Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 22
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. A la persona Titular de la Coordinación de Desarrollo y
Fortalecimiento Institucional, le corre sponde las siguientes atribuciones
específicas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar lo referente a los
programas administrativos que atañen a la Secretaría;
II. Integrar y coordinar el Programa Operativo Anual, así como programar el
presupuesto anual, financiero de recursos materiales y servicios generales en
relación a las necesidades operativas, y demás que sean indispensables para la
óptima operación de la Secretaría;
III. Coordinar y supervisar la correcta administración de los recursos humanos y
materiales de la Secretaría conforme a las normas y lineamientos que
determine la autoridad competente;
IV. Planear y coordinar en materia administrativa la implementación del Modelo
Nacional de Policía y Justicia Cívica;
V. Vigilar el cumplimiento de los requerimientos del personal operativo, así
como los recursos necesarios para el eficaz funcionamiento y operatividad de
los cuarteles policíacos, centros penitenciarios, centro especializado y demás
áreas de la Secretaría, solicitando a la Secretarí a de Administración su
intervención, en los casos en que así proceda, además de coordinar su
ejecución e informarle a dicha instancia sobre los resultados;
VI. Coordinar y vigilar con una perspectiva en materia de seguridad pública, y
de conformidad con las no rmas y lineamientos que determine la autoridad
competente, la elaboración de los Manuales Administrativos, así como
descripciones y perfiles de puesto;
VII. Elaborar conforme a la normativa, propuestas de organización de la
Secretaría, encauzadas a un efectivo desarrollo operativo de las áreas
policiales, internas y administrativas de la misma, y someterlas a consideración
de la persona Titular de la Secretaría para su autorización;
VIII. Vigilar la correcta aplicación de los procedimientos administrativos de cada
una de las áreas que integran esta Secretaría en coordinación con las
autoridades competentes;
IX. Supervisar la correcta elaboración y aplicación de los movimientos e
incidencias del personal adscrito a la Secretaría, de acuerdo con los
lineamientos emitidos por la autoridad competente;
X. Proponer la política y los planes acordes a las actividades que desempeña el
personal adscrito a la Secretaría encaminados a la seguridad pública;
XI. Mantener actualizada la estructura orgánica y la plantilla del personal de la
Secretaría, y reportar los movimientos a la Secretaría de Administración para su
validación;
XII. Supervisar el correcto resguardo de los bienes inmuebles de la
Administración Pública Estatal, ya sean de su propiedad o arrendados
destinados para el uso de la Secretaría;
XIII. Celebrar y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios y pertinentes para
la prestación de servicios de supervisión a los bienes inmuebles, con las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y
los Poderes Legislativo y Judicial;
XIV. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Policial, y llevar
a cabo las acciones necesarias para la debida ejecución de todos los procesos
y mecanismos para el eficaz funcionamiento del Servicio Estatal;
XV. Participar de ac uerdo a los reglamentos, códigos y normativa aplicable en
los diversos Comités y Comisiones en los que tenga injerencia la Secretaría;
XVI. Fungir como enlace con las diversas autoridades e instituciones
competentes, para la eficaz implementación y desarrollo del Servicio Estatal;
XVII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la organización operativa de
la misma, las modificaciones a los sistemas y procedimientos que coadyuven al
cumplimiento de sus objetivos, en términos de la normativa;
XVIII. Coordinar la ejecuc ión de los proyectos operativos, logísticos y
estratégicos que contribuyan a la realización de programas de modernización,
racionalidad y simplificación administrativa a efecto de optimizar la operación de
las áreas de la Secretaría;
XIX. Proponer a la person a Titular de la Secretaría, políticas y proyectos para
llevar a cabo las acciones y programas de modernización, innovación y calidad
gubernamental para la administración policial;
XX. Planear, coordinar, dar seguimiento y evaluar de manera estratégica, la
aplicación del gasto operativo que sea otorgado a la Secretaría;
XXI. Planear, coordinar y supervisar que el abasto de combustible a los
vehículos oficiales se realice únicamente para actividades sustantivas y
operativas que se requieran en el desempeño de las fu nciones, conforme al
formato establecido y autorizado por la Secretaría de Administración;
XXII. Identificar, solicitar y dar seguimiento a la petición realizada a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración para tramitar
los requerimientos de las prestaciones del personal adscrito a esta Secretaría,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal
de Seguridad Pública, y dem ás que sean necesarios para el correcto
funcionamiento operativo de la Secretaría;
XXIII. Identificar las necesidades de prestadores de servicio social y prácticas
profesionales que se generen al interior de las Unidades Administrativas por
motivos de operativ idad y solicitar su gestión ante la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;
XXIV. Supervisar la baja, remoción o suspensión del servidor público, en
términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la Ley Estatal y
demás normativa aplicable;
XXV. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que
emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración para la Administración Pública Central;
XXVI. Dar seguimiento a la petición d e adquisición, enajenación, comodato,
destino o cualquier otra afectación de los bienes inmuebles a la Dirección
General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, en apego a la
normativa;
XXVII. Coordinarse con la Dirección General de Patrimonio de la Sec retaría de
Administración, para la entrega recepción de los bienes inventariables, y llevar a
cabo el control de los resguardos;
XXVIII. Dar seguimiento a la petición de registro de los contratos de servicios
básicos y arrendamientos ante la Dirección General de G estión Administrativa
Institucional de la Secretaría de Administración y, cuando resulte necesario,
solicitar y dar seguimiento al pago de los servicios de uso generalizado,
conforme a los calendarios establecidos para tal efecto y a los lineamientos que
establezca la citada Dirección General;
XXIX. Vigilar el seguimiento a la petición de baja, alta o transferencia de bienes
muebles y activos intangibles, así como la actualización de los resguardos, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección Ge neral de
Patrimonio de la Secretaría de Administración;
XXX. Supervisar que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque
vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura a favor de la
Secretaría, se lleve a cabo en tiempo y forma conforme a l os lineamientos que
establezca la Secretaría de Administración;
XXXI. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración, el análisis y emisión del dictamen funcional de las
propuestas de modificaciones de estruc turas que se generen producto de la
modificación al marco jurídico o reorganización de la Secretaría;
XXXII. Tramitar o dar seguimiento a la solicitud ante la Dirección General de
Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración para elaborar o
actualizar los Manuales Administrativos, así como de los descriptivos de puesto,
conforme a la asesoría correspondiente;
XXXIII. para el trámite y seguimiento de los requerimientos de recursos
materiales que sean necesarios para el funcionamiento operativo conforme a la
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás
normativa aplicable;
XXXIV. Coordinar y en su caso ser el enlace para la elaboración del
anteproyecto de Presupuesto Anual de la Unidad responsable de gasto a la que
está adscrito y su entrega a la Secretaría de Hacienda;
XXXV. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de
información de la gestión gubernamental, ante las Secretarías de Hacienda y de
la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, y
XXXVI. Las demás que le confiera la normativa aplicable o le delegue la
persona Titular de la Secretaría.
La Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional, podrá coordinarse
con los enlaces administrativos respectivos, para que éstos a su vez, informen
todo lo relacionado al gasto, desarrollo logístico y prestación de servicios del
personal operativo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Administración.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE PERSONAL OPERATIVO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 22. A la persona Titular de la Coordinación de Desarrollo y
Fortalecimiento Institucional, le corre sponde las siguientes atribuciones
específicas:
XXIII. Identificar las necesidades de prestadores de servicio social y prácticas
profesionales que se generen al interior de las Unidades Administrativas por
motivos de operativ idad y solicitar su gestión ante la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;
XXIV. Supervisar la baja, remoción o suspensión del servidor público, en
términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la Ley Estatal y
demás normativa aplicable;
XXV. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que
emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración para la Administración Pública Central;
XXVI. Dar seguimiento a la petición d e adquisición, enajenación, comodato,
destino o cualquier otra afectación de los bienes inmuebles a la Dirección
General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, en apego a la
normativa;
XXVII. Coordinarse con la Dirección General de Patrimonio de la Sec retaría de
Administración, para la entrega recepción de los bienes inventariables, y llevar a
cabo el control de los resguardos;
XXVIII. Dar seguimiento a la petición de registro de los contratos de servicios
básicos y arrendamientos ante la Dirección General de G estión Administrativa
Institucional de la Secretaría de Administración y, cuando resulte necesario,
solicitar y dar seguimiento al pago de los servicios de uso generalizado,
conforme a los calendarios establecidos para tal efecto y a los lineamientos que
establezca la citada Dirección General;
XXIX. Vigilar el seguimiento a la petición de baja, alta o transferencia de bienes
muebles y activos intangibles, así como la actualización de los resguardos, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección Ge neral de
Patrimonio de la Secretaría de Administración;
XXX. Supervisar que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque
vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura a favor de la
Secretaría, se lleve a cabo en tiempo y forma conforme a l os lineamientos que
establezca la Secretaría de Administración;
XXXI. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración, el análisis y emisión del dictamen funcional de las
propuestas de modificaciones de estruc turas que se generen producto de la
modificación al marco jurídico o reorganización de la Secretaría;
XXXII. Tramitar o dar seguimiento a la solicitud ante la Dirección General de
Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración para elaborar o
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