Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 7
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. La Secretaría contará, además, con las unidades especializadas y de
apoyo que sean necesarias para la atención de los asuntos en materia de
Seguridad Pública, las cuales estarán señaladas en los Manuales Administrativos
y Protocolos de Actuación correspondientes, de conformidad con la dispon ibilidad
presupuestaria asignada para tal efecto.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 7. La Secretaría contará, además, con l as unidades especializadas y de
apoyo que sean necesarias para la atención de los asuntos en materia de
Seguridad Pública, las cuales estarán señaladas en los Manuales Administrativos
y Protocolos de Actuación correspondientes, de conformidad con la dispon ibilidad
presupuestaria asignada para tal efecto.
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