Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Las controversias que se susciten en la interpretación o aplicación de
este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, serán resueltos de
manera supletoria con la Ley General, la Ley Estatal, la Ley Orgánica y los
Acuerdos que para dicho efecto apruebe la persona Titular de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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