Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 32
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. A la persona Titular de la Dirección General de la Policía Industrial,
Bancaria y Auxiliar, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, por conducto de la
Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, las políticas internas,
lineamientos y criterios en materia de seguridad pública, que normen el
funcionamiento de la unidad operativa a su cargo;
II. Celebrar y suscribir contratos de prestación de servicios de seguridad,
protección y vigilancia con las personas físicas y morales que lo soliciten,
conforme a la normativa, previa revisión, validación y rúbrica de la Dirección
General Jurídica y la autorización de su superior jerárquico;
III. Coadyuvar con la Academia, en el diseño de los programas de capacitación
especializada que debe impartirse al personal que integra la Dirección General
a su cargo, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
IV. Coordinarse de manera permanente con la Subsecretaría Operativa de
Seguridad Pública y el Centro Estatal de Análisis de Información sobre
Seguridad Pública, con el fin de contar con la información necesaria y fortalecer
las acciones en materia de seguridad pública a su cargo;
V. Establecer, proponer, elaborar, preservar y realizar las acciones necesarias
concernientes en materia preventiva de seguridad y vigilancia en apego a la
normativa aplicable y a los Manuales Administrativos establecidos, y
VI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ACADEMIA ESTATAL
DE ESTUDIOS SUPERIORES EN SEGURIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 32. A la persona Titular de la Dirección General de la Policía Industrial,
Bancaria y Auxiliar, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:
I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, por conducto de la
Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, las políticas internas,
lineamientos y criterios en materia de seguridad pública, que normen el
funcionamiento de la unidad operativa a su cargo;
II. Celebrar y suscribir contratos de prestación de servicios de seguridad,
protección y vigilancia con las personas físicas y morales que lo soliciten,
conforme a la normativa, previa revisión, validación y rúbrica de la Dirección
General Jurídica y la autorización de su superior jerárquico;
III. Coadyuvar con la Academia, en el diseño de los programas de capacitación
especializada que debe impartirse al personal que integra la Dirección General
a su cargo, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
IV. Coordinarse de manera permanente con la Subsecretaría Operativa de
Seguridad Pública y el Centro Estatal de Análisis de Información sobre
Seguridad Pública, con el fin de contar con la información necesaria y fortalecer
las acciones en materia de seguridad pública a su cargo;
V. Establecer, proponer, elaborar, preservar y realizar las acciones necesarias
concernientes en materia preventiva de seguridad y vigilancia en apego a la
normativa aplicable y a los Manuales Administrativos establecidos, y
VI. Las d emás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le
correspondan por delegación o suplencia.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis