Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 12
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la Dirección General de Desarrollo de
Productos Turísticos le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Planear, diseñar, coordinar, impulsar, ejecutar, supervisar y evaluar el
desarrollo, fortalecimiento, consolidación, diversificación e integración de
productos turísticos en el estado, considerando las vocaciones territoriales, los
segmentos estratégicos y los lineamientos establecidos en la política turística
estatal;
II. Apoyar en la integración y actualización del catálogo estatal de productos
turísticos, asegurando su clasificación estratégica por modalidad, segmento,
región y vocación territorial;
III. Revisar y analizar los expedientes y anexos técnicos de los proyectos de
inversión de la Secretaría, de conformidad con la Normativa;
IV. Proporcionar a los ayuntamientos, organizaciones, asociaciones, cámaras,
prestadores de servicios y otras instancias, cuando así lo soliciten, asesoría y
apoyo técnico en la materia de su competencia, previa autorización de la
Persona Titular de la Secretaría;
V. Definir los criterios para la identificación y análisis de las distintas fuentes de
financiamiento para proyectos empresariales turísticos, de los sectores social y
privado, así como para la sistematización y evaluación de los mismos, conforme
a la Normativa;
VI. Promover y dirigir la ejecución de acciones que coadyuven a la obtención de
recursos para aplicarlos en proyectos de empresas turísticas estatales;
VII. Impulsar el desarrollo y sostenibilidad de líneas de productos, para propiciar
la diversificación de los mercados y la competitividad de los destinos turísticos,
de acuerdo a su vocación turística, estacionalidad y segmentos en el Estado;
VIII. Diseñar y coordinar el programa de desarrollo y fortalecimiento de
productos turísticos por tipología, estacionalidad y segmento, en coordinación
con las direcciones generales, instancias públicas y privadas y personas
prestadoras de servicios;
IX. Proponer mecanismos de coordinación y vinculación que promuevan la
participación de los diferentes sectores, para apoyar y sostener programas y
acciones de desarrollo de productos turísticos en el Estado;
X. Proponer mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de competencias de las
personas prestadoras de servicios para la integración de productos turísticos
sostenibles y pertinentes en el Estado;
XI. Instrumentar las estrategias que impulsen el desarrollo de nuevos productos
turísticos del Estado;
XII. Coordinar y dirigir un sistema de registro de los servicios y establecimientos
relacionados con el sector turístico en el estado, de conformidad con la
Normativa;
XIII. Fomentar la diversificación de actividades turísticas pertinentes, con el
consentimiento libre, previo, informado y culturalmente adecuado, en las
localidades y regiones turísticas del Estado;
XIV. Dirigir el Registro Estatal de Zonas de Interés y Desarrollo Turístico;
XV. Evaluar el desarrollo de los destinos, regiones y productos turísticos del
estado, identificando áreas de oportunidad para detectar las necesidades de
mejora continua;
XVI. Fomentar y propiciar en coordinación con los sectores público y privado el
desarrollo del turismo sustentable, a través de la conservación y el
aprovechamiento racional de los recursos turísticos, así como del patrimonio
biodiverso, histórico, material e inmaterial del Estado;
XVII. Impulsar y fomentar la creación, diseño, desarrollo y armado de productos
turísticos, por regiones, estacionalidad y segmentos especializados, en conjunto
con las instancias públicas, organizaciones no gubernamentales, personas
prestadoras de servicios, asociaciones y cámaras interesadas;
XVIII. Promover la consolidación, reconversión y revaluación de productos
turísticos locales y regionales, a partir de la integración de atractivos con valor
agregado, preponderando valores tradicionales y los usos y costumbres en el
Estado;
XIX. Promover la participación ciudadana en la identificación y empoderamiento
de atractivos y productos turísticos;
XX. Formular proyectos para el desarrollo del turismo social y el turismo
accesible, promoviendo los productos identificados con este segmento para
propiciar una mayor oferta y competitividad de los atractivos turísticos estatales;
XXI. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación de los impactos del
turismo en las comunidades locales, asegurando que las actividades turísticas
respeten la identidad y los valores culturales de las regiones y municipios;
XXII. Apoyar en la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás
organismos que auspicien el turismo social, de personas con discapacidad, de
los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el Estado;
XXIII. Registrar y actualizar el directorio estatal de servicios turísticos;
XXIV. Generar acciones, en coordinación con las instancias competentes, para
la participación e inclusión de las infancias y juventudes, con la finalidad de
apoyar la promoción y desarrollo turístico en el Estado;
