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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la Dirección General de Desarrollo de

Productos Turísticos le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Planear, diseñar, coordinar, impulsar, ejecutar, supervisar y evaluar el

desarrollo, fortalecimiento, consolidación, diversificación e integración de

productos turísticos en el estado, considerando las vocaciones territoriales, los

segmentos estratégicos y los lineamientos establecidos en la política turística

estatal;

II. Apoyar en la integración y actualización del catálogo estatal de productos

turísticos, asegurando su clasificación estratégica por modalidad, segmento,

región y vocación territorial;

III. Revisar y analizar los expedientes y anexos técnicos de los proyectos de

inversión de la Secretaría, de conformidad con la Normativa;

IV. Proporcionar a los ayuntamientos, organizaciones, asociaciones, cámaras,

prestadores de servicios y otras instancias, cuando así lo soliciten, asesoría y

apoyo técnico en la materia de su competencia, previa autorización de la

Persona Titular de la Secretaría;

V. Definir los criterios para la identificación y análisis de las distintas fuentes de

financiamiento para proyectos empresariales turísticos, de los sectores social y

privado, así como para la sistematización y evaluación de los mismos, conforme

a la Normativa;

VI. Promover y dirigir la ejecución de acciones que coadyuven a la obtención de

recursos para aplicarlos en proyectos de empresas turísticas estatales;

VII. Impulsar el desarrollo y sostenibilidad de líneas de productos, para propiciar

la diversificación de los mercados y la competitividad de los destinos turísticos,

de acuerdo a su vocación turística, estacionalidad y segmentos en el Estado;

VIII. Diseñar y coordinar el programa de desarrollo y fortalecimiento de

productos turísticos por tipología, estacionalidad y segmento, en coordinación

con las direcciones generales, instancias públicas y privadas y personas

prestadoras de servicios;

IX. Proponer mecanismos de coordinación y vinculación que promuevan la

participación de los diferentes sectores, para apoyar y sostener programas y

acciones de desarrollo de productos turísticos en el Estado;

X. Proponer mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de competencias de las

personas prestadoras de servicios para la integración de productos turísticos

sostenibles y pertinentes en el Estado;

XI. Instrumentar las estrategias que impulsen el desarrollo de nuevos productos

turísticos del Estado;

XII. Coordinar y dirigir un sistema de registro de los servicios y establecimientos

relacionados con el sector turístico en el estado, de conformidad con la

Normativa;

XIII. Fomentar la diversificación de actividades turísticas pertinentes, con el

consentimiento libre, previo, informado y culturalmente adecuado, en las

localidades y regiones turísticas del Estado;

XIV. Dirigir el Registro Estatal de Zonas de Interés y Desarrollo Turístico;

XV. Evaluar el desarrollo de los destinos, regiones y productos turísticos del

estado, identificando áreas de oportunidad para detectar las necesidades de

mejora continua;

XVI. Fomentar y propiciar en coordinación con los sectores público y privado el

desarrollo del turismo sustentable, a través de la conservación y el

aprovechamiento racional de los recursos turísticos, así como del patrimonio

biodiverso, histórico, material e inmaterial del Estado;

XVII. Impulsar y fomentar la creación, diseño, desarrollo y armado de productos

turísticos, por regiones, estacionalidad y segmentos especializados, en conjunto

con las instancias públicas, organizaciones no gubernamentales, personas

prestadoras de servicios, asociaciones y cámaras interesadas;

XVIII. Promover la consolidación, reconversión y revaluación de productos

turísticos locales y regionales, a partir de la integración de atractivos con valor

agregado, preponderando valores tradicionales y los usos y costumbres en el

Estado;

XIX. Promover la participación ciudadana en la identificación y empoderamiento

de atractivos y productos turísticos;

XX. Formular proyectos para el desarrollo del turismo social y el turismo

accesible, promoviendo los productos identificados con este segmento para

propiciar una mayor oferta y competitividad de los atractivos turísticos estatales;

XXI. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación de los impactos del

turismo en las comunidades locales, asegurando que las actividades turísticas

respeten la identidad y los valores culturales de las regiones y municipios;

XXII. Apoyar en la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás

organismos que auspicien el turismo social, de personas con discapacidad, de

los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el Estado;

XXIII. Registrar y actualizar el directorio estatal de servicios turísticos;

XXIV. Generar acciones, en coordinación con las instancias competentes, para

la participación e inclusión de las infancias y juventudes, con la finalidad de

apoyar la promoción y desarrollo turístico en el Estado;

