Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 31
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. A la persona Titular de la Dirección General Jurídica, le corresponde
las siguientes atribuciones específicas:
I. Representar legalmente a la Secretaría, a la persona Titular de la Secretaría
y, en su caso, a los Titulares de las Direcciones Generales y Unidades
Administrativas de la Secretaría, en los procedimientos judiciales, laborales,
administrativos, de amparo o de cualquier otra índole derivados del servicio
público, en términos de la normativa aplicab le, o en cualquier otro asunto de
carácter legal, en que se afecte a la Secretaría;
II. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera la persona Titular de la
Secretaría y emitir opinión sobre las consultas que en materia jurídica formulen
las Unidades Administrativas de la Secretaría con motivo del desempeño de sus
funciones;
III. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico -
normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;
IV. Formular anteproyectos de iniciativas de ley, reformas legales, decretos,
reglamentos y demás disposiciones normativas que incidan en el ámbito de
competencia de la Secretaría;
V. Coordinar la sustanciación de los recursos administrativos que se
interpongan en asuntos de su competencia, conforme a las disposicion es
jurídicas aplicables y, en su caso, proponer la resolución que proceda en apego
a la Normativa;
VI. Elaborar y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría o
la persona Titular de la Unidad Administrativa solicitante, las observaciones a
los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos en los que fue
solicitada la opinión jurídica de la Dirección;
VII. Asesorar a la persona Titular de la Secretaría, y a las Unidades
Administrativas competentes en los procedimientos de licitación y adju dicación
de contratos, sin perjuicio de la participación que corresponde a cada área
involucrada;
VIII. Intervenir en los juicios de amparo, realizar promociones, concurrir a las
audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, y promover los incidentes y
recursos, intervenir como tercero perjudicado y, en general, ejercitar todos los
actos procesales que a dicha materia se refiera, así como intervenir en las
controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los
demás procedimientos constitucionales en términos de la normativa aplicable;
IX. Representar, de conformidad con la normativa aplicable, a la Secretaría o a
la persona Titular ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda
autoridad en los trámites jurisdiccionales, minist eriales, administrativos y de
cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la
Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las
personas físicas y morales, tanto para presentar querellas, denuncias o
demandas, como para contestarlas y reconvenir a la contraparte; ejercitar
acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y
documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar
y tachar de falsos a testigos o ratif icantes, articular y absolver posiciones,
formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda
clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer
juicio de amparo y los recursos previstos por la Ley de la materia y, en general,
para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que
favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para nombrar delegados
en términos de Ley, para el efecto que se señale;
X. Formular los informes previo s y justificados, así como las promociones y
recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos en contra
de la persona Titular de la Secretaría;
XI. Suscribir en representación de la persona Titular de la Secretaría, y de sus
Unidades Adminis trativas, escritos, oficios, atención a solicitudes y desahogar
los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos,
interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y rendición
de informes previos y justificados;
XII. Coordinar con la Dirección General de Prestación de Servicios de Personal
Operativo, la emisión de los informes sobre las bajas y, en su caso, las
sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la
Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables
en la materia;
XIII. Establecer dentro de la Secretaría los criterios que sean necesarios para el
trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan;
XIV. Supervisar el registro y resguardo de los instrumentos jur ídicos que
generen derechos y obligaciones a la Secretaría, sus Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados;
XV. Requerir a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, la
documentación, opiniones, información y elementos de prueba necesarias para
el cumplimiento de sus atribuciones;
XVI. Supervisar la compilación, conformación y difusión del acervo jurídico
relativo a la competencia de la Secretaría, constituido por tratados
internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerd os y otras disposiciones
aplicables en el orden federal, local y municipal;
XVII. Coordinar la relación de la Secretaría con organismos de Derechos
Humanos;
XVIII. Recibir, analizar y responder las solicitudes que le efectúen a la
Secretaría los Organismos de Derechos Humanos;
XIX. Dar seguimiento a las peticiones, observaciones, conciliaciones,
resoluciones y recomendaciones que, en el ámbito de su competencia, le
efectúen organismos de Derechos Humanos a la Secretaría;
XX. Apoyar a la persona Titular de la Secretaría y a las U nidades
Administrativas de la Secretaría, en los informes que deba rendir en materia de
Derechos Humanos, ante otras autoridades e instancias nacionales, estatales o
internacionales;
XXI. Coordinar y supervisar el apoyo brindado a las Unidades Administrativas
de la Secretaría, durante la ejecución de los mandatos, resoluciones, diligencias
y solicitudes de cooperación por parte de las autoridades judiciales,
administrativas y ministeriales competentes, a fin de evitar, a través de la
mediación y el diálogo, la confrontación y el uso de la fuerza pública;
XXII. Coordinar y proporcionar la asistencia o asesoría legal al personal adscrito
a la Secretaría, cuando por motivo del cumplimiento de sus funciones o
comisiones, sean citados ante cualquier autoridad ministerial y judicial del fuero
Federal o Estatal, ante las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos
Humanos, ya sea dentro o fuera del Estado de Morelos;
XXIII. Asistir e intervenir en las audiencias y diligencias convocadas por los
órganos ministeriales, jurisdiccionales y administrativos, así como realizar todos
los trámites legales para salvaguardar los intereses de la Secretaría;
XXIV. Intervenir jurídicamente en los siniestros automovilísticos donde se vean
involucrados vehículos automotores asignados a la Secretaría, en salv aguarda
de los intereses y patrimonio de ésta, sin perjuicio de la competencia de la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
XXV. Supervisar que se asesore y asista a quienes se encontraban a bordo de
la unidad oficial siniestrada, en coordinación con la compañía aseguradora
contratada, vigilando además que se haga la reparación de dichas unidades a
satisfacción de la Secretaría o, en su caso, del particular, así como el pago de
los deducibles correspondientes;
XXVI. Vigilar que se gestione la devolución de l os automotores oficiales
siniestrados, que sean puestos a disposición, ante cualquier autoridad estatal o
federal y corralones de tránsito del fuero común, federal, o particular, tramitando
el pago de las infracciones y pensiones que por tal motivo se impongan;
XXVII. Supervisar que se auxilie a las personas que resulten lesionadas en
siniestros en los que se encuentren involucrados vehículos automotores
oficiales, vigilando que se les proporcione atención médica adecuada y
oportuna;
XXVIII. Iniciar, sustanciar y resolv er todos y cada uno de los procedimientos
administrativos para el pago por los daños ocasionados a automotores
asignados a la Secretaría, así como aquellos para la recuperación o pago por la
pérdida de equipo o armamento amparado bajo la Licencia Oficial C olectiva, de
conformidad con lo establecido en los Manuales Administrativos
correspondientes;
XXIX. Presentar a la brevedad posible la denuncia penal respectiva, cuando se
tenga conocimiento de robo, pérdida o extravío de alguna arma de fuego
amparada bajo la Li cencia Oficial Colectiva y otorgarle el seguimiento
necesario;
XXX. Asesorar a la persona Titular de la Licencia Oficial Colectiva en cuanto a
las disposiciones que la normativa establece, así como a los Municipios,
Unidades Administrativas y áreas de la Secret aría que así lo requieran, a
promover ante la Secretaría de la Defensa Nacional o cualquier otra autoridad
federal o local, la devolución y recuperación del armamento que haya sido
asegurado y se encuentre amparado por la Licencia Oficial Colectiva otorgada a
la Secretaría;
XXXI. Dar atención y seguimiento a los requerimientos ordenados por los
Órganos administrativos, jurisdiccionales y ministeriales, derivado de las
solicitudes de información respecto a personas desaparecidas, apoyos,
diligencias, traslados, cámaras, bitácoras, ejecución de arrestos administrativos
y medidas cautelares, así como los instruidos por la persona Titular de la
Secretaría;
XXXII. Mantener estrecha coordinación con las Unidades Administrativas
correspondientes para realizar los trámites neces arios ante la Secretaría de la
Defensa Nacional para el buen uso de las armas de fuego;
XXXIII. Asesorar y coordinarse con la Unidad Administrativa encargada del
control de armamento en los trámites para la revalidación de la Licencia Oficial
Colectiva;
XXXIV. Auxiliar al personal que designe la Secretaría de la Defensa Nacional,
en la inspección de las armas autorizadas en la respectiva Licencia Oficial
Colectiva en caso de solicitarlo;
XXXV. Formular y presentar las querellas o denuncias correspondientes ante el
Ministerio Público, cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los
intereses de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, en coordinación con la
Consejería Jurídica;
XXXVI. Dirigir, vigilar, coordinar y controlar los procesos que integren la
participación de l os elementos policiales de la Secretaría y de aquellas otras
instituciones que tienen encomendadas la atención de eventos de emergencia y
atención policial, que actúen en coordinación con la Secretaría, con el fin de
garantizar la correcta intervención en las actuaciones policiales e integración de
expedientes para remitir el reporte a las áreas de análisis;
XXXVII. Coadyuvar con las Instituciones de Seguridad Pública a la correcta
integración del Informe Policial Homologado, así como toda la documentación
que conlleve el actuar policial;
XXXVIII. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la
Secretaría, en materia consultiva, Derechos Humanos, contratos y convenios;
XXXIX. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los
asuntos de su competencia y que obren en sus archivos;
XL. Resolver y responder las solicitudes de información y documentación
realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales, con la finalidad de que
la Dirección General Jurídica o la Secretaría estén en apti tud de dar
cumplimiento a los diversos mandamientos ministeriales y jurisdiccionales si el
estado de fuerza así lo permite;
XLI. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la
Secretaría, en lo relativo a asuntos contenciosos;
XLII. Emitir opinión sobre las consultas que en materia contenciosa formulen las
Unidades Administrativas de la Secretaría;
XLIII. Coadyuvar con la persona Titular de la Coordinación de Desarrollo y
Fortalecimiento Institucional en la elaboración de los acuerdos para que dejen
de surtir efectos los nombramientos del personal administrativo de confianza;
así como representar a la persona Titular de la Secretaría cuando emita
cualquier documento relativo a la separación, baja o remoción del personal, por
las causas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia,
y, en su caso, reconsiderar los acuerdos que hubiere emitido;
XLIV. Gestionar ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la
publicación en el
instrumentos o actos jurídicos que así lo ameriten, conforme a la normativa
aplicable;
XLV. Asistir al personal adscrito a la Secretaría, en los actos de entrega -
recepción, cuando así lo soliciten;
XLVI. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jur ídica para la
coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de
la Secretaría;
XLVII. Observar los lineamientos establecidos por la Consejería Jurídica a los
que deberá sujetarse la Secretaría para la elaboración, revisión y trámite de los
proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y otras
disposiciones jurídicas que expida la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, así como convenios, contratos y demás disposiciones de carácter
normativo que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma de la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, de conformidad con la normativa
aplicables;
XLVIII. Previamente a enviar a la Consejería Jurídica, autorizar y validar con su
rúbrica los proyectos de iniciativas, regl amentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas de carácter normativo que deba suscribir la Persona
Titular del Poder Ejecutivo;
XLIX. Autorizar y validar con su rúbrica los ordenamientos de carácter
normativo que las diversas Unidades Administrativas sometan a consideración
de la persona Titular de la Secretaría y deban ser expedidas por ésta;
L. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de
naturaleza jurídica que formule la persona Titular de la Consejería Jurídica o las
Unidades Administrativas que la integran, conforme al ámbito de su
competencia, vigilando que se cumplan con los lineamientos y la normativa
aplicable, y
LI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA INDUSTRIAL,
BANCARIA Y AUXILIAR
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 31. A la persona Titular de la Dirección General Jurídica, le corresponde
las siguientes atribuciones específicas:
I. Representar legalmente a la Secretaría, a la persona Titular de la Secretaría
y, en su caso, a los Titulares de las Direcciones Generales y Unidades
Administrativas de la Secretaría, en los procedimientos judiciales, laborales,
administrativos, de amparo o de cualquier otra índole derivados del servicio
público, en términos de la normativa aplicab le, o en cualquier otro asunto de
carácter legal, en que se afecte a la Secretaría;
II. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera la persona Titular de la
Secretaría y emitir opinión sobre las consultas que en materia jurídica formulen
las Unidades Administrativas de la Secretaría con motivo del desempeño de sus
funciones;
III. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico -
normativo que rige el funcionamiento de la Secretaría;
IV. Formular anteproyectos de iniciativas de ley, reformas legales, decretos,
reglamentos y demás disposiciones normativas que incidan en el ámbito de
competencia de la Secretaría;
V. Coordinar la sustanciación de los recursos administrativos que se
interpongan en asuntos de su competencia, conforme a las disposicion es
jurídicas aplicables y, en su caso, proponer la resolución que proceda en apego
a la Normativa;
VI. Elaborar y someter a consideración de la persona Titular de la Secretaría o
la persona Titular de la Unidad Administrativa solicitante, las observaciones a
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