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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la

identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las Unidades

Administrativas, con la finalidad de proporcionar servicios y trámites con

calidad;

II. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas

realicen las Unidades Administrativas, respecto de las atribuciones que a éstas

competen y, en su caso, de aquellas relacionadas con las demás Unidades de

la Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona

Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;

III. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o delegaciones

que, para ejercer facultades, expida la Persona Titular de la Secretaría

conforme a la Normativa;

IV. Administrar, operar, supervisar y mantener en funcionamiento los sistemas

institucionales de atención ciudadana, incluyendo plataformas digitales,

sistemas telefónicos, mensajería electrónica y demás medios de comunicación

institucional, asegurando su adecuada operación, eficiencia y atención

oportuna;

V. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la

Secretaría a las Personas Titulares de las Unidades Administrativas para su

debida atención y cumplimiento;

VI. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de

las Unidades Administrativas, el despacho de los asuntos y acciones

administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que

requieran;

VII. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría, las Unidades

Administrativas y demás personal de la Secretaría, para la debida atención a

sus requerimientos;

VIII. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la Secretaría

con sujeción a las políticas, bases y lineamientos que al efecto expida la

Dependencia competente;

IX. Llevar un registro y control de las firmas electrónicas de las personas

servidoras públicas pertenecientes a la Secretaría, para su validación y

eficiencia de la comunicación electrónica;

X. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría en la administración y

actualización permanente de los padrones necesarios para identificar a los

anfitriones y plataformas tecnológicas digitales autorizadas que ofrezcan,

proporcionen o contraten con la persona turista, servicios eventuales de

estancia turística en el Estado y llevar el registro de personas físicas o morales

que ofrecen esa clase de servicios, así como de plataformas tecnológicas de

comunicación digital, operadas por personas físicas o colectivas, mexicanas y

extranjeras, sea con el carácter de propietario, administrador, promotor, gestor

o intermediario, para efectos de información y análisis a través de una base de

datos confiable que permita a las autoridades de turismo y hacendarias vigilar el

correcto funcionamiento en la prestación de esos servicios, así como el pago de

las contribuciones correspondientes de conformidad con la Ley General de

Hacienda del Estado de Morelos;

XI. Gestionar con líneas de transporte terrestre y aéreo, así como con personas

prestadoras de servicios del sector turístico, la celebración de convenios con

tarifas de bajo costo para generar la afluencia de visitantes y turistas al Estado;

XII. Coordinar la participación de la Secretaría, en ferias, exposiciones y

eventos que se celebren en materia de turismo;

XIII. Organizar, administrar, supervisar y ejecutar la operación logística, técnica

y administrativa de los comités, consejos, grupos de trabajo y órganos

colegiados a cargo de la Secretaría, asegurando su adecuado funcionamiento,

seguimiento y cumplimiento de sus objetivos institucionales;

XIV. Organizar, administrar y brindar el apoyo técnico, logístico y administrativo

necesario para el desarrollo de reuniones, eventos institucionales y actividades

oficiales en las que participe la Persona Titular de la Secretaría;

XV. Diseñar, implementar, administrar, supervisar y mantener en

funcionamiento el sistema institucional de gestión de relaciones con usuarios,

prestadores de servicios turísticos, inversionistas y ciudadanía en general,

asegurando el registro, seguimiento y atención adecuada de las interacciones

institucionales;

XVI. Administrar, supervisar, vigilar y asegurar el adecuado uso, conservación,

mantenimiento, resguardo y funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles

asignados a la Secretaría, garantizando su uso conforme a la Normativa;

XVII. Administrar, supervisar, vigilar y controlar el uso, mantenimiento,

conservación, resguardo y funcionamiento de los vehículos oficiales asignados

a la Secretaría, asegurando su utilización conforme a la Normativa;

XVIII. Supervisar, vigilar y garantizar la integridad operativa de los inmuebles de

la Secretaría, asegurando la eficiente prestación de los servicios de

mantenimiento, limpieza, vigilancia y demás apoyos logísticos necesarios;

XIX. Implementar acciones orientadas a la modernización, mejora continua y

fortalecimiento de los procesos administrativos institucionales, y

XX. Administrar y supervisar el uso de sistemas digitales institucionales,

asegurando su correcto funcionamiento y resguardo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 11. A la

Persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos, actividades y compromisos institucionales adquiridos

por la Persona Titular de la Secretaría;

II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las diligencias que vinculan las

atribuciones de la Secretaría con las demás áreas de la Administración Pública Estatal, con el

propósito de fortalecer una interacción interinstitucional estratégica y permanente;

III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos que demandan

soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que ésta establezca;

IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la identificación de las

áreas de oportunidad planteadas por las Unidades Administrativas, con la finalidad de proporcionar

servicios y trámites con calidad;

V. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas realicen las Unidades

Administrativas, respecto las atribuciones que a éstas competan y, en su caso de aquellas

relacionadas con las demás Unidades de la Administración Pública Estatal, la cual quedará a

disposición de la Persona Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;

VI. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o delegaciones que para ejercer

facultades, expida la Persona Titular de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas

aplicables;

VII. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa, entre

las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación telefónica y presencia en portales de

internet; asimismo habilitar la apertura de cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir

la información relativa a los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la

Secretaría;

VIII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la Secretaría a las

Personas Titulares de las Unidades Administrativas para su debida atención y cumplimiento;

IX. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de las Unidades

Administrativas, el despacho de los asuntos y acciones administrativas que le competan, así como

brindarles la asesoría técnica que requieran;

X. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona Titular de la

Secretaría, a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su propia competencia;

XI. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría, las Unidades Administrativas y

demás personal de la Secretaría para la debida atención a sus requerimientos;

XII. Establecer comunicación con las Personas Titulares de los puestos homólogos de las

Secretarías y Dependencias, para el seguimiento de los asuntos que le encomiende la Persona

Titular de la Secretaría;

XIII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona Titular de la Secretaría,

así como supervisar la administración de sus plataformas o redes oficiales;

XIV. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la Secretaría con sujeción a las

políticas, bases y lineamientos que al efecto expida la Dependencia competente;

XV. Proponer estudios y análisis en el ámbito de competencia de la Secretaría, sugiriendo

estrategias de acción y políticas públicas;

XVI. Organizar el apoyo técnico para la celebración de reuniones convocadas en las que participe

la Persona Titular de la Secretaría;

XVII. Llevar un registro y control de las firmas electrónicas de las personas servidoras públicas

pertenecientes a la Secretaría, para su validación y eficiencia de la comunicación electrónica;

XVIII. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría en la administración y actualización permanente

de los padrones necesarios para identificar a los anfitriones y plataformas tecnológicas digitales

autorizadas que ofrezcan, proporcionen o contraten con la persona turista, servicios eventuales de

estancia turística en el Estado y llevar el registro de personas físicas o morales que ofrecen esa

clase de servicios, así como de plataformas tecnológicas de comunicación digital, operadas por

personas físicas o colectivas, mexicanas y extranjeras, sea con el carácter de propietario,

administrador, promotor o gestor, para efectos de información y análisis a través de una base de

datos confiable que permita a las autoridades de turismo y hacendarias vigilar el correcto

funcionamiento en la prestación de esos servicios, así como el pago de las contribuciones

correspondientes de conformidad con la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos;

XIX. Realizar los análisis necesarios y dar seguimiento a los proyectos de infraestructura y

equipamiento turístico, garantizando que se sujeten a los objetivos estratégicos previstos para el

sector de turismo;

XX. Supervisar y coordinar los proyectos relacionados con la creación, mantenimiento y

modernización de la infraestructura turística, así como la preservación y el desarrollo arquitectónico

urbano en zonas de interés turístico;

XXI. Dirigir estrategias de mercadotecnia que promuevan el turismo en el Estado, gestionando la

imagen del mismo en medios nacionales e internacionales;

XXII. Desarrollar y mantener relaciones públicas con actores clave de los diferentes sectores que

intervienen en la materia;

XXIII. Coordinar campañas de promoción turística a través de redes sociales y otros medios de

comunicación, así como organizar y participar en exposiciones, ferias y eventos estatales,

nacionales e internacionales que posicionen al Estado como un destino turístico atractivo y

competitivo;

XXIV. Gestionar con líneas de transportes terrestre y aéreo, así como con personas prestadoras de

servicios del sector turístico, la celebración de convenios con tarifas de bajo costo para generar la

afluencia de visitantes y turistas al Estado;

XXV. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, los operativos de

protección, información y auxilio al turista;

XXVI. Planear la difusión de información turística en el Estado, así como participar en el diseño,

producción y distribución del material promocional e informativo de carácter turístico que se

requiera difundir, en coordinación de las instancias competentes;

XXVII. Coordinar la participación de la Secretaría en ferias, exposiciones y eventos que se

celebren en materia de turismo; y,

XXVIII. Promover y difundir la información relacionada con eventualidades que afecten al turismo

en el Estado, a través de una estrecha y permanente vinculación con el área de comunicación

social del Poder Ejecutivo Estatal.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS

TURÍSTICOS

Artículo *12.

Fuente oficial: consultar publicación

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