XXV. Planear, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo turístico regional,

promoviendo la integración territorial de destinos, productos y experiencias

turísticas, mediante circuitos, corredores, rutas y zonas de desarrollo turístico

estratégico;

XXVI. Identificar, analizar, asesorar, acompañar y promover el desarrollo de los

segmentos turísticos prioritarios, incluyendo turismo cultural, de naturaleza,

gastronómico, científico, de salud, deportivo, de reuniones y demás segmentos

estratégicos definidos en la política turística estatal;

XXVII. Proponer, diseñar e implementar estrategias orientadas al

fortalecimiento, consolidación y desarrollo de destinos turísticos emergentes y

consolidados;

XXVIII. Coordinar con Dependencias Federales, Estatales y Municipales, así

como con los sectores social, académico y privado acciones orientadas al

desarrollo, fortalecimiento, consolidación e integración de la oferta turística

estatal;

XXIX. Proponer mecanismos de coordinación institucional que promuevan el

desarrollo de productos turísticos estratégicos;

XXX. Realizar estudios técnicos, diagnósticos, análisis e investigaciones

orientadas al desarrollo de productos turísticos, destinos turísticos y segmentos

turísticos estratégicos;

XXXI. Promover la integración, consolidación y fortalecimiento de la cadena de

valor turística, mediante el desarrollo de productos turísticos innovadores,

sostenibles y competitivos;

XXXII. Planear, coordinar, supervisar, evaluar y dar seguimiento al desarrollo,

creación, mantenimiento, modernización, rehabilitación, fortalecimiento y

consolidación de la infraestructura turística, equipamiento turístico e imagen

urbana en zonas de vocación turística del estado, asegurando su congruencia

con la política turística estatal, el Programa Sectorial de Turismo y demás

instrumentos de planeación aplicables;

XXXIII. Coordinar, supervisar y dar seguimiento técnico a los proyectos de

infraestructura turística promovidos por Dependencias Federales, Estatales y

Municipales, así como por los sectores social y privado, con el objeto de

asegurar su viabilidad, congruencia, sostenibilidad y alineación con los objetivos

estratégicos del desarrollo turístico estatal;

XXXIV. Realizar estudios técnicos, análisis, diagnósticos y evaluaciones que

permitan identificar necesidades, oportunidades y prioridades en materia de

infraestructura turística, así como proponer proyectos estratégicos para su

desarrollo;

XXXV. Coordinar acciones con Dependencias y Entidades Federales, Estatales

y Municipales para la planeación, desarrollo, fortalecimiento, modernización y

consolidación de la infraestructura turística del Estado;

XXXVI. Promover el desarrollo de infraestructura turística sostenible que

contribuya al fortalecimiento de la competitividad, accesibilidad, diversificación y

sostenibilidad del sector turístico estatal;

XXXVII. Planear, coordinar, promover y supervisar el ordenamiento territorial

turístico del estado, asegurando el desarrollo equilibrado, competitivo, ordenado

y sostenible de los destinos turísticos;

XXXVIII. Promover el desarrollo turístico sostenible, fomentando el

aprovechamiento responsable, equilibrado y sustentable de los recursos

turísticos del Estado;

XXXIX. Coordinar acciones orientadas a garantizar la sostenibilidad ambiental,

económica, social y cultural del desarrollo turístico estatal;

XL. Coordinar acciones con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y

Municipales, así como con los sectores social, académico y privado, para el

desarrollo de productos turísticos e infraestructura turística;

XLI. Promover la participación de los sectores público, privado, social y

comunitario en el desarrollo de productos turísticos, y

XLII. Proponer proyectos turísticos estratégicos orientados al fortalecimiento del

sector turístico estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 12. A la

Persona Titular de la Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos le corresponden las

siguientes atribuciones específicas:

I. Proponer objetivos, estrategias, métodos y técnicas para la formulación e integración de planes y

programas relacionados con el desarrollo turístico del Estado;

II. Dirigir la formulación, actualización y presentación de los planes y programas, regionales y

especiales de desarrollo turístico de la Secretaría;

III. Difundir previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, los objetivos, metas y

estrategias derivadas de los planes y programas de desarrollo turístico;

IV. Diseñar y establecer instrumentos y mecanismos operativos que permitan determinar la

congruencia entre planes, programas y proyectos prioritarios que promuevan el desarrollo turístico

del Estado;

V. Revisar y analizar los expedientes y anexos técnicos de los proyectos de inversión de la

Secretaría, de conformidad con la Normativa;

VI. Proporcionar a los ayuntamientos, organizaciones, asociaciones, cámaras, prestadores de

servicios y otras instancias, cuando así lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en la materia de su

competencia, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría;

