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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. A la persona Titular de la Dirección General de la Policía Industrial,

Bancaria y Auxiliar, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, por conducto de la

Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, las políticas internas,

lineamientos y criterios en materia de seguridad pública, que normen el

funcionamiento de la unidad operativa a su cargo;

II. Celebrar y suscribir contratos de prestación de servicios de seguridad,

protección y vigilancia con las personas físicas y morales que lo soliciten,

conforme a la normativa, previa revisión, validación y rúbrica de la Dirección

General Jurídica y la autorización de su superior jerárquico;

III. Coadyuvar con la Academia, en el diseño de los programas de capacitación

especializada que debe impartirse al personal que integra la Dirección General

a su cargo, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;

IV. Coordinarse de manera permanente con la Subsecretaría Operativa de

Seguridad Pública y el Centro Estatal de Análisis de Información sobre

Seguridad Pública, con el fin de contar con la información necesaria y fortalecer

las acciones en materia de seguridad pública a su cargo;

V. Establecer, proponer, elaborar, preservar y realizar las acciones necesarias

concernientes en materia preventiva de seguridad y vigilancia en apego a la

normativa aplicable y a los Manuales Administrativos establecidos, y

VI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ACADEMIA ESTATAL

DE ESTUDIOS SUPERIORES EN SEGURIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 32. A la persona Titular de la Dirección General de la Policía Industrial,

Bancaria y Auxiliar, le corresponde las siguientes atribuciones específicas:

I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, por conducto de la

Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, las políticas internas,

lineamientos y criterios en materia de seguridad pública, que normen el

funcionamiento de la unidad operativa a su cargo;

II. Celebrar y suscribir contratos de prestación de servicios de seguridad,

protección y vigilancia con las personas físicas y morales que lo soliciten,

conforme a la normativa, previa revisión, validación y rúbrica de la Dirección

General Jurídica y la autorización de su superior jerárquico;

III. Coadyuvar con la Academia, en el diseño de los programas de capacitación

especializada que debe impartirse al personal que integra la Dirección General

a su cargo, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;

IV. Coordinarse de manera permanente con la Subsecretaría Operativa de

Seguridad Pública y el Centro Estatal de Análisis de Información sobre

Seguridad Pública, con el fin de contar con la información necesaria y fortalecer

las acciones en materia de seguridad pública a su cargo;

V. Establecer, proponer, elaborar, preservar y realizar las acciones necesarias

concernientes en materia preventiva de seguridad y vigilancia en apego a la

normativa aplicable y a los Manuales Administrativos establecidos, y

VI. Las d emás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, o le

correspondan por delegación o suplencia.

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