Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 5
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades en forma
programada y con sujeción al marco normativo, al Plan Estatal de Desarrollo,
estrategias y políticas, de manera tal, que su actividad se encamine al logro de
objetivos y metas que adopte el Poder Ejecutivo Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- PLANIFICACION, LEY Y REGLAMENTO DE. (s/clave)
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