Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 10
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, para el
ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, los
asuntos de su competencia o que le sean delegados;
II. Representar a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,
en los asuntos que le encomiende;
III. Participar, previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, en la
suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades
Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de
actividades, de conformidad con la Normativa;
V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto
anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su
ejercicio conforme a lo que establezca la Normativa;
VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad
responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como, los
servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad
Administrativa;
VII. Formular y operar los programas de inversión pública y de coinversión con
otras instancias, en su caso;
VIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,
las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la
Unidad Administrativa a su cargo;
IX. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la designación, promoción o
remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;
X. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, las
modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de
personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento
de las Unidades Administrativas a su cargo;
XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas
subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades
del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las
condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la
autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de las
Unidades Administrativas sometiéndolos a la aprobación de la Persona Titular
de la Secretaría;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus
atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;
XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el
ámbito de su competencia;
XVI. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del
Sector, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,
así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le
correspondan por suplencia;
XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su
competencia, así como aquellos que le instruya la Persona Titular de la
Secretaría;
XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las
resoluciones o acuerdos de la Persona Titular de la Secretaría o superior
jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el
ejercicio de sus facultades;
XX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública
Estatal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas
internas establecidas por la Persona Titular de la Secretaría;
XXI. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a la Persona Titular de la
Secretaría, o a quien la supla, respecto de los asuntos a tratar en las sesiones
de los órganos colegiados en los que participe;
XXII. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la
cooperación técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el
personal de la propia Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas
establecidas por la Persona Titular de la Secretaría;
XXIII. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación
de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la Persona Titular de la
Secretaría;
XXIV. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,
control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades
competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;
XXV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según
sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las personas
servidoras públicas subalternas, conforme a la Normativa;
XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la
Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con la Normativa;
XXVII. Adoptar y en su caso, participar en coordinación con las autoridades
competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y
simplificación administrativa en términos de la Normativa dentro de su ámbito
de competencia;
XXVIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la Persona Titular de la
Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso;
XXIX. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y
equipos de cómputo a la unidad competente;
XXX. Coordinarse con la UEJ en la sustanciación y resolución de los recursos
administrativos que se interpongan en asuntos de su competencia;
XXXI. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona
servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos
respectivos;
XXXII. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño
de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXIII. Asistir, en representación de la Persona Titular de la Secretaría, a
reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le
instruya;
XXXIV. Proponer y someter a consideración de la Persona Titular de la
Secretaría, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y
administrativas, en las materias de su competencia;
XXXV. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus
respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta
haciendo uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de
la información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la
Normativa;
XXXVI. Coadyuvar en la formulación, dirección y control de la política de
desarrollo turístico, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias que
determine la Persona Titular de la Secretaría y evaluar su ejecución en el marco
del Plan Estatal de Desarrollo;
XXXVII. Someter a consideración de la Persona Titular de la Secretaría, los
programas operativos anuales o programas presupuestarios y sectoriales, así
como evaluar su ejecución;
XXXVIII. Evaluar, de manera coordinada con la autoridad competente, la
factibilidad técnica y económica de los programas de desarrollo y proyectos de
inversión en materia de turismo, propuestos para las localidades, regiones y
productos del Estado, as í́ como el impacto social y la planificación de la
incorporación de las comunidades a estos;
XXXIX. Fomentar la participación de inversionistas e instituciones públicas, en
proyectos turísticos previamente evaluados en el ámbito de su respectiva
competencia;
XL. Establecer comunicación permanente con los sectores social y privado que
presten servicios turísticos, para acordar acciones e impulsar apoyos fiscales
para el desarrollo de localidades y regiones determinadas, así como para el
desarrollo de proyectos de inversión en materia turística en el Estado, esto
último en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo
del Poder Ejecutivo Estatal;
XLI. Fomentar la atracción de flujos de inversión para el desarrollo de las
localidades, regiones y productos turísticos del Estado;
XLII. Coordinar el diseño de los programas de desarrollo turístico de las
localidades, regiones y productos del Estado;
XLIII. Instrumentar los mecanismos de participación de los sectores público,
social y privado, en el desarrollo de las localidades, regiones y productos, en el
ámbito de su competencia;
XLIV. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría para establecer y
conservar relaciones con los prestadores de servicios turísticos en el Estado, a
fin de conocer y auxiliar en la solución de sus necesidades;
XLV. Coordinar la realización de programas de mercadeo directo, dirigidos al
mercado turístico estatal, nacional e internacional;
XLVI. Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución y cumplimiento
de los fines establecidos en los convenios que en materia de desarrollo
turístico, celebre el Poder Ejecutivo Estatal;
XLVII. Participar, cuando así se requiera, en los actos formales de entrega -
recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con las
Secretarías Anticorrupción y Buen Gobierno y de Administración y Finanzas;
XLVIII. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su
competencia o aquellos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría o
su superior jerárquico;
XLIX. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su
competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la
Normativa;
L. Garantizar la implementación de mecanismos efectivos para la recopilación,
análisis y gestión de datos estadísticos relacionados con el sector turístico, a fin
de proporcionar información oportuna y precisa que facilite la toma de
decisiones en la formulación de políticas y estrategias futuras;
LI. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, políticas, planes y programas
que promuevan, desarrollen, organicen y ejecuten acciones, considerando usos
y costumbres, así como el interés turístico del Estado, basados en el
consentimiento libre, previo, informado y culturalmente adecuado y alineados a
los principios de sustentabilidad establecidos en la Normativa;
LII. Propiciar que las personas prestadoras de servicios turísticos estén
debidamente reguladas y cuenten con las competencias necesarias para
ofrecer servicios de hospitalidad con altos estándares de calidad y calidez,
proporcionando las herramientas que incentiven y motiven a la
profesionalización del Estado como destino turístico, y
LIII. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la Persona Titular
de la Secretaría o su superior jerárquico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XXVI, XL, XLVII y LII , por ARTÍCULO
PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del ,
publicado en el
2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 10. …
I. a la XXV. …
XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la Secretaría de
Administración de conformidad con la Normativa;
XXVII. a la XXXIX. …
XL. Establecer comunicación permanente con los sectores social y privado que presten servicios
turísticos, para acordar acciones e impulsar apoyos fiscales para el desarrollo de localidades y
regiones determinadas, as í́ como para el desarrollo de proyectos de inversión en materia turística
en el Estado, esto último en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
XLI. a la XLVI. …
XLVII. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega -recepción de la
Administración Pública Centralizada, en coordinación con las Secretarías de la Contraloría y de
Administración;
XLVIII. a la LI. …
LII. Propiciar que las personas prestadoras de servicios turísticos estén debidamente reguladas y
cuenten con las competencias necesarias para ofrecer servicios de hospitalidad con altos
estándares de calidad y calidez, proporcionando las herramientas que incentiven y motiven a la
profesionalización del Estado como destino turístico; y,
LIII. …
*SECCIÓN PRIMERA BIS
DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Artículo *10 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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