Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 30
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. A la persona Titular de la Dirección General de Seguridad Privada, le
corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar y validar los procedimientos para la emisión de las autorizaciones o
registros respectivos, a las personas físicas y morales que presten servicios de
acuerdo con el la Ley de Seguridad Privada para el Est ado de Morelos, su
Reglamento y demás normativa aplicable;
II. Supervisar a los prestadores de servicios de seguridad privada en cualquiera
de sus modalidades en términos de la normativa aplicable;
III. Verificar los requisitos para obtener el registro, autorizació n o revalidación
según la modalidad solicitada;
IV. Tramitar el registro del personal a su cargo, equipo, información estadística
y demás datos relativos a la seguridad privada, a través de los medios
tecnológicos previstos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin
de mantener actualizado el padrón;
V. Supervisar que el personal cumpla con los programas de profesionalización,
la aplicación y aprobación de los exámenes de control de confianza, la
capacitación y certificación, el equipo operativo, el parque vehicular, así como
toda aquella documentación de quienes presten servicios de seguridad privada,
ordenando la realización de las visitas de inspección que estime necesarias;
VI. Previa autorización de la persona Titular de la Secretaría, imponer las
sanciones a las personas que presten servicios de seguridad privada por el
incumplimiento de las disposiciones, requisitos y obligaciones que establece la
normativa aplicable;
VII. Expedir, dentro de su ámbito de competencia, las pólizas para el pago de
los derechos por autorización y registro de los servicios de seguridad privada,
así como para el pago de multas y sanciones impuestas, en términos de la
normativa aplicable;
VIII. Implementar las acciones conducentes para que los prestadores del
servicio de seguridad priv ada del Estado cumplan con las obligaciones que
establece la normativa;
IX. Poner a consideración de la Persona Titular de la Secretaría, la
documentación completa previa a la autorización o registro que corresponda en
materia de seguridad privada;
X. Aprobar los manuales de identidad de las empresas de seguridad privada,
incluyendo uniformes, los accesorios, aditamentos y equipos que se pretendan
portar en función de sus servicios;
XI. Llevar un registro de las empresas que presten servicios de seguridad
privada en el Estado;
XII. Habilitar como notificadores a los servidores públicos adscritos a la
Dirección General de Seguridad Privada;
XIII. Habilitar con autorización de la persona Titular de la Secretaría, los grupos
de inspección de campo integrados con personal que se re quiera para el
cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos y su
Reglamento y demás normativa aplicable, y
XIV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 30. A la persona Titular de la Dirección General de Seguridad Privada, le
corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar y validar los procedimientos para la emisión de las autorizaciones o
registros respectivos, a las personas físicas y morales que presten servicios de
acuerdo con el la Ley de Seguridad Privada para el Est ado de Morelos, su
Reglamento y demás normativa aplicable;
II. Supervisar a los prestadores de servicios de seguridad privada en cualquiera
de sus modalidades en términos de la normativa aplicable;
III. Verificar los requisitos para obtener el registro, autorizació n o revalidación
según la modalidad solicitada;
IV. Tramitar el registro del personal a su cargo, equipo, información estadística
y demás datos relativos a la seguridad privada, a través de los medios
tecnológicos previstos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin
de mantener actualizado el padrón;
V. Supervisar que el personal cumpla con los programas de profesionalización,
la aplicación y aprobación de los exámenes de control de confianza, la
capacitación y certificación, el equipo operativo, el p arque vehicular, así como
toda aquella documentación de quienes presten servicios de seguridad privada,
ordenando la realización de las visitas de inspección que estime necesarias;
VI. Previa autorización de la persona Titular de la Secretaría, imponer las
sanciones a las personas que presten servicios de seguridad privada por el
incumplimiento de las disposiciones, requisitos y obligaciones que establece la
normativa aplicable;
VII. Expedir, dentro de su ámbito de competencia, las pólizas para el pago de
los derechos por autorización y registro de los servicios de seguridad privada,
así como para el pago de multas y sanciones impuestas, en términos de la
normativa aplicable;
VIII. Implementar las acciones conducentes para que los prestadores del
servicio de seguridad priv ada del Estado cumplan con las obligaciones que
establece la normativa;
IX. Poner a consideración de la Persona Titular de la Secretaría, la
documentación completa previa a la autorización o registro que corresponda en
materia de seguridad privada;
X. Aprobar lo s manuales de identidad de las empresas de seguridad privada,
incluyendo uniformes, los accesorios, aditamentos y equipos que se pretendan
portar en función de sus servicios;
XI. Llevar un registro de las empresas que presten servicios de seguridad
privada en el Estado;
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