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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. A la persona Titular del C5, le corresponde las siguientes atribuciones

específicas:

I. Brindar apoyo a la comunidad a través de mecanismos de comunicación para

el reporte y atención inmediata de llamadas de emergencia a través de la Red

Nacional, de conformidad con lo que establece la Ley Estatal;

II. Recibir información del monitoreo y vigilancia que realicen Instituciones de

Seguridad Pública y Privada, en los términos de los convenios que se suscriban

para tal efecto;

III. Interconectar, previo convenio, todos los equipos tecnológicos de grabación

de imágenes fijas o móviles con o sin sonido al Centro de Comando, Control,

Comunicación, Cómputo y Coordinación;

IV. Administrar y operar los servicios telefónicos de atención a emergencias

911, 089 y las demás líneas de atención que se dispongan para la ciuda danía;

así como las que se refieran a situaciones en donde estén en peligro o riesgo

inminente la vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y adolescentes,

así como en casos de violencia de género, serán atendidas de manera

inmediata y reportadas ante las autoridades competentes para su seguimiento;

V. Coordinar las operaciones entre las corporaciones en materia de seguridad

pública y privada en el Estado, en términos del presente Capítulo, la Ley

General, la Ley Estatal y las demás disposiciones aplicables para tal efecto;

VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en coordinación interinstitucional

con los tres niveles de gobierno, para proporcionar datos de los servicios de

atención a la ciudadanía, de conformidad con la Ley Estatal, el presente

Reglamento y demás disposiciones aplicables para tal efecto;

VII. Garantizar el mantenimiento y óptimo funcionamiento de las bases de datos

que operan en el Centro de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y

Coordinación y del servicio telefónico de atención a emergencias 911;

VIII. Implementar, contratar, instalar y supervisar los servicios, sistemas,

equipos de comunicación o geolocalización, equipamiento e infraestructura

tecnológica que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

IX. Generar los reportes, i nformes o estadísticas de las tasas de incidencia

delictiva, de zonas peligrosas, de intersecciones viales más conflictivas, de

percances viales, de alertamiento a la población, de recomendaciones de

seguridad y de autoprotección con base en la información captada a través de

los sistemas de video vigilancia a su disposición;

X. Mantener comunicación constante a través de la Red Nacional, con los

centros homólogos en todo el país, con la finalidad de facilitar la coordinación

de acciones y operativos en el ám bito nacional, en atención a lo dispuesto por

la Ley Estatal y demás disposiciones aplicables para tal efecto;

XI. Controlar, operar, coordinar, administrar y supervisar la Red Estatal de

Radiocomunicación y verificar que la Dirección de Telecomunicaciones

mantenga el enlace con la Red Nacional de Telecomunicaciones, en los

términos establecidos por la Ley Estatal y demás disposiciones aplicables para

tal efecto;

XII. Coordinar el funcionamiento operativo y estratégico del Programa del

Registro Público Vehicular (REPUVE);

XIII. Salvaguardar, en el ámbito de su competencia, la confidencialidad y

disponibilidad de la información que se maneja y genera en cada área;

XIV. Coordinar las estrategias para el óptimo funcionamiento entre las áreas de

servicios de emergencia, despachos, comunicaciones, y transportes;

XV. Coordinar acciones con las personas Titulares de seguridad pública, de

protección civil y salud, que ayuden a mejorar los protocolos de recepción de

llamadas;

XVI. Integrar los informes de partes recibidos y atendidos por las di versas

corporaciones participantes en el Centro de Comando, Control, Comunicación,

Cómputo y Coordinación;

XVII. Fomentar la investigación tecnológica para identificar los factores que

generan las conductas antisociales;

XVIII. Coadyuvar con la creación y fortalecimien to de centros de monitoreo

municipal en la prevención e investigación de delitos;

XIX. Supervisar que se dé cumplimiento a los lineamientos a que hace alusión

el artículo 111 Bis de la Ley General, por parte de los municipios que integran el

Estado de Morelos y, en caso contrario, dar vista al Secretariado Ejecutivo para

que inicie las acciones correspondientes;

XX. Proporcionar la información que le sea solicitada por las autoridades

judiciales, ministeriales y de Asuntos Internos que sea requerida para el

desempeño de sus funciones;

XXI. Apoyar a todas las Unidades Administrativas de la Secretaría, brindando el

soporte a los equipos de cómputo, de radio comunicación y de video vigilancia,

así como realizar el mantenimiento de estos, y

XXII. Las demás que determinen las dispo siciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AYUDANTÍA DE LA GOBERNADORA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 28. A la persona Titular del C5, le corresponde las siguientes atribuciones

específicas:

I. Brindar apoyo a la comunidad a través de mecanismos de comunicación para

el reporte y atención inmediata de llamadas de emergencia a través de la Red

Nacional, de conformidad con lo que establece la Ley Estatal;

II. Recibir información del monitoreo y vigilancia que realicen Instituciones de

Seguridad Pública y Privada, en los términos de los convenios que se suscriban

para tal efecto;

III. Interconectar, previo convenio, todos los equipos tecnológicos de grabación

de imágenes fijas o móviles con o sin sonido al Centro de Comando, Control,

Comunicación, Cómputo y Coordinación;

IV. Administrar y operar los servicios telefónicos de atención a emergencias

911, 089 y las demás líneas de atención que se dispongan para la ciuda danía;

así como las que se refieran a situaciones en donde estén en peligro o riesgo

inminente la vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y adolescentes,

así como en casos de violencia de género, serán atendidas de manera

inmediata y reportadas ante las autoridades competentes para su seguimiento;

V. Coordinar las operaciones entre las corporaciones en materia de seguridad

pública y privada en el Estado, en términos del presente Capítulo, la Ley

General, la Ley Estatal y las demás disposiciones aplicables para tal efecto;

VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en coordinación interinstitucional

con los tres niveles de gobierno, para proporcionar datos de los servicios de

atención a la ciudadanía, de conformidad con la Ley Estatal, el presente

Reglamento y demás disposiciones aplicables para tal efecto;

VII. Garantizar el mantenimiento y óptimo funcionamiento de las bases de datos

que operan en el Centro de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y

Coordinación y del servicio telefónico de atención a emergencias 911;

VIII. Implementar, contratar, instalar y supervisar los servicios, sistemas,

equipos de comunicación o geolocalización, equipamiento e infraestructura

tecnológica que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XXI. Apoyar a todas las Unidades Administrativas de la Secretaría, brindando el

soporte a los equipos de cómputo, de radio comunicación y de video vigilancia,

así como realizar el mantenimiento de estos, y

XXII. Las demás que determinen las dispo siciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

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