Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 3
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá, en singular o
plural, por:
I. Academia, a la Dirección General de la Academia Estatal de Estudios
Superiores en Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
III. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. C5, a la Dirección General del C5;
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
V. Centro Especializado, al Centro Especializado de Ejecución de Medidas
Privativas de Libertad de Adolescentes;
VI. Centros Penitenciarios, a los Centros de Reinserción Social, área varonil y
femenil;
VII. Código Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII. Comisión de Carrera, a la Comisión de Carrera Policial de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal;
IX. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
X. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XI. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XII. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
XIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
XIV. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XV. Instituciones de Seguridad Pública, a las Instituciones Policiales, de
Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y Dependencias encargadas
de la Seguridad Pública a nivel Estatal y Municipal, así como a las personas
encargadas de su capacitación, formación y profesionalización durante el
desarrollo del servicio de carrera;
XVI. Instituciones Policiales, a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de
los Centros Penitenciarios, de detención preventiva y, en general, todas las
dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel Estatal y Municipal, que
realicen funciones similares;
XVII. Ley de Adolescentes, a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes;
XVIII. Ley de Ejecución, a la Ley Nacional de Ejecución Penal;
XIX. Ley de Reinserción, a la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de
Medidas Cautelares;
XX. Ley Estatal, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos;
XXI. Ley General, a la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
Libre y Soberano de Morelos;
XXIII. Licencia Oficial Colectiva, a la Licencia Oficial Colectiva para portación de
armas de fuego que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional;
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
XXIV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona
Titular de la Secretaría y, en su caso, por las demás autoridades competentes,
mediante los cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo
de cada una de las actividades de las Unidades Administrativas que conforman
la Secretaría;
XXV. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría;
XXVI.
Estado de Morelos;
XXVII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XXVIII. Persona Titular de la Secretaría, a la persona Titular de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal;
XXIX. Programa Rector, al conjunto de contenidos encaminados a la
profesionalización de las personas servidoras públicas de las Instituciones de
Seguridad Pública;
XXX. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XXXI. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXXII. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXXIII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo
Estatal;
XXXIV. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo
Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de
Educación, de Salud, de Administración, de la Contraloría, de Turismo, de
Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad
y Protección Ciudadana;
XXXV. Secretariado Ejecutivo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría;
XXXVI. Servicio Estatal, al Servicio Profesional de Carrera Policial de Morelos, y
XXXVII. Unidades Administrativas, a las que integran la Secretaría.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO EN EL ESTADO DE MEXICO. CARECE DE FACULTADES EXPRESAS PARA SANCIONAR DIRECTAMENTE A LOS INTEGRANTES DE LA CORPORACION. (s/clave)
- DIRECTOR DE LA POLICIA JUDICIAL. NO TIENE FACULTADES PARA ORDENAR IDENTIFICAR A UN PROCESADO POR EL SISTEMA ADMINISTRATIVAMENTE ADOPTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (IV.1o.3 P)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO, AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS Y CRIMINALISTIC (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS CRIMINALISTICOS (610)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS CRIMINALISTICOS (I.2o.P. J/50)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá, en singular o
plural, por:
I. Academia, a la Dirección General de la Academia Esta tal de Estudios
Superiores en Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unida des
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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III. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. C5, a la Dirección General del C5;
V. Centro Especializado, al Centro Especializado de Ejecución de Medidas
Privativas de Libertad de Adolescentes;
VI. Centros Penitenciarios, a los Centros de Reinserción Social, área varonil y
femenil;
VII. Código Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII. Comisión de Carrera, a la Comisión de Carrera Policial de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal;
IX. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
X. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XI. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XII. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos;
XIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
XIV. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XV. Instituciones de Seguridad Pública, a las Instituciones Policiales, de
Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y Dependencias encargadas
de la Seguridad Pública a nivel Estatal y Municipal, así como a las personas
encargadas de su capacitación, formación y profesionalización durante el
desarrollo del servicio de carrera;
XVI. Instituciones Policiales, a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de
los Centros Penitenciarios, de detención preventiva y, en general, todas las
dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel Estatal y Municipal,
que realicen funciones similares;
XVII. Ley de Adolescentes, a la Ley Na cional del Sistema Integral de Justicia
Penal para Adolescentes;
XVIII. Ley de Ejecución, a la Ley Nacional de Ejecución Penal;
XIX. Ley de Reinserción, a la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de
Medidas Cautelares;
XX. Ley Estatal, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos;
XXI. Ley General, a la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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XXII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXIII. Licencia Oficial Colectiva, a la Licencia Oficial Colectiva para portación de
armas de fuego que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional;
XXIV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona
Titular de la Se cretaría y, en su caso, por las demás autoridades competentes,
mediante los cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo
de cada una de las actividades de las Unidades Administrativas que conforman
la Secretaría;
XXV. Normativa, al conjunt o de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría;
XXVI. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, al Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos;
XXVII. Persona Titular del P oder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XXVIII. Persona Titular de la Secretaría, a la persona Titular de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal;
XXIX. Programa Rector, al conjunto de contenidos encaminados a la
profesionalización de las personas servidoras públicas de las Instituciones de
Seguridad Pública;
XXX. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XXXI. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del
Poder Ejecutivo Estatal;
XXXII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXXIII. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del
Poder Ejecutivo Estatal;
XXXIV. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo
Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de
Educación, de Salud, de Administración, d e la Contraloría, de Turismo, de
Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad
y Protección Ciudadana;
XXXV. Secretariado Ejecutivo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría;
Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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XXXVI. Servicio Estatal, al Servicio Profesional de Carrera Policial de Morelos, y
XXXVII. Unidades Administrativas, a las que integran la Secretaría.
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