Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 29
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. La Dirección General de la Ayudantía de la Gobernadora, es la
Unidad Administrativa encarg ada de salvaguardar la integridad física de la
persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de las personas que se determinen,
vigilando adecuadamente los lugares a los que acude, labora y reside. Estará a
cargo de una persona Titular a quien le correspon den las siguientes atribuciones
específicas:
I. Diseñar, coordinar y dirigir las acciones necesarias para salvaguardar la
seguridad física de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de las
personas que se determinen;
II. Organizar, dirigir y supervisar las operaciones necesarias para la protección y
vigilancia de los inmuebles en que reside y trabaja la persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
III. Diseñar, implementar y coordinar los requerimientos de apoyo logístico para
las actividades de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en
colaboración con las áreas y autoridades competentes;
IV. Planear, coordinar y supervisar los servicios de seguridad destinados a
cubrir las actividades de la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, y
V. Las demás qu e determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES, CUANDO SUS ACTOS NO SON DE AUTORIDAD. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. NO TIENE ESE CARACTER EL DELEGADO ESTATAL DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (XI. 1o. 44 K)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis