Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 11
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la
identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las Unidades
Administrativas, con la finalidad de proporcionar servicios y trámites con
calidad;
II. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas
realicen las Unidades Administrativas, respecto de las atribuciones que a éstas
competen y, en su caso, de aquellas relacionadas con las demás Unidades de
la Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona
Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;
III. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o delegaciones
que, para ejercer facultades, expida la Persona Titular de la Secretaría
conforme a la Normativa;
IV. Administrar, operar, supervisar y mantener en funcionamiento los sistemas
institucionales de atención ciudadana, incluyendo plataformas digitales,
sistemas telefónicos, mensajería electrónica y demás medios de comunicación
institucional, asegurando su adecuada operación, eficiencia y atención
oportuna;
V. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la
Secretaría a las Personas Titulares de las Unidades Administrativas para su
debida atención y cumplimiento;
VI. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de
las Unidades Administrativas, el despacho de los asuntos y acciones
administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que
requieran;
VII. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría, las Unidades
Administrativas y demás personal de la Secretaría, para la debida atención a
sus requerimientos;
VIII. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la Secretaría
con sujeción a las políticas, bases y lineamientos que al efecto expida la
Dependencia competente;
IX. Llevar un registro y control de las firmas electrónicas de las personas
servidoras públicas pertenecientes a la Secretaría, para su validación y
eficiencia de la comunicación electrónica;
X. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría en la administración y
actualización permanente de los padrones necesarios para identificar a los
anfitriones y plataformas tecnológicas digitales autorizadas que ofrezcan,
proporcionen o contraten con la persona turista, servicios eventuales de
estancia turística en el Estado y llevar el registro de personas físicas o morales
que ofrecen esa clase de servicios, así como de plataformas tecnológicas de
comunicación digital, operadas por personas físicas o colectivas, mexicanas y
extranjeras, sea con el carácter de propietario, administrador, promotor, gestor
o intermediario, para efectos de información y análisis a través de una base de
datos confiable que permita a las autoridades de turismo y hacendarias vigilar el
correcto funcionamiento en la prestación de esos servicios, así como el pago de
las contribuciones correspondientes de conformidad con la Ley General de
Hacienda del Estado de Morelos;
XI. Gestionar con líneas de transporte terrestre y aéreo, así como con personas
prestadoras de servicios del sector turístico, la celebración de convenios con
tarifas de bajo costo para generar la afluencia de visitantes y turistas al Estado;
XII. Coordinar la participación de la Secretaría, en ferias, exposiciones y
eventos que se celebren en materia de turismo;
XIII. Organizar, administrar, supervisar y ejecutar la operación logística, técnica
y administrativa de los comités, consejos, grupos de trabajo y órganos
colegiados a cargo de la Secretaría, asegurando su adecuado funcionamiento,
seguimiento y cumplimiento de sus objetivos institucionales;
XIV. Organizar, administrar y brindar el apoyo técnico, logístico y administrativo
necesario para el desarrollo de reuniones, eventos institucionales y actividades
oficiales en las que participe la Persona Titular de la Secretaría;
XV. Diseñar, implementar, administrar, supervisar y mantener en
funcionamiento el sistema institucional de gestión de relaciones con usuarios,
prestadores de servicios turísticos, inversionistas y ciudadanía en general,
asegurando el registro, seguimiento y atención adecuada de las interacciones
institucionales;
XVI. Administrar, supervisar, vigilar y asegurar el adecuado uso, conservación,
mantenimiento, resguardo y funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles
asignados a la Secretaría, garantizando su uso conforme a la Normativa;
XVII. Administrar, supervisar, vigilar y controlar el uso, mantenimiento,
conservación, resguardo y funcionamiento de los vehículos oficiales asignados
a la Secretaría, asegurando su utilización conforme a la Normativa;
XVIII. Supervisar, vigilar y garantizar la integridad operativa de los inmuebles de
la Secretaría, asegurando la eficiente prestación de los servicios de
mantenimiento, limpieza, vigilancia y demás apoyos logísticos necesarios;
XIX. Implementar acciones orientadas a la modernización, mejora continua y
fortalecimiento de los procesos administrativos institucionales, y
XX. Administrar y supervisar el uso de sistemas digitales institucionales,
asegurando su correcto funcionamiento y resguardo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 11. A la
Persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos, actividades y compromisos institucionales adquiridos
por la Persona Titular de la Secretaría;
II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las diligencias que vinculan las
atribuciones de la Secretaría con las demás áreas de la Administración Pública Estatal, con el
propósito de fortalecer una interacción interinstitucional estratégica y permanente;
III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos que demandan
soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que ésta establezca;
IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la identificación de las
áreas de oportunidad planteadas por las Unidades Administrativas, con la finalidad de proporcionar
servicios y trámites con calidad;
V. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas realicen las Unidades
Administrativas, respecto las atribuciones que a éstas competan y, en su caso de aquellas
relacionadas con las demás Unidades de la Administración Pública Estatal, la cual quedará a
disposición de la Persona Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;
VI. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o delegaciones que para ejercer
facultades, expida la Persona Titular de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
VII. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa, entre
las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación telefónica y presencia en portales de
internet; asimismo habilitar la apertura de cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir
la información relativa a los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la
Secretaría;
VIII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la Secretaría a las
Personas Titulares de las Unidades Administrativas para su debida atención y cumplimiento;
IX. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de las Unidades
Administrativas, el despacho de los asuntos y acciones administrativas que le competan, así como
brindarles la asesoría técnica que requieran;
X. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona Titular de la
Secretaría, a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su propia competencia;
XI. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría, las Unidades Administrativas y
demás personal de la Secretaría para la debida atención a sus requerimientos;
XII. Establecer comunicación con las Personas Titulares de los puestos homólogos de las
Secretarías y Dependencias, para el seguimiento de los asuntos que le encomiende la Persona
Titular de la Secretaría;
XIII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona Titular de la Secretaría,
así como supervisar la administración de sus plataformas o redes oficiales;
XIV. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la Secretaría con sujeción a las
políticas, bases y lineamientos que al efecto expida la Dependencia competente;
XV. Proponer estudios y análisis en el ámbito de competencia de la Secretaría, sugiriendo
estrategias de acción y políticas públicas;
XVI. Organizar el apoyo técnico para la celebración de reuniones convocadas en las que participe
la Persona Titular de la Secretaría;
XVII. Llevar un registro y control de las firmas electrónicas de las personas servidoras públicas
pertenecientes a la Secretaría, para su validación y eficiencia de la comunicación electrónica;
XVIII. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría en la administración y actualización permanente
de los padrones necesarios para identificar a los anfitriones y plataformas tecnológicas digitales
autorizadas que ofrezcan, proporcionen o contraten con la persona turista, servicios eventuales de
estancia turística en el Estado y llevar el registro de personas físicas o morales que ofrecen esa
clase de servicios, así como de plataformas tecnológicas de comunicación digital, operadas por
personas físicas o colectivas, mexicanas y extranjeras, sea con el carácter de propietario,
administrador, promotor o gestor, para efectos de información y análisis a través de una base de
datos confiable que permita a las autoridades de turismo y hacendarias vigilar el correcto
funcionamiento en la prestación de esos servicios, así como el pago de las contribuciones
correspondientes de conformidad con la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos;
XIX. Realizar los análisis necesarios y dar seguimiento a los proyectos de infraestructura y
equipamiento turístico, garantizando que se sujeten a los objetivos estratégicos previstos para el
sector de turismo;
XX. Supervisar y coordinar los proyectos relacionados con la creación, mantenimiento y
modernización de la infraestructura turística, así como la preservación y el desarrollo arquitectónico
urbano en zonas de interés turístico;
XXI. Dirigir estrategias de mercadotecnia que promuevan el turismo en el Estado, gestionando la
imagen del mismo en medios nacionales e internacionales;
XXII. Desarrollar y mantener relaciones públicas con actores clave de los diferentes sectores que
intervienen en la materia;
XXIII. Coordinar campañas de promoción turística a través de redes sociales y otros medios de
comunicación, así como organizar y participar en exposiciones, ferias y eventos estatales,
nacionales e internacionales que posicionen al Estado como un destino turístico atractivo y
competitivo;
XXIV. Gestionar con líneas de transportes terrestre y aéreo, así como con personas prestadoras de
servicios del sector turístico, la celebración de convenios con tarifas de bajo costo para generar la
afluencia de visitantes y turistas al Estado;
XXV. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, los operativos de
protección, información y auxilio al turista;
XXVI. Planear la difusión de información turística en el Estado, así como participar en el diseño,
producción y distribución del material promocional e informativo de carácter turístico que se
requiera difundir, en coordinación de las instancias competentes;
XXVII. Coordinar la participación de la Secretaría en ferias, exposiciones y eventos que se
celebren en materia de turismo; y,
XXVIII. Promover y difundir la información relacionada con eventualidades que afecten al turismo
en el Estado, a través de una estrecha y permanente vinculación con el área de comunicación
social del Poder Ejecutivo Estatal.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS
TURÍSTICOS
Artículo *12.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis