Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 10 Bis
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la Subsecretaría de Turismo le
corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos, actividades y compromisos
institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Secretaría;
II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las
diligencias que vinculan las atribuciones de la Secretaría con las demás áreas
de la Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer una
interacción interinstitucional estratégica y permanente;
III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos
que demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que
ésta establezca;
IV. Coordinar en el ámbito de su competencia, el seguimiento ejecutivo de la
agenda institucional de la Secretaría, a efecto de asegurar el cumplimiento de
prioridades, acuerdos y metas definidas por la Persona Titular de la Secretaría;
V. Dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona Titular de la
Secretaría, a las Unidades Administrativas vinculados con el Plan Estatal de
Desarrollo, los programas, acciones, ejes estratégicos e indicadores, en materia
de desarrollo turístico, sin perjuicio de la competencia de éstas;
VI. Establecer comunicación con las Personas Titulares de los puestos
homólogos de las Secretarías y Dependencias, para el seguimiento de los
asuntos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría;
VII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona
Titular de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus
plataformas o redes oficiales, en coordinación con el área competente del Poder
Ejecutivo Estatal;
VIII. Proponer estudios y análisis en el ámbito de competencia de la Secretaría,
sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;
IX. Orientar estrategias de mercadotecnia que promuevan el turismo en el
Estado, gestionando la imagen del mismo en medios nacionales e
internacionales;
X. Desarrollar y mantener relaciones públicas con actores clave de los
diferentes sectores que intervienen en la materia;
XI. Organizar campañas de promoción turística a través de redes sociales y
otros medios de comunicación, así como coordinar y participar en exposiciones,
ferias y eventos estatales, nacionales e internacionales que posicionen al
Estado como un destino turístico atractivo y competitivo;
XII. Planear la difusión de información turística en el Estado, así como participar
en el diseño, producción y distribución del material promocional e informativo de
carácter turístico que se requiera difundir, en coordinación con las instancias
competentes;
XIII. Difundir oportunamente la información relacionada con eventualidades que
afecten al turismo en el Estado, a través de una estrecha y permanente
vinculación con el área de comunicación social del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Diseñar, desarrollar y comercializar el catálogo estatal de productos
turísticos, con el propósito de promover, fortalecer y consolidar una oferta
turística diversificada, competitiva y sostenible;
XV. Vigilar y asegurar que las campañas de mercadotecnia diseñadas por la
instancia competente estén alineadas con los planes de integración,
comercialización, difusión y promoción de los productos turísticos en el Estado;
XVI. Instrumentar mecanismos para recabar la información estadística de la
actividad turística estatal y de las principales variables que la afectan, con el
objeto de evaluar el desarrollo de ambas acciones;
XVII. Supervisar de manera sistemática el comportamiento de los destinos y
productos turísticos, a fin de emitir recomendaciones para el incremento de la
competitividad;
XVIII. Auxiliar la Persona Titular de la Secretaría, en el diseño, instrumentación,
operación y ejecución de actividades, del Observatorio Turístico Sostenible del
Estado de Morelos, apoyando en las labores de coordinación de su Comité
Técnico, comisiones y grupos de trabajo y administrando la información
recabada por dicho órgano, para la toma de decisiones y la adecuada gestión
de la política pública en materia de turismo;
XIX. Asistir a la Persona Titular de la Secretaría en el diseño, registro,
administración y promoción de la Marca Turística del estado de Morelos, en los
términos previstos en la Ley de Turismo para el Estado de Morelos, así como
en el establecimiento y seguimiento de los lineamientos para su operación;
XX. Conducir la articulación operativa y de seguimiento entre las Unidades
Administrativas de la Secretaría;
XXI. Coordinar y supervisar la ejecución de líneas estratégicas y programas
transversales en materia de promoción, mercadotecnia, inteligencia turística y
posicionamiento del destino, asegurando alineación con los instrumentos
normativos de planeación aplicables;
XXII. Asegurar la alineación de la promoción, mercadotecnia y la comunicación
institucional, con la política de productos turísticos priorizados y con la
estrategia de la Marca Turística del Estado de Morelos;
XXIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, criterios, lineamientos y
prioridades para la participación institucional en ferias, exposiciones, eventos y
misiones de promoción, a fin de maximizar resultados;
XXIV. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la integración del
Sistema de Comercialización Turística del Estado, así como en el seguimiento
de resultados, en coordinación con las instancias competentes;
XXV. Proponer objetivos, estrategias, métodos y técnicas para la formulación e
integración de planes y programas relacionados con el desarrollo turístico del
Estado;
XXVI. Dirigir la formulación, actualización y presentación de los planes y
programas, regionales y especiales de desarrollo turístico de la Secretaría;
XXVII. Difundir previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, los
objetivos, metas y estrategias derivadas de los planes y programas de
desarrollo turístico;
XXVIII. Diseñar y establecer instrumentos y mecanismos operativos que
permitan determinar la congruencia entre planes, programas y proyectos
prioritarios que promuevan el desarrollo turístico del Estado;
XXIX. Promover que los programas establecidos en la Secretaría se realicen
conforme a los objetivos y política fijadas por la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal y de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, y
XXX. Establecer previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, los
mecanismos de seguimiento y evaluación que requieran los programas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo *11.
Fuente oficial: consultar publicación
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