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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 30

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. A la persona Titular de la Dirección General de Seguridad Privada, le

corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar y validar los procedimientos para la emisión de las autorizaciones o

registros respectivos, a las personas físicas y morales que presten servicios de

acuerdo con el la Ley de Seguridad Privada para el Est ado de Morelos, su

Reglamento y demás normativa aplicable;

II. Supervisar a los prestadores de servicios de seguridad privada en cualquiera

de sus modalidades en términos de la normativa aplicable;

III. Verificar los requisitos para obtener el registro, autorizació n o revalidación

según la modalidad solicitada;

IV. Tramitar el registro del personal a su cargo, equipo, información estadística

y demás datos relativos a la seguridad privada, a través de los medios

tecnológicos previstos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin

de mantener actualizado el padrón;

V. Supervisar que el personal cumpla con los programas de profesionalización,

la aplicación y aprobación de los exámenes de control de confianza, la

capacitación y certificación, el equipo operativo, el parque vehicular, así como

toda aquella documentación de quienes presten servicios de seguridad privada,

ordenando la realización de las visitas de inspección que estime necesarias;

VI. Previa autorización de la persona Titular de la Secretaría, imponer las

sanciones a las personas que presten servicios de seguridad privada por el

incumplimiento de las disposiciones, requisitos y obligaciones que establece la

normativa aplicable;

VII. Expedir, dentro de su ámbito de competencia, las pólizas para el pago de

los derechos por autorización y registro de los servicios de seguridad privada,

así como para el pago de multas y sanciones impuestas, en términos de la

normativa aplicable;

VIII. Implementar las acciones conducentes para que los prestadores del

servicio de seguridad priv ada del Estado cumplan con las obligaciones que

establece la normativa;

IX. Poner a consideración de la Persona Titular de la Secretaría, la

documentación completa previa a la autorización o registro que corresponda en

materia de seguridad privada;

X. Aprobar los manuales de identidad de las empresas de seguridad privada,

incluyendo uniformes, los accesorios, aditamentos y equipos que se pretendan

portar en función de sus servicios;

XI. Llevar un registro de las empresas que presten servicios de seguridad

privada en el Estado;

XII. Habilitar como notificadores a los servidores públicos adscritos a la

Dirección General de Seguridad Privada;

XIII. Habilitar con autorización de la persona Titular de la Secretaría, los grupos

de inspección de campo integrados con personal que se re quiera para el

cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos y su

Reglamento y demás normativa aplicable, y

XIV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

SECCIÓN QUINTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 30. A la persona Titular de la Dirección General de Seguridad Privada, le

corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar y validar los procedimientos para la emisión de las autorizaciones o

registros respectivos, a las personas físicas y morales que presten servicios de

acuerdo con el la Ley de Seguridad Privada para el Est ado de Morelos, su

Reglamento y demás normativa aplicable;

II. Supervisar a los prestadores de servicios de seguridad privada en cualquiera

de sus modalidades en términos de la normativa aplicable;

III. Verificar los requisitos para obtener el registro, autorizació n o revalidación

según la modalidad solicitada;

IV. Tramitar el registro del personal a su cargo, equipo, información estadística

y demás datos relativos a la seguridad privada, a través de los medios

tecnológicos previstos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin

de mantener actualizado el padrón;

V. Supervisar que el personal cumpla con los programas de profesionalización,

la aplicación y aprobación de los exámenes de control de confianza, la

capacitación y certificación, el equipo operativo, el p arque vehicular, así como

toda aquella documentación de quienes presten servicios de seguridad privada,

ordenando la realización de las visitas de inspección que estime necesarias;

VI. Previa autorización de la persona Titular de la Secretaría, imponer las

sanciones a las personas que presten servicios de seguridad privada por el

incumplimiento de las disposiciones, requisitos y obligaciones que establece la

normativa aplicable;

VII. Expedir, dentro de su ámbito de competencia, las pólizas para el pago de

los derechos por autorización y registro de los servicios de seguridad privada,

así como para el pago de multas y sanciones impuestas, en términos de la

normativa aplicable;

VIII. Implementar las acciones conducentes para que los prestadores del

servicio de seguridad priv ada del Estado cumplan con las obligaciones que

establece la normativa;

IX. Poner a consideración de la Persona Titular de la Secretaría, la

documentación completa previa a la autorización o registro que corresponda en

materia de seguridad privada;

X. Aprobar lo s manuales de identidad de las empresas de seguridad privada,

incluyendo uniformes, los accesorios, aditamentos y equipos que se pretendan

portar en función de sus servicios;

XI. Llevar un registro de las empresas que presten servicios de seguridad

privada en el Estado;

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