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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 31

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. A la persona Titular de la Dirección General Jurídica, le corresponde

las siguientes atribuciones específicas:

I. Representar legalmente a la Secretaría, a la persona Titular de la Secretaría

y, en su caso, a los Titulares de las Direcciones Generales y Unidades

Administrativas de la Secretaría, en los procedimientos judiciales, laborales,

administrativos, de amparo o de cualquier otra índole derivados del servicio

público, en términos de la normativa aplicab le, o en cualquier otro asunto de

carácter legal, en que se afecte a la Secretaría;

II. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera la persona Titular de la

Secretaría y emitir opinión sobre las consultas que en materia jurídica formulen

las Unidades Administrativas de la Secretaría con motivo del desempeño de sus

funciones;

III. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico -

normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;

IV. Formular anteproyectos de iniciativas de ley, reformas legales, decretos,

reglamentos y demás disposiciones normativas que incidan en el ámbito de

competencia de la Secretaría;

V. Coordinar la sustanciación de los recursos administrativos que se

interpongan en asuntos de su competencia, conforme a las disposicion es

jurídicas aplicables y, en su caso, proponer la resolución que proceda en apego

a la Normativa;

VI. Elaborar y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría o

la persona Titular de la Unidad Administrativa solicitante, las observaciones a

los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos en los que fue

solicitada la opinión jurídica de la Dirección;

VII. Asesorar a la persona Titular de la Secretaría, y a las Unidades

Administrativas competentes en los procedimientos de licitación y adju dicación

de contratos, sin perjuicio de la participación que corresponde a cada área

involucrada;

VIII. Intervenir en los juicios de amparo, realizar promociones, concurrir a las

audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, y promover los incidentes y

recursos, intervenir como tercero perjudicado y, en general, ejercitar todos los

actos procesales que a dicha materia se refiera, así como intervenir en las

controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los

demás procedimientos constitucionales en términos de la normativa aplicable;

IX. Representar, de conformidad con la normativa aplicable, a la Secretaría o a

la persona Titular ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda

autoridad en los trámites jurisdiccionales, minist eriales, administrativos y de

cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la

Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las

personas físicas y morales, tanto para presentar querellas, denuncias o

demandas, como para contestarlas y reconvenir a la contraparte; ejercitar

acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y

documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar

y tachar de falsos a testigos o ratif icantes, articular y absolver posiciones,

formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda

clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer

juicio de amparo y los recursos previstos por la Ley de la materia y, en general,

para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que

favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para nombrar delegados

en términos de Ley, para el efecto que se señale;

X. Formular los informes previo s y justificados, así como las promociones y

recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos en contra

de la persona Titular de la Secretaría;

XI. Suscribir en representación de la persona Titular de la Secretaría, y de sus

Unidades Adminis trativas, escritos, oficios, atención a solicitudes y desahogar

los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos,

interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y rendición

de informes previos y justificados;

XII. Coordinar con la Dirección General de Prestación de Servicios de Personal

Operativo, la emisión de los informes sobre las bajas y, en su caso, las

sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la

Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables

en la materia;

XIII. Establecer dentro de la Secretaría los criterios que sean necesarios para el

trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan;

XIV. Supervisar el registro y resguardo de los instrumentos jur ídicos que

generen derechos y obligaciones a la Secretaría, sus Unidades Administrativas

u Órganos Administrativos Desconcentrados;

XV. Requerir a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, la

documentación, opiniones, información y elementos de prueba necesarias para

el cumplimiento de sus atribuciones;

XVI. Supervisar la compilación, conformación y difusión del acervo jurídico

relativo a la competencia de la Secretaría, constituido por tratados

internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerd os y otras disposiciones

aplicables en el orden federal, local y municipal;

XVII. Coordinar la relación de la Secretaría con organismos de Derechos

Humanos;

XVIII. Recibir, analizar y responder las solicitudes que le efectúen a la

Secretaría los Organismos de Derechos Humanos;

XIX. Dar seguimiento a las peticiones, observaciones, conciliaciones,

resoluciones y recomendaciones que, en el ámbito de su competencia, le

efectúen organismos de Derechos Humanos a la Secretaría;

XX. Apoyar a la persona Titular de la Secretaría y a las U nidades

Administrativas de la Secretaría, en los informes que deba rendir en materia de

Derechos Humanos, ante otras autoridades e instancias nacionales, estatales o

internacionales;

XXI. Coordinar y supervisar el apoyo brindado a las Unidades Administrativas

de la Secretaría, durante la ejecución de los mandatos, resoluciones, diligencias

y solicitudes de cooperación por parte de las autoridades judiciales,

administrativas y ministeriales competentes, a fin de evitar, a través de la

mediación y el diálogo, la confrontación y el uso de la fuerza pública;

XXII. Coordinar y proporcionar la asistencia o asesoría legal al personal adscrito

a la Secretaría, cuando por motivo del cumplimiento de sus funciones o

comisiones, sean citados ante cualquier autoridad ministerial y judicial del fuero

Federal o Estatal, ante las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos

Humanos, ya sea dentro o fuera del Estado de Morelos;

XXIII. Asistir e intervenir en las audiencias y diligencias convocadas por los

órganos ministeriales, jurisdiccionales y administrativos, así como realizar todos

los trámites legales para salvaguardar los intereses de la Secretaría;

XXIV. Intervenir jurídicamente en los siniestros automovilísticos donde se vean

involucrados vehículos automotores asignados a la Secretaría, en salv aguarda

de los intereses y patrimonio de ésta, sin perjuicio de la competencia de la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

XXV. Supervisar que se asesore y asista a quienes se encontraban a bordo de

la unidad oficial siniestrada, en coordinación con la compañía aseguradora

contratada, vigilando además que se haga la reparación de dichas unidades a

satisfacción de la Secretaría o, en su caso, del particular, así como el pago de

los deducibles correspondientes;

XXVI. Vigilar que se gestione la devolución de l os automotores oficiales

siniestrados, que sean puestos a disposición, ante cualquier autoridad estatal o

federal y corralones de tránsito del fuero común, federal, o particular, tramitando

el pago de las infracciones y pensiones que por tal motivo se impongan;

XXVII. Supervisar que se auxilie a las personas que resulten lesionadas en

siniestros en los que se encuentren involucrados vehículos automotores

oficiales, vigilando que se les proporcione atención médica adecuada y

oportuna;

XXVIII. Iniciar, sustanciar y resolv er todos y cada uno de los procedimientos

administrativos para el pago por los daños ocasionados a automotores

asignados a la Secretaría, así como aquellos para la recuperación o pago por la

pérdida de equipo o armamento amparado bajo la Licencia Oficial C olectiva, de

conformidad con lo establecido en los Manuales Administrativos

correspondientes;

XXIX. Presentar a la brevedad posible la denuncia penal respectiva, cuando se

tenga conocimiento de robo, pérdida o extravío de alguna arma de fuego

amparada bajo la Li cencia Oficial Colectiva y otorgarle el seguimiento

necesario;

XXX. Asesorar a la persona Titular de la Licencia Oficial Colectiva en cuanto a

las disposiciones que la normativa establece, así como a los Municipios,

Unidades Administrativas y áreas de la Secret aría que así lo requieran, a

promover ante la Secretaría de la Defensa Nacional o cualquier otra autoridad

federal o local, la devolución y recuperación del armamento que haya sido

asegurado y se encuentre amparado por la Licencia Oficial Colectiva otorgada a

la Secretaría;

XXXI. Dar atención y seguimiento a los requerimientos ordenados por los

Órganos administrativos, jurisdiccionales y ministeriales, derivado de las

solicitudes de información respecto a personas desaparecidas, apoyos,

diligencias, traslados, cámaras, bitácoras, ejecución de arrestos administrativos

y medidas cautelares, así como los instruidos por la persona Titular de la

Secretaría;

XXXII. Mantener estrecha coordinación con las Unidades Administrativas

correspondientes para realizar los trámites neces arios ante la Secretaría de la

Defensa Nacional para el buen uso de las armas de fuego;

XXXIII. Asesorar y coordinarse con la Unidad Administrativa encargada del

control de armamento en los trámites para la revalidación de la Licencia Oficial

Colectiva;

XXXIV. Auxiliar al personal que designe la Secretaría de la Defensa Nacional,

en la inspección de las armas autorizadas en la respectiva Licencia Oficial

Colectiva en caso de solicitarlo;

XXXV. Formular y presentar las querellas o denuncias correspondientes ante el

Ministerio Público, cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los

intereses de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, en coordinación con la

Consejería Jurídica;

XXXVI. Dirigir, vigilar, coordinar y controlar los procesos que integren la

participación de l os elementos policiales de la Secretaría y de aquellas otras

instituciones que tienen encomendadas la atención de eventos de emergencia y

atención policial, que actúen en coordinación con la Secretaría, con el fin de

garantizar la correcta intervención en las actuaciones policiales e integración de

expedientes para remitir el reporte a las áreas de análisis;

XXXVII. Coadyuvar con las Instituciones de Seguridad Pública a la correcta

integración del Informe Policial Homologado, así como toda la documentación

que conlleve el actuar policial;

XXXVIII. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la

Secretaría, en materia consultiva, Derechos Humanos, contratos y convenios;

XXXIX. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los

asuntos de su competencia y que obren en sus archivos;

XL. Resolver y responder las solicitudes de información y documentación

realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales, con la finalidad de que

la Dirección General Jurídica o la Secretaría estén en apti tud de dar

cumplimiento a los diversos mandamientos ministeriales y jurisdiccionales si el

estado de fuerza así lo permite;

XLI. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la

Secretaría, en lo relativo a asuntos contenciosos;

XLII. Emitir opinión sobre las consultas que en materia contenciosa formulen las

Unidades Administrativas de la Secretaría;

XLIII. Coadyuvar con la persona Titular de la Coordinación de Desarrollo y

Fortalecimiento Institucional en la elaboración de los acuerdos para que dejen

de surtir efectos los nombramientos del personal administrativo de confianza;

así como representar a la persona Titular de la Secretaría cuando emita

cualquier documento relativo a la separación, baja o remoción del personal, por

las causas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia,

y, en su caso, reconsiderar los acuerdos que hubiere emitido;

XLIV. Gestionar ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la

publicación en el

instrumentos o actos jurídicos que así lo ameriten, conforme a la normativa

aplicable;

XLV. Asistir al personal adscrito a la Secretaría, en los actos de entrega -

recepción, cuando así lo soliciten;

XLVI. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jur ídica para la

coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de

la Secretaría;

XLVII. Observar los lineamientos establecidos por la Consejería Jurídica a los

que deberá sujetarse la Secretaría para la elaboración, revisión y trámite de los

proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y otras

disposiciones jurídicas que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, así como convenios, contratos y demás disposiciones de carácter

normativo que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, de conformidad con la normativa

aplicables;

XLVIII. Previamente a enviar a la Consejería Jurídica, autorizar y validar con su

rúbrica los proyectos de iniciativas, regl amentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones jurídicas de carácter normativo que deba suscribir la Persona

Titular del Poder Ejecutivo;

XLIX. Autorizar y validar con su rúbrica los ordenamientos de carácter

normativo que las diversas Unidades Administrativas sometan a consideración

de la persona Titular de la Secretaría y deban ser expedidas por ésta;

L. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de

naturaleza jurídica que formule la persona Titular de la Consejería Jurídica o las

Unidades Administrativas que la integran, conforme al ámbito de su

competencia, vigilando que se cumplan con los lineamientos y la normativa

aplicable, y

LI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

SECCIÓN SEXTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA INDUSTRIAL,

BANCARIA Y AUXILIAR

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 31. A la persona Titular de la Dirección General Jurídica, le corresponde

las siguientes atribuciones específicas:

I. Representar legalmente a la Secretaría, a la persona Titular de la Secretaría

y, en su caso, a los Titulares de las Direcciones Generales y Unidades

Administrativas de la Secretaría, en los procedimientos judiciales, laborales,

administrativos, de amparo o de cualquier otra índole derivados del servicio

público, en términos de la normativa aplicab le, o en cualquier otro asunto de

carácter legal, en que se afecte a la Secretaría;

II. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera la persona Titular de la

Secretaría y emitir opinión sobre las consultas que en materia jurídica formulen

las Unidades Administrativas de la Secretaría con motivo del desempeño de sus

funciones;

III. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico -

normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;

IV. Formular anteproyectos de iniciativas de ley, reformas legales, decretos,

reglamentos y demás disposiciones normativas que incidan en el ámbito de

competencia de la Secretaría;

V. Coordinar la sustanciación de los recursos administrativos que se

interpongan en asuntos de su competencia, conforme a las disposicion es

jurídicas aplicables y, en su caso, proponer la resolución que proceda en apego

a la Normativa;

VI. Elaborar y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría o

la persona Titular de la Unidad Administrativa solicitante, las observaciones a

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