VII. Promover que los programas establecidos en la Secretaría se realicen conforme a los objetivos

y política fijadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de acuerdo con el Plan Estatal

de Desarrollo;

VIII. Establecer previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, los mecanismos de

seguimiento y evaluación que requieran los programas concertados por la Secretaría;

IX. Definir los criterios para la identificación y análisis de las distintas fuentes de financiamiento

para proyectos empresariales turísticos, de los sectores social y privado, así como para la

sistematización y evaluación de los mismos, conforme a la Normativa;

X. Promover y dirigir la ejecución de acciones que coadyuven a la obtención de recursos para

aplicarlos en proyectos de empresas turísticas estatales;

XI. Impulsar el desarrollo y sostenibilidad de líneas de productos, para propiciar la diversificación

de los mercados y la competitividad de los destinos turísticos, de acuerdo a su vocación turística,

estacionalidad y segmentos en el Estado;

XII. Diseñar y coordinar el programa de desarrollo y fortalecimiento de productos turísticos por

tipología, estacionalidad y segmento, en coordinación con las direcciones generales, instancias

públicas y privadas y personas prestadoras de servicios;

XIII. Proponer mecanismos de coordinación y vinculación que promuevan la participación de los

diferentes sectores, para apoyar y sostener programas y acciones de desarrollo de productos

turísticos en el Estado;

XIV. Proponer mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de competencias de las personas

prestadoras de servicios para la integración de productos turísticos sostenibles y pertinentes en el

Estado;

XV. Instrumentar las estrategias que impulsen el desarrollo de nuevos productos turísticos del

Estado;

XVI. Coordinar y dirigir un sistema de registro de los servicios y establecimientos relacionados con

el sector turístico en el Estado, de conformidad con la Normativa;

XVII. Fomentar la diversificación de actividades turísticas pertinentes, con el consentimiento libre,

previo, informado y culturalmente adecuado, en las localidades y regiones turísticas del Estado;

XVIII. Dirigir el Registro Estatal de Zonas de Interés y Desarrollo Turístico;

XIX. Evaluar el desarrollo de los destinos, regiones y productos turísticos del Estado, identificando

áreas de oportunidad para detectar las necesidades de mejora continua;

XX. Fomentar y propiciar en coordinación con los sectores público y privado el desarrollo del

turismo sustentable, a través de la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos

turísticos, así como del patrimonio biodiverso, histórico, material e inmaterial del Estado;

XXI. Impulsar y fomentar la creación, diseño, desarrollo y armado de productos turísticos, por

regiones, estacionalidad y segmentos especializados, en conjunto con las instancias públicas,

organizaciones no gubernamentales, personas prestadoras de servicios, asociaciones y cámaras

interesadas;

XXII. Promover la consolidación, reconversión y revaluación de productos turísticos locales y

regionales, a partir de la integración de atractivos con valor agregado, preponderando valores

tradicionales y los usos y costumbres en el Estado;

XXIII. Diseñar, desarrollar y comercializar el catálogo de productos turísticos, por modalidad y

segmento;

XXIV. Coordinar, vigilar y asegurar que las campañas de mercadotecnia diseñadas por la instancia

competente se encuentren alineadas con los planes de integración, comercialización, difusión y

promoción de los productos turísticos en el Estado;

XXV. Promover la participación ciudadana en la identificación y empoderamiento de atractivos y

productos turísticos;

XXVI. Formular proyectos para el desarrollo del turismo social y el turismo accesible, promoviendo

los productos identificados con este segmento para propiciar una mayor oferta y competitividad de

los atractivos turísticos estatales;

XXVII. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación de los impactos del turismo en las

comunidades locales, asegurando que las actividades turísticas respeten la identidad y los valores

culturales de las regiones y municipios;

XXVIII. Planear la difusión de información turística en el Estado, así como participar en el diseño,

producción y distribución del material promocional e informativo de carácter turístico que se

requiera difundir;

XXIX. Apoyar en la formación de asociaciones, patronatos, comités y demás organismos que

auspicien el turismo social, de personas con discapacidad, de los pueblos y comunidades

indígenas y afromexicanas en el Estado;

XXX. Registrar y actualizar el directorio estatal de servicios turísticos; y,

XXXI. Generar acciones, en coordinación con las instancias competentes, para la participación e

inclusión de las infancias y juventudes, con la finalidad de apoyar la promoción y desarrollo turístico

en el Estado.

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD Y SERVICIOS

TURÍSTICOS

Artículo *13.

Fuente oficial: consultar publicación

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