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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 6

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría

contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. Oficina del Secretario;

II. Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública:

a) Dirección General de Logística Operativa;

b) Dirección General de la Policía Preventiva Estatal, y

c) Dirección General de Unidades Especiales.

III. Coordinación del Sistema Penitenciario:

a) Dirección General de Reinserción Social;

b) Dirección General de Centros Penitenciarios;

c) Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes, y

d) Dirección General Operativa Penitenciaria.

IV. Coordinación de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional:

a) Dirección General de Prestación de Servicios de Personal Operativo;

b) Dirección General de Desarrollo y Logística Operativa, y

c) Dirección General de Control de Gasto Operativo.

V. Dirección General del Centro Estatal de Análisis de Información sobre

Seguridad Pública;

VI. Dirección General del C5;

VII. Dirección General de la Ayudantía de la Gobernadora;

Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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VIII. Dirección General de Seguridad Privada;

IX. Dirección General Jurídica;

X. Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

XI. Dirección General de la Academia Estatal de Estudios Superiores en

Seguridad;

XII. Dirección General de Asuntos Internos;

XIII. Dirección General de Inteligencia Policial;

XIV. Órganos Desconcentrados;

XV. Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con

Participación Ciudadana, y

XVI. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Las Unidades Administrativas de la Secretaría estarán integradas por las personas

servidoras públicas que se señalen en este Reglamento, los Manuales

Administrativos y demás normativa, con base en el presupuesto autorizado.

El nivel y categoría de cada persona servidora pública se rán determinados por la

Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

La designación de las personas Titulares a cargo de la Subsecretaría,

Coordinaciones, Direcciones Generales y Órganos Desconce ntrados será acorde

a las jerarquías estipuladas en la normativa aplicable para su nombramiento,

según su grado de responsabilidad.

Las personas servidoras públicas que sean de carácter administrativo, se regirán

por lo señalado en la Ley del Servicio Civ il del Estado de Morelos; mientras que

los elementos policiales que pertenezcan a las Instituciones de Seguridad Pública

tendrán una relación administrativa que se regirá por lo señalado en la Ley Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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