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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá, en singular o

plural, por:

I. Academia, a la Dirección General de la Academia Estatal de Estudios

Superiores en Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

del Poder Ejecutivo Estatal;

II. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,

incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades

administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su

denominación;

III. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. C5, a la Dirección General del C5;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

V. Centro Especializado, al Centro Especializado de Ejecución de Medidas

Privativas de Libertad de Adolescentes;

VI. Centros Penitenciarios, a los Centros de Reinserción Social, área varonil y

femenil;

VII. Código Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales;

VIII. Comisión de Carrera, a la Comisión de Carrera Policial de la Secretaría de

Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal;

IX. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

X. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

XI. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

XII. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos;

XIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la

Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;

XIV. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XV. Instituciones de Seguridad Pública, a las Instituciones Policiales, de

Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y Dependencias encargadas

de la Seguridad Pública a nivel Estatal y Municipal, así como a las personas

encargadas de su capacitación, formación y profesionalización durante el

desarrollo del servicio de carrera;

XVI. Instituciones Policiales, a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de

los Centros Penitenciarios, de detención preventiva y, en general, todas las

dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel Estatal y Municipal, que

realicen funciones similares;

XVII. Ley de Adolescentes, a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia

Penal para Adolescentes;

XVIII. Ley de Ejecución, a la Ley Nacional de Ejecución Penal;

XIX. Ley de Reinserción, a la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de

Medidas Cautelares;

XX. Ley Estatal, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos;

XXI. Ley General, a la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado

Libre y Soberano de Morelos;

XXIII. Licencia Oficial Colectiva, a la Licencia Oficial Colectiva para portación de

armas de fuego que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XXIV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona

Titular de la Secretaría y, en su caso, por las demás autoridades competentes,

mediante los cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo

de cada una de las actividades de las Unidades Administrativas que conforman

la Secretaría;

XXV. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y

jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría;

XXVI.

Estado de Morelos;

XXVII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del

ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos;

XXVIII. Persona Titular de la Secretaría, a la persona Titular de la Secretaría de

Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal;

XXIX. Programa Rector, al conjunto de contenidos encaminados a la

profesionalización de las personas servidoras públicas de las Instituciones de

Seguridad Pública;

XXX. Reglamento, al presente instrumento jurídico;

XXXI. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXXII. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXXIII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo

Estatal;

XXXIV. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo

Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de

Educación, de Salud, de Administración, de la Contraloría, de Turismo, de

Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad

y Protección Ciudadana;

XXXV. Secretariado Ejecutivo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría;

XXXVI. Servicio Estatal, al Servicio Profesional de Carrera Policial de Morelos, y

XXXVII. Unidades Administrativas, a las que integran la Secretaría.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá, en singular o

plural, por:

I. Academia, a la Dirección General de la Academia Esta tal de Estudios

Superiores en Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

del Poder Ejecutivo Estatal;

II. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,

incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unida des

administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su

denominación;

Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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III. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. C5, a la Dirección General del C5;

V. Centro Especializado, al Centro Especializado de Ejecución de Medidas

Privativas de Libertad de Adolescentes;

VI. Centros Penitenciarios, a los Centros de Reinserción Social, área varonil y

femenil;

VII. Código Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales;

VIII. Comisión de Carrera, a la Comisión de Carrera Policial de la Secretaría de

Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal;

IX. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

X. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

XI. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

XII. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos;

XIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la

Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;

XIV. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XV. Instituciones de Seguridad Pública, a las Instituciones Policiales, de

Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y Dependencias encargadas

de la Seguridad Pública a nivel Estatal y Municipal, así como a las personas

encargadas de su capacitación, formación y profesionalización durante el

desarrollo del servicio de carrera;

XVI. Instituciones Policiales, a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de

los Centros Penitenciarios, de detención preventiva y, en general, todas las

dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel Estatal y Municipal,

que realicen funciones similares;

XVII. Ley de Adolescentes, a la Ley Na cional del Sistema Integral de Justicia

Penal para Adolescentes;

XVIII. Ley de Ejecución, a la Ley Nacional de Ejecución Penal;

XIX. Ley de Reinserción, a la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de

Medidas Cautelares;

XX. Ley Estatal, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos;

XXI. Ley General, a la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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XXII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el

Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXIII. Licencia Oficial Colectiva, a la Licencia Oficial Colectiva para portación de

armas de fuego que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional;

XXIV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona

Titular de la Se cretaría y, en su caso, por las demás autoridades competentes,

mediante los cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo

de cada una de las actividades de las Unidades Administrativas que conforman

la Secretaría;

XXV. Normativa, al conjunt o de leyes, normas, disposiciones administrativas y

jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría;

XXVI. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, al Órgano de difusión del Gobierno

del Estado de Morelos;

XXVII. Persona Titular del P oder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del

ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos;

XXVIII. Persona Titular de la Secretaría, a la persona Titular de la Secretaría de

Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal;

XXIX. Programa Rector, al conjunto de contenidos encaminados a la

profesionalización de las personas servidoras públicas de las Instituciones de

Seguridad Pública;

XXX. Reglamento, al presente instrumento jurídico;

XXXI. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del

Poder Ejecutivo Estatal;

XXXII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXXIII. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del

Poder Ejecutivo Estatal;

XXXIV. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo

Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de

Educación, de Salud, de Administración, d e la Contraloría, de Turismo, de

Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad

y Protección Ciudadana;

XXXV. Secretariado Ejecutivo, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría;

Periódico Oficial 6431 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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XXXVI. Servicio Estatal, al Servicio Profesional de Carrera Policial de Morelos, y

XXXVII. Unidades Administrativas, a las que integran la Secretaría.

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