XXV. Planear, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo turístico regional,
promoviendo la integración territorial de destinos, productos y experiencias
turísticas, mediante circuitos, corredores, rutas y zonas de desarrollo turístico
estratégico;
XXVI. Identificar, analizar, asesorar, acompañar y promover el desarrollo de los
segmentos turísticos prioritarios, incluyendo turismo cultural, de naturaleza,
gastronómico, científico, de salud, deportivo, de reuniones y demás segmentos
estratégicos definidos en la política turística estatal;
XXVII. Proponer, diseñar e implementar estrategias orientadas al
fortalecimiento, consolidación y desarrollo de destinos turísticos emergentes y
consolidados;
XXVIII. Coordinar con Dependencias Federales, Estatales y Municipales, así
como con los sectores social, académico y privado acciones orientadas al
desarrollo, fortalecimiento, consolidación e integración de la oferta turística
estatal;
XXIX. Proponer mecanismos de coordinación institucional que promuevan el
desarrollo de productos turísticos estratégicos;
XXX. Realizar estudios técnicos, diagnósticos, análisis e investigaciones
orientadas al desarrollo de productos turísticos, destinos turísticos y segmentos
turísticos estratégicos;
XXXI. Promover la integración, consolidación y fortalecimiento de la cadena de
valor turística, mediante el desarrollo de productos turísticos innovadores,
sostenibles y competitivos;
XXXII. Planear, coordinar, supervisar, evaluar y dar seguimiento al desarrollo,
creación, mantenimiento, modernización, rehabilitación, fortalecimiento y
consolidación de la infraestructura turística, equipamiento turístico e imagen
urbana en zonas de vocación turística del estado, asegurando su congruencia
con la política turística estatal, el Programa Sectorial de Turismo y demás
instrumentos de planeación aplicables;
XXXIII. Coordinar, supervisar y dar seguimiento técnico a los proyectos de
infraestructura turística promovidos por Dependencias Federales, Estatales y
Municipales, así como por los sectores social y privado, con el objeto de
asegurar su viabilidad, congruencia, sostenibilidad y alineación con los objetivos
estratégicos del desarrollo turístico estatal;
XXXIV. Realizar estudios técnicos, análisis, diagnósticos y evaluaciones que
permitan identificar necesidades, oportunidades y prioridades en materia de
infraestructura turística, así como proponer proyectos estratégicos para su
desarrollo;
XXXV. Coordinar acciones con Dependencias y Entidades Federales, Estatales
y Municipales para la planeación, desarrollo, fortalecimiento, modernización y
consolidación de la infraestructura turística del Estado;
XXXVI. Promover el desarrollo de infraestructura turística sostenible que
contribuya al fortalecimiento de la competitividad, accesibilidad, diversificación y
sostenibilidad del sector turístico estatal;
XXXVII. Planear, coordinar, promover y supervisar el ordenamiento territorial
turístico del estado, asegurando el desarrollo equilibrado, competitivo, ordenado
y sostenible de los destinos turísticos;
XXXVIII. Promover el desarrollo turístico sostenible, fomentando el
aprovechamiento responsable, equilibrado y sustentable de los recursos
turísticos del Estado;
XXXIX. Coordinar acciones orientadas a garantizar la sostenibilidad ambiental,
económica, social y cultural del desarrollo turístico estatal;
XL. Coordinar acciones con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y
Municipales, así como con los sectores social, académico y privado, para el
desarrollo de productos turísticos e infraestructura turística;
XLI. Promover la participación de los sectores público, privado, social y
comunitario en el desarrollo de productos turísticos, y
XLII. Proponer proyectos turísticos estratégicos orientados al fortalecimiento del
sector turístico estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 12. A la
Persona Titular de la Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos le corresponden las
siguientes atribuciones específicas:
I. Proponer objetivos, estrategias, métodos y técnicas para la formulación e integración de planes y
programas relacionados con el desarrollo turístico del Estado;
II. Dirigir la formulación, actualización y presentación de los planes y programas, regionales y
especiales de desarrollo turístico de la Secretaría;
III. Difundir previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, los objetivos, metas y
estrategias derivadas de los planes y programas de desarrollo turístico;
IV. Diseñar y establecer instrumentos y mecanismos operativos que permitan determinar la
congruencia entre planes, programas y proyectos prioritarios que promuevan el desarrollo turístico
del Estado;
V. Revisar y analizar los expedientes y anexos técnicos de los proyectos de inversión de la
Secretaría, de conformidad con la Normativa;
VI. Proporcionar a los ayuntamientos, organizaciones, asociaciones, cámaras, prestadores de
servicios y otras instancias, cuando así lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en la materia de su
competencia, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría;
