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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 10 Bis

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la Subsecretaría de Turismo le

corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos, actividades y compromisos

institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Secretaría;

II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las

diligencias que vinculan las atribuciones de la Secretaría con las demás áreas

de la Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer una

interacción interinstitucional estratégica y permanente;

III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos

que demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que

ésta establezca;

IV. Coordinar en el ámbito de su competencia, el seguimiento ejecutivo de la

agenda institucional de la Secretaría, a efecto de asegurar el cumplimiento de

prioridades, acuerdos y metas definidas por la Persona Titular de la Secretaría;

V. Dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona Titular de la

Secretaría, a las Unidades Administrativas vinculados con el Plan Estatal de

Desarrollo, los programas, acciones, ejes estratégicos e indicadores, en materia

de desarrollo turístico, sin perjuicio de la competencia de éstas;

VI. Establecer comunicación con las Personas Titulares de los puestos

homólogos de las Secretarías y Dependencias, para el seguimiento de los

asuntos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría;

VII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona

Titular de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus

plataformas o redes oficiales, en coordinación con el área competente del Poder

Ejecutivo Estatal;

VIII. Proponer estudios y análisis en el ámbito de competencia de la Secretaría,

sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;

IX. Orientar estrategias de mercadotecnia que promuevan el turismo en el

Estado, gestionando la imagen del mismo en medios nacionales e

internacionales;

X. Desarrollar y mantener relaciones públicas con actores clave de los

diferentes sectores que intervienen en la materia;

XI. Organizar campañas de promoción turística a través de redes sociales y

otros medios de comunicación, así como coordinar y participar en exposiciones,

ferias y eventos estatales, nacionales e internacionales que posicionen al

Estado como un destino turístico atractivo y competitivo;

XII. Planear la difusión de información turística en el Estado, así como participar

en el diseño, producción y distribución del material promocional e informativo de

carácter turístico que se requiera difundir, en coordinación con las instancias

competentes;

XIII. Difundir oportunamente la información relacionada con eventualidades que

afecten al turismo en el Estado, a través de una estrecha y permanente

vinculación con el área de comunicación social del Poder Ejecutivo Estatal;

XIV. Diseñar, desarrollar y comercializar el catálogo estatal de productos

turísticos, con el propósito de promover, fortalecer y consolidar una oferta

turística diversificada, competitiva y sostenible;

XV. Vigilar y asegurar que las campañas de mercadotecnia diseñadas por la

instancia competente estén alineadas con los planes de integración,

comercialización, difusión y promoción de los productos turísticos en el Estado;

XVI. Instrumentar mecanismos para recabar la información estadística de la

actividad turística estatal y de las principales variables que la afectan, con el

objeto de evaluar el desarrollo de ambas acciones;

XVII. Supervisar de manera sistemática el comportamiento de los destinos y

productos turísticos, a fin de emitir recomendaciones para el incremento de la

competitividad;

XVIII. Auxiliar la Persona Titular de la Secretaría, en el diseño, instrumentación,

operación y ejecución de actividades, del Observatorio Turístico Sostenible del

Estado de Morelos, apoyando en las labores de coordinación de su Comité

Técnico, comisiones y grupos de trabajo y administrando la información

recabada por dicho órgano, para la toma de decisiones y la adecuada gestión

de la política pública en materia de turismo;

XIX. Asistir a la Persona Titular de la Secretaría en el diseño, registro,

administración y promoción de la Marca Turística del estado de Morelos, en los

términos previstos en la Ley de Turismo para el Estado de Morelos, así como

en el establecimiento y seguimiento de los lineamientos para su operación;

XX. Conducir la articulación operativa y de seguimiento entre las Unidades

Administrativas de la Secretaría;

XXI. Coordinar y supervisar la ejecución de líneas estratégicas y programas

transversales en materia de promoción, mercadotecnia, inteligencia turística y

posicionamiento del destino, asegurando alineación con los instrumentos

normativos de planeación aplicables;

XXII. Asegurar la alineación de la promoción, mercadotecnia y la comunicación

institucional, con la política de productos turísticos priorizados y con la

estrategia de la Marca Turística del Estado de Morelos;

XXIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, criterios, lineamientos y

prioridades para la participación institucional en ferias, exposiciones, eventos y

misiones de promoción, a fin de maximizar resultados;

XXIV. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la integración del

Sistema de Comercialización Turística del Estado, así como en el seguimiento

de resultados, en coordinación con las instancias competentes;

XXV. Proponer objetivos, estrategias, métodos y técnicas para la formulación e

integración de planes y programas relacionados con el desarrollo turístico del

Estado;

XXVI. Dirigir la formulación, actualización y presentación de los planes y

programas, regionales y especiales de desarrollo turístico de la Secretaría;

XXVII. Difundir previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, los

objetivos, metas y estrategias derivadas de los planes y programas de

desarrollo turístico;

XXVIII. Diseñar y establecer instrumentos y mecanismos operativos que

permitan determinar la congruencia entre planes, programas y proyectos

prioritarios que promuevan el desarrollo turístico del Estado;

XXIX. Promover que los programas establecidos en la Secretaría se realicen

conforme a los objetivos y política fijadas por la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal y de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, y

XXX. Establecer previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, los

mecanismos de seguimiento y evaluación que requieran los programas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo *11.

Fuente oficial: consultar publicación

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