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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 27

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. A la persona Titular de la Dirección General del Centro Estatal de

Análisis de Información Sobre Seguridad Pública, le corresponde participar como

integrante del Consejo Estatal, para dar seguimiento a la información,

estableciendo criterios para el funcionamiento del Sistema Estatal de Información

de Seguridad Pública.

El Centro Estatal de Análisis de Información sobre Seguridad Pública, será

responsable del desarrollo, integración, organización y operación del Sistema

Estatal de Información de Seguridad Pública, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, administrar y resguardar las bases de datos del Sistema Estatal en

términos de la normatividad aplicable;

II. Aplicar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de las

instancias integrantes del Sistema Estatal;

III. Adoptar y promover la aplicación de los protocolos de interconexión, acceso

y seguridad de las bases de datos nacionales y estatales;

IV. Organizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de los criterios de acc eso a la

información;

V. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la

integración de la Estadística Nacional de seguridad pública de conformidad con

la Ley de la materia;

VI. Prestar apoyo y brindar asesoría a las instituciones de seguridad pública

para la integración de información, interconexión, acceso, uso, intercambio y

establecimiento de medidas de seguridad para las bases de datos;

VII. Adoptar, promover y verificar el cumplimiento de las políticas emitidas por el

Consejo Estatal, para el suministro, intercambio, sistematización y actualización

de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones

policiales;

VIII. Realizar el proceso de registro, valoración, ordenamiento y clasificación de

la información almacenada y procesada por las áreas internas, para su

interpretación y análisis, que a su vez permitirán generar productos de

inteligencia policial;

IX. Establecer el destino de la información para determinar el tipo de análisis y

productos que se requieran, así como el desarrollo de los mecanismos de

intercambio de información, para asegurar la retroalimentación con las áreas

policiales operativas;

X. Implementar los mecanismos para el registro de información de seguridad

pública, coordinando para tal fin los medios tecn ológicos idóneos que permitan

la concentración única de los datos que pueden ser objeto de consulta mediante

la utilización del equipo y tecnología compatible, en coordinación con las áreas

técnicas correspondientes;

XI. Ser el enlace con el Secretariado Ejec utivo, a fin de proveer toda la

información que se le requiera sobre seguridad pública y que sea de utilidad

para la referida institución;

XII. Apoyar en las tareas de planeación, ejecución, coordinación y supervisión

de los programas tanto académicos como administrativos y acciones policíacas;

XIII. Vigilar, supervisar y coordinar los registros del personal de las Instituciones

de Procuración de Justicia, Seguridad Pública y Privada, debiendo contener

como mínimo los requisitos establecidos por la normativa y, en ca so de omisión

por parte de las Instituciones de Seguridad Pública, deberá dar vista

correspondiente a la autoridad respectiva;

XIV. Ser el enlace con el Sistema Nacional, para la verificación de los reportes

de antecedentes criminales de los imputados que se detengan en flagrancia;

XV. Elaborar e imprimir las credenciales de portación de arma de fuego e

identificación institucional del personal adscrito a la Secretaría;

XVI. Procesar la información de su ámbito de competencia en la base de datos

para su análisis;

XVII. Analizar, evaluar y difundir la información que emane de las diferentes

Unidades Administrativas, proponiendo las medidas que deban implementarse

para mejorar sus servicios, incluyendo los medios, el tipo de información y los

formatos de registro para la integración de bases de datos y su manejo;

XVIII. Coordinar el Sistema Estatal de Información con la participación de los

tres niveles de gobierno en los términos establecidos la Ley Estatal y demás

disposiciones aplicables para tal efecto;

XIX. Coadyuvar con las diferent es Instituciones de Procuración de Justicia y de

Seguridad Pública en el Estado, el intercambio de información con las bases de

datos contenidas en el Sistema Estatal de Información y en el Sistema Nacional

de Seguridad Pública;

XX. Establecer planes y estrat egias para la investigación en campo de los

factores criminógenos que se presentan en el Estado, la ubicación de bandas

delictivas, su estructura y modus operandi, que permitan la implementación de

operativos para su desarticulación;