VII. Promover que los programas establecidos en la Secretaría se realicen conforme a los objetivos
y política fijadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de acuerdo con el Plan Estatal
de Desarrollo;
VIII. Establecer previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, los mecanismos de
seguimiento y evaluación que requieran los programas concertados por la Secretaría;
IX. Definir los criterios para la identificación y análisis de las distintas fuentes de financiamiento
para proyectos empresariales turísticos, de los sectores social y privado, así como para la
sistematización y evaluación de los mismos, conforme a la Normativa;
X. Promover y dirigir la ejecución de acciones que coadyuven a la obtención de recursos para
aplicarlos en proyectos de empresas turísticas estatales;
XI. Impulsar el desarrollo y sostenibilidad de líneas de productos, para propiciar la diversificación
de los mercados y la competitividad de los destinos turísticos, de acuerdo a su vocación turística,
estacionalidad y segmentos en el Estado;
XII. Diseñar y coordinar el programa de desarrollo y fortalecimiento de productos turísticos por
tipología, estacionalidad y segmento, en coordinación con las direcciones generales, instancias
públicas y privadas y personas prestadoras de servicios;
XIII. Proponer mecanismos de coordinación y vinculación que promuevan la participación de los
diferentes sectores, para apoyar y sostener programas y acciones de desarrollo de productos
turísticos en el Estado;
XIV. Proponer mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de competencias de las personas
prestadoras de servicios para la integración de productos turísticos sostenibles y pertinentes en el
Estado;
XV. Instrumentar las estrategias que impulsen el desarrollo de nuevos productos turísticos del
Estado;
XVI. Coordinar y dirigir un sistema de registro de los servicios y establecimientos relacionados con
el sector turístico en el Estado, de conformidad con la Normativa;
XVII. Fomentar la diversificación de actividades turísticas pertinentes, con el consentimiento libre,
previo, informado y culturalmente adecuado, en las localidades y regiones turísticas del Estado;
XVIII. Dirigir el Registro Estatal de Zonas de Interés y Desarrollo Turístico;
XIX. Evaluar el desarrollo de los destinos, regiones y productos turísticos del Estado, identificando
áreas de oportunidad para detectar las necesidades de mejora continua;
XX. Fomentar y propiciar en coordinación con los sectores público y privado el desarrollo del
turismo sustentable, a través de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos
turísticos, así como del patrimonio biodiverso, histórico, material e inmaterial del Estado;
XXI. Impulsar y fomentar la creación, diseño, desarrollo y armado de productos turísticos, por
regiones, estacionalidad y segmentos especializados, en conjunto con las instancias públicas,
organizaciones no gubernamentales, personas prestadoras de servicios, asociaciones y cámaras
interesadas;
XXII. Promover la consolidación, reconversión y revaluación de productos turísticos locales y
regionales, a partir de la integración de atractivos con valor agregado, preponderando valores
tradicionales y los usos y costumbres en el Estado;
XXIII. Diseñar, desarrollar y comercializar el catálogo de productos turísticos, por modalidad y
segmento;
XXIV. Coordinar, vigilar y asegurar que las campañas de mercadotecnia diseñadas por la instancia
competente se encuentren alineadas con los planes de integración, comercialización, difusión y
promoción de los productos turísticos en el Estado;
XXV. Promover la participación ciudadana en la identificación y empoderamiento de atractivos y
productos turísticos;
XXVI. Formular proyectos para el desarrollo del turismo social y el turismo accesible, promoviendo
los productos identificados con este segmento para propiciar una mayor oferta y competitividad de
los atractivos turísticos estatales;
XXVII. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación de los impactos del turismo en las
comunidades locales, asegurando que las actividades turísticas respeten la identidad y los valores
culturales de las regiones y municipios;
XXVIII. Planear la difusión de información turística en el Estado, así como participar en el diseño,
producción y distribución del material promocional e informativo de carácter turístico que se
requiera difundir;
XXIX. Apoyar en la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás organismos que
auspicien el turismo social, de personas con discapacidad, de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas en el Estado;
XXX. Registrar y actualizar el directorio estatal de servicios turísticos; y,
XXXI. Generar acciones, en coordinación con las instancias competentes, para la participación e
inclusión de las infancias y juventudes, con la finalidad de apoyar la promoción y desarrollo turístico
en el Estado.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD Y SERVICIOS
TURÍSTICOS
Artículo *13.
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