procedimiento y protocolos respectivos del ingreso,

registro y egreso de personas que accederán al Centro Penitenciario o Centro

Especializado, que cuente con control de acceso fuera del perímetro del Centro

Penitenciario o Centro Especializado;

XIII. Ejecutar a petición de la Dirección General de Centros Penitenciarios, o de

la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes la búsqueda o

localización en el perímetro del Centro Penitenciario o Centro Especializado de

persona privada de su libertad, aplicando los manuales de procedimiento y

protocolos respectivos;

XIV. Realizar el parte informativo de la fuga de persona privada de su libertad,

que por la naturaleza de su situación se encuentre fuera de los Centros

Penitenciarios o Centro Especializado;

XV. Coordinar con las instituciones policiales para la búsqueda o localización de

las perso nas privadas de su libertad, debiendo aplicar protocolos

correspondientes y normativa aplicable, y

XVI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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