Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 27
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. A la persona Titular de la Dirección General del Centro Estatal de
Análisis de Información Sobre Seguridad Pública, le corresponde participar como
integrante del Consejo Estatal, para dar seguimiento a la información,
estableciendo criterios para el funcionamiento del Sistema Estatal de Información
de Seguridad Pública.
El Centro Estatal de Análisis de Información sobre Seguridad Pública, será
responsable del desarrollo, integración, organización y operación del Sistema
Estatal de Información de Seguridad Pública, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, administrar y resguardar las bases de datos del Sistema Estatal en
términos de la normatividad aplicable;
II. Aplicar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de las
instancias integrantes del Sistema Estatal;
III. Adoptar y promover la aplicación de los protocolos de interconexión, acceso
y seguridad de las bases de datos nacionales y estatales;
IV. Organizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de los criterios de acc eso a la
información;
V. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la
integración de la Estadística Nacional de seguridad pública de conformidad con
la Ley de la materia;
VI. Prestar apoyo y brindar asesoría a las instituciones de seguridad pública
para la integración de información, interconexión, acceso, uso, intercambio y
establecimiento de medidas de seguridad para las bases de datos;
VII. Adoptar, promover y verificar el cumplimiento de las políticas emitidas por el
Consejo Estatal, para el suministro, intercambio, sistematización y actualización
de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones
policiales;
VIII. Realizar el proceso de registro, valoración, ordenamiento y clasificación de
la información almacenada y procesada por las áreas internas, para su
interpretación y análisis, que a su vez permitirán generar productos de
inteligencia policial;
IX. Establecer el destino de la información para determinar el tipo de análisis y
productos que se requieran, así como el desarrollo de los mecanismos de
intercambio de información, para asegurar la retroalimentación con las áreas
policiales operativas;
X. Implementar los mecanismos para el registro de información de seguridad
pública, coordinando para tal fin los medios tecn ológicos idóneos que permitan
la concentración única de los datos que pueden ser objeto de consulta mediante
la utilización del equipo y tecnología compatible, en coordinación con las áreas
técnicas correspondientes;
XI. Ser el enlace con el Secretariado Ejec utivo, a fin de proveer toda la
información que se le requiera sobre seguridad pública y que sea de utilidad
para la referida institución;
XII. Apoyar en las tareas de planeación, ejecución, coordinación y supervisión
de los programas tanto académicos como administrativos y acciones policíacas;
XIII. Vigilar, supervisar y coordinar los registros del personal de las Instituciones
de Procuración de Justicia, Seguridad Pública y Privada, debiendo contener
como mínimo los requisitos establecidos por la normativa y, en ca so de omisión
por parte de las Instituciones de Seguridad Pública, deberá dar vista
correspondiente a la autoridad respectiva;
XIV. Ser el enlace con el Sistema Nacional, para la verificación de los reportes
de antecedentes criminales de los imputados que se detengan en flagrancia;
XV. Elaborar e imprimir las credenciales de portación de arma de fuego e
identificación institucional del personal adscrito a la Secretaría;
XVI. Procesar la información de su ámbito de competencia en la base de datos
para su análisis;
XVII. Analizar, evaluar y difundir la información que emane de las diferentes
Unidades Administrativas, proponiendo las medidas que deban implementarse
para mejorar sus servicios, incluyendo los medios, el tipo de información y los
formatos de registro para la integración de bases de datos y su manejo;
XVIII. Coordinar el Sistema Estatal de Información con la participación de los
tres niveles de gobierno en los términos establecidos la Ley Estatal y demás
disposiciones aplicables para tal efecto;
XIX. Coadyuvar con las diferent es Instituciones de Procuración de Justicia y de
Seguridad Pública en el Estado, el intercambio de información con las bases de
datos contenidas en el Sistema Estatal de Información y en el Sistema Nacional
de Seguridad Pública;
XX. Establecer planes y estrat egias para la investigación en campo de los
factores criminógenos que se presentan en el Estado, la ubicación de bandas
delictivas, su estructura y modus operandi, que permitan la implementación de
operativos para su desarticulación;
XXI. Apoyar en la integraci ón de fichas criminales de personas, grupos y
organizaciones criminales que operan en el Estado;
XXII. Verificar, a través del área respectiva, la información de las denuncias
presentadas ante la Secretaría por hechos que las leyes señalen como delitos;
XXIII. Coordinar con el Ministerio Público, el intercambio de información y
documentos cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto
de éste para la integración de investigaciones;
XXIV. Establecer la coordinación y realización de coberturas y acciones
policiales o de usuarios simulados, que aseguren la obtención, el análisis y
explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir,
prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los delitos;
XXV. Proporcionar la infor mación que pueda ser útil al Ministerio Público, a
solicitud de éste, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por las
leyes como delito;
XXVI. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la
información respecto de estructu ras y modos de operación de las
organizaciones criminales, en cumplimiento de los mandamientos ministeriales
o judiciales;
XXVII. Coordinar y supervisar las operaciones tecnológicas de la Secretaría en
materia de investigación;
XXVIII. Coordinar la seguridad y cobertura del personal de campo y de
investigación, y
XXIX. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL C5
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 27. A la persona Titular de la Dirección General del Centro Estatal de
Análisis de Información Sobre Seguridad Pública, le corresponde participar como
integrante del Consejo Estatal, para dar seguimiento a la información,
estableciendo criterios para el funcionamiento del Sistema Estatal de Información
de Seguridad Pública.
El Centro Estatal de Análisis de Información sobre Seguridad Pública, será
responsable del desarrollo, integración, organización y operación del Sistema
Estatal de Información de Seguridad Pública, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, administrar y resguardar las bases de datos del Sistema Estatal en
términos de la normatividad aplicable;
II. Aplicar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de las
instancias integrantes del Sistema Estatal;
III. Adoptar y promover la aplicación de los protocolos de interconexión, acceso
y seguridad de las bases de datos nacionales y estatales;
IV. Organizar, dirigir y vigilar el cumplimiento de los criterios de acc eso a la
información;
V. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la
integración de la Estadística Nacional de seguridad pública de conformidad con
la Ley de la materia;
XVII. Analizar, evaluar y difundir la información que emane de las diferentes
Unidades Administrativas, proponiendo las medidas que deban implementarse
para mejorar sus servicios, incluyendo los medios, el tipo de información y los
formatos de registro para la integración de bases de datos y su manejo;
XVIII. Coordinar el Sistema Estatal de Información con la participación de los
tres niveles de gobierno en los términos establecidos la Ley Estatal y demás
disposiciones aplicables para tal efecto;
XIX. Coadyuvar con las diferent es Instituciones de Procuración de Justicia y de
Seguridad Pública en el Estado, el intercambio de información con las bases de
datos contenidas en el Sistema Estatal de Información y en el Sistema Nacional
de Seguridad Pública;
XX. Establecer planes y estrat egias para la investigación en campo de los
factores criminógenos que se presentan en el Estado, la ubicación de bandas
delictivas, su estructura y modus operandi, que permitan la implementación de
operativos para su desarticulación;
XXI. Apoyar en la integraci ón de fichas criminales de personas, grupos y
organizaciones criminales que operan en el Estado;
XXII. Verificar, a través del área respectiva, la información de las denuncias
presentadas ante la Secretaría por hechos que las leyes señalen como delitos;
XXIII. Coordinar con el Ministerio Público, el intercambio de información y
documentos cuando se trate de aquellos que sólo pueda solicitar por conducto
de éste para la integración de investigaciones;
XXIV. Establecer la coordinación y realización de coberturas y acciones
policiales o de usuarios simulados, que aseguren la obtención, el análisis y
explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir,
prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los delitos;
XXV. Proporcionar la infor mación que pueda ser útil al Ministerio Público, a
solicitud de éste, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por las
leyes como delito;
XXVI. Establecer líneas de investigación policial a partir del análisis de la
información respecto de estructu ras y modos de operación de las
organizaciones criminales, en cumplimiento de los mandamientos ministeriales
o judiciales;
XXVII. Coordinar y supervisar las operaciones tecnológicas de la Secretaría en
materia de investigación;
XXVIII. Coordinar la seguridad y cobertura del personal de campo y de
investigación, y
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