Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 28
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. A la persona Titular del C5, le corresponde las siguientes atribuciones
específicas:
I. Brindar apoyo a la comunidad a través de mecanismos de comunicación para
el reporte y atención inmediata de llamadas de emergencia a través de la Red
Nacional, de conformidad con lo que establece la Ley Estatal;
II. Recibir información del monitoreo y vigilancia que realicen Instituciones de
Seguridad Pública y Privada, en los términos de los convenios que se suscriban
para tal efecto;
III. Interconectar, previo convenio, todos los equipos tecnológicos de grabación
de imágenes fijas o móviles con o sin sonido al Centro de Comando, Control,
Comunicación, Cómputo y Coordinación;
IV. Administrar y operar los servicios telefónicos de atención a emergencias
911, 089 y las demás líneas de atención que se dispongan para la ciuda danía;
así como las que se refieran a situaciones en donde estén en peligro o riesgo
inminente la vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y adolescentes,
así como en casos de violencia de género, serán atendidas de manera
inmediata y reportadas ante las autoridades competentes para su seguimiento;
V. Coordinar las operaciones entre las corporaciones en materia de seguridad
pública y privada en el Estado, en términos del presente Capítulo, la Ley
General, la Ley Estatal y las demás disposiciones aplicables para tal efecto;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en coordinación interinstitucional
con los tres niveles de gobierno, para proporcionar datos de los servicios de
atención a la ciudadanía, de conformidad con la Ley Estatal, el presente
Reglamento y demás disposiciones aplicables para tal efecto;
VII. Garantizar el mantenimiento y óptimo funcionamiento de las bases de datos
que operan en el Centro de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y
Coordinación y del servicio telefónico de atención a emergencias 911;
VIII. Implementar, contratar, instalar y supervisar los servicios, sistemas,
equipos de comunicación o geolocalización, equipamiento e infraestructura
tecnológica que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
IX. Generar los reportes, i nformes o estadísticas de las tasas de incidencia
delictiva, de zonas peligrosas, de intersecciones viales más conflictivas, de
percances viales, de alertamiento a la población, de recomendaciones de
seguridad y de autoprotección con base en la información captada a través de
los sistemas de video vigilancia a su disposición;
X. Mantener comunicación constante a través de la Red Nacional, con los
centros homólogos en todo el país, con la finalidad de facilitar la coordinación
de acciones y operativos en el ám bito nacional, en atención a lo dispuesto por
la Ley Estatal y demás disposiciones aplicables para tal efecto;
XI. Controlar, operar, coordinar, administrar y supervisar la Red Estatal de
Radiocomunicación y verificar que la Dirección de Telecomunicaciones
mantenga el enlace con la Red Nacional de Telecomunicaciones, en los
términos establecidos por la Ley Estatal y demás disposiciones aplicables para
tal efecto;
XII. Coordinar el funcionamiento operativo y estratégico del Programa del
Registro Público Vehicular (REPUVE);
XIII. Salvaguardar, en el ámbito de su competencia, la confidencialidad y
disponibilidad de la información que se maneja y genera en cada área;
XIV. Coordinar las estrategias para el óptimo funcionamiento entre las áreas de
servicios de emergencia, despachos, comunicaciones, y transportes;
XV. Coordinar acciones con las personas Titulares de seguridad pública, de
protección civil y salud, que ayuden a mejorar los protocolos de recepción de
llamadas;
XVI. Integrar los informes de partes recibidos y atendidos por las di versas
corporaciones participantes en el Centro de Comando, Control, Comunicación,
Cómputo y Coordinación;
XVII. Fomentar la investigación tecnológica para identificar los factores que
generan las conductas antisociales;
XVIII. Coadyuvar con la creación y fortalecimien to de centros de monitoreo
municipal en la prevención e investigación de delitos;
XIX. Supervisar que se dé cumplimiento a los lineamientos a que hace alusión
el artículo 111 Bis de la Ley General, por parte de los municipios que integran el
Estado de Morelos y, en caso contrario, dar vista al Secretariado Ejecutivo para
que inicie las acciones correspondientes;
XX. Proporcionar la información que le sea solicitada por las autoridades
judiciales, ministeriales y de Asuntos Internos que sea requerida para el
desempeño de sus funciones;
XXI. Apoyar a todas las Unidades Administrativas de la Secretaría, brindando el
soporte a los equipos de cómputo, de radio comunicación y de video vigilancia,
así como realizar el mantenimiento de estos, y
XXII. Las demás que determinen las dispo siciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AYUDANTÍA DE LA GOBERNADORA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 28. A la persona Titular del C5, le corresponde las siguientes atribuciones
específicas:
I. Brindar apoyo a la comunidad a través de mecanismos de comunicación para
el reporte y atención inmediata de llamadas de emergencia a través de la Red
Nacional, de conformidad con lo que establece la Ley Estatal;
II. Recibir información del monitoreo y vigilancia que realicen Instituciones de
Seguridad Pública y Privada, en los términos de los convenios que se suscriban
para tal efecto;
III. Interconectar, previo convenio, todos los equipos tecnológicos de grabación
de imágenes fijas o móviles con o sin sonido al Centro de Comando, Control,
Comunicación, Cómputo y Coordinación;
IV. Administrar y operar los servicios telefónicos de atención a emergencias
911, 089 y las demás líneas de atención que se dispongan para la ciuda danía;
así como las que se refieran a situaciones en donde estén en peligro o riesgo
inminente la vida, integridad personal o libertad de niñas, niños y adolescentes,
así como en casos de violencia de género, serán atendidas de manera
inmediata y reportadas ante las autoridades competentes para su seguimiento;
V. Coordinar las operaciones entre las corporaciones en materia de seguridad
pública y privada en el Estado, en términos del presente Capítulo, la Ley
General, la Ley Estatal y las demás disposiciones aplicables para tal efecto;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en coordinación interinstitucional
con los tres niveles de gobierno, para proporcionar datos de los servicios de
atención a la ciudadanía, de conformidad con la Ley Estatal, el presente
Reglamento y demás disposiciones aplicables para tal efecto;
VII. Garantizar el mantenimiento y óptimo funcionamiento de las bases de datos
que operan en el Centro de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y
Coordinación y del servicio telefónico de atención a emergencias 911;
VIII. Implementar, contratar, instalar y supervisar los servicios, sistemas,
equipos de comunicación o geolocalización, equipamiento e infraestructura
tecnológica que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XXI. Apoyar a todas las Unidades Administrativas de la Secretaría, brindando el
soporte a los equipos de cómputo, de radio comunicación y de video vigilancia,
así como realizar el mantenimiento de estos, y
XXII. Las demás que determinen las dispo siciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
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