XXI. Apoyar en la integraci ón de fichas criminales de personas, grupos y

organizaciones criminales que operan en el Estado;

XXII. Verificar, a través del área respectiva, la información de las denuncias

presentadas ante la Secretaría por hechos que las leyes señalen como delitos;

XXIII. Coordinar con el Ministerio Público, el intercambio de información y

documentos cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto

de éste para la integración de investigaciones;

XXIV. Establecer la coordinación y realización de coberturas y acciones

policiales o de usuarios simulados, que aseguren la obtención, el análisis y

explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir,

prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los delitos;

XXV. Proporcionar la infor mación que pueda ser útil al Ministerio Público, a

solicitud de éste, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por las

leyes como delito;

XXVI. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la

información respecto de estructu ras y modos de operación de las

organizaciones criminales, en cumplimiento de los mandamientos ministeriales

o judiciales;

XXVII. Coordinar y supervisar las operaciones tecnológicas de la Secretaría en

materia de investigación;

XXVIII. Coordinar la seguridad y cobertura del personal de campo y de

investigación, y

XXIX. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL C5

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 27. A la persona Titular de la Dirección General del Centro Estatal de

Análisis de Información Sobre Seguridad Pública, le corresponde participar como

integrante del Consejo Estatal, para dar seguimiento a la información,

estableciendo criterios para el funcionamiento del Sistema Estatal de Información

de Seguridad Pública.

El Centro Estatal de Análisis de Información sobre Seguridad Pública, será

responsable del desarrollo, integración, organización y operación del Sistema

Estatal de Información de Seguridad Pública, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, administrar y resguardar las bases de datos del Sistema Estatal en

términos de la normatividad aplicable;

II. Aplicar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de las

instancias integrantes del Sistema Estatal;

III. Adoptar y promover la aplicación de los protocolos de interconexión, acceso

y seguridad de las bases de datos nacionales y estatales;

IV. Organizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de los criterios de acc eso a la

información;

V. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la

integración de la Estadística Nacional de seguridad pública de conformidad con

la Ley de la materia;

XVII. Analizar, evaluar y difundir la información que emane de las diferentes

Unidades Administrativas, proponiendo las medidas que deban implementarse

para mejorar sus servicios, incluyendo los medios, el tipo de información y los

formatos de registro para la integración de bases de datos y su manejo;

XVIII. Coordinar el Sistema Estatal de Información con la participación de los

tres niveles de gobierno en los términos establecidos la Ley Estatal y demás

disposiciones aplicables para tal efecto;

XIX. Coadyuvar con las diferent es Instituciones de Procuración de Justicia y de

Seguridad Pública en el Estado, el intercambio de información con las bases de

datos contenidas en el Sistema Estatal de Información y en el Sistema Nacional

de Seguridad Pública;

XX. Establecer planes y estrat egias para la investigación en campo de los

factores criminógenos que se presentan en el Estado, la ubicación de bandas

delictivas, su estructura y modus operandi, que permitan la implementación de

operativos para su desarticulación;

XXI. Apoyar en la integraci ón de fichas criminales de personas, grupos y

organizaciones criminales que operan en el Estado;

XXII. Verificar, a través del área respectiva, la información de las denuncias

presentadas ante la Secretaría por hechos que las leyes señalen como delitos;

XXIII. Coordinar con el Ministerio Público, el intercambio de información y

documentos cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto

de éste para la integración de investigaciones;

XXIV. Establecer la coordinación y realización de coberturas y acciones

policiales o de usuarios simulados, que aseguren la obtención, el análisis y

explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir,

prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los delitos;

XXV. Proporcionar la infor mación que pueda ser útil al Ministerio Público, a

solicitud de éste, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por las

leyes como delito;

XXVI. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la

información respecto de estructu ras y modos de operación de las

organizaciones criminales, en cumplimiento de los mandamientos ministeriales

o judiciales;

XXVII. Coordinar y supervisar las operaciones tecnológicas de la Secretaría en

materia de investigación;

XXVIII. Coordinar la seguridad y cobertura del personal de campo y de

investigación, y

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