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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la Dirección General de Competitividad y

Servicios Turísticos le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Estimular la competitividad y profesionalización del sector turístico mediante

acciones de innovación y desarrollo, transferencia tecnológica, capacitación,

consultoría y asistencia técnica, para mejorar la calidad de los servicios

turísticos en el Estado, en colaboración con los sectores público, social y

privado;

II. Fomentar la identidad turística en las micro, pequeñas y medianas empresas

en el Estado y su empoderamiento con acompañamiento institucional;

III. Impulsar una cultura de calidad fomentando la participación de los diferentes

prestadores de servicios turísticos, a través de los distintivos y certificaciones

acreditadas en materia de turismo;

IV. Generar esquemas de difusión para dar a conocer las empresas turísticas

que se han certificado en programas de calidad;

V. Identificar y difundir mecanismos de financiamiento para fomentar la

modernización de las empresas turísticas en el Estado;

VI. Proponer el diseño de nuevas metodologías para incrementar la

competitividad empresarial turística;

VII. Coordinar la implementación de programas de fomento y desarrollo de la

cultura turística en el Estado;

VIII. Establecer vínculos con las instituciones de educación media superior y

superior para el establecimiento de programas de educación continua, en la

perspectiva de promover la profesionalización de las personas prestadoras de

servicios turísticos;

IX. Desarrollar políticas tendientes a incrementar la competitividad de las

personas prestadoras de servicios turísticos, en coordinación con las

agrupaciones empresariales y proponerlas ante el Consejo Estatal de Turismo;

X. Fomentar las actividades emprendedoras proponiendo procesos de

formación y fortalecimiento de capacidades e innovación de las empresas

turísticas en el Estado;

XI. Proponer a las autoridades competentes nuevos lineamientos o

regulaciones que permitan elevar la calidad de las empresas turísticas en el

Estado;

XII. Proponer, gestionar y coordinar programas de profesionalización y

capacitación turística a comunidades y pueblos indígenas que así lo requieran,

enfocados en la preservación de su identidad, con el fin impulsar su desarrollo;

XIII. Participar en el Registro Nacional de Turismo e implementar, operar y

dirigir el Registro Estatal de Turismo;

XIV. Participar en la elaboración y difusión de los proyectos de Normas Oficiales

Mexicanas del sector turístico, conforme a lo que establezca la Normativa;

XV. Planear, coordinar y llevar a cabo las visitas de verificación e inspección,

así como el seguimiento de las mismas, a las personas prestadoras de servicios

turísticos en el Estado, a efecto de constatar el debido cumplimiento de las

obligaciones establecidas en la Normativa;

XVI. Impulsar la celebración de convenios interinstitucionales a fin de fomentar

la competitividad de las empresas turísticas;

XVII. DEROGADO

XVIII. DEROGADO

XIX. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación y concertación de

acciones con los sectores público, social y privado para establecer los

programas de capacitación, vinculación escuela-empresa y de cultura turística;

XX. Fomentar y estimular la calidad de los servicios y la actividad turística

enfocada al mejoramiento del entorno natural y urbano, as í́ como impulsar y

evaluar las acciones para elevar la calidad de los servicios que se realicen en

aquellos municipios con atractivos y finalidades turísticas;

XXI. Proponer en la materia de su competencia, las normas y lineamientos para

la supervisión y regulación de las instalaciones con que deban contar los

establecimientos turísticos;

XXII. Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de excelencia en la

prestación de servicios turísticos en el Estado que privilegie la calidad, higiene y

seguridad;

XXIII. Proporcionar, en coordinación con los municipios, información y

orientación a turistas, cubriendo los centros de mayor afluencia como

carreteras, terminales de transporte terrestre y aéreo y según se requiera

instalar, coordinar y dirigir módulos de información; así como organizar,

instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la asistencia

del turista;

XXIV. Establecer y operar un sistema de atención de quejas del turista;

XXV. Capacitar a los operadores de los paradores y quioscos informativos

turísticos en el Estado;

XXVI. Coadyuvar y sistematizar la red de módulos de información turística del

Estado, en coordinación con los municipios;

XXVII. Proponer acciones de desregulación, simplificación y facilitación para la

operación y prestaciones de servicios turísticos en el Estado;

XXVIII. Asesorar a las personas prestadoras de servicios turísticos en el estado,

que pretendan obtener distintivos, sellos y reconocimientos que promueven los

lineamientos y normativa aplicable relativos al Sistema Nacional de Certificación

Turística, y

XXIX. Coordinar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, los

operativos de protección, información y auxilio al turista.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones XXVII y XXVIII , se adi ciona la fracción XXIX y

se derogan las fracciones XVII y XVIII por ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO

dispositivos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del

, publicado en el

026/06/23. Vigencia:

2026/06/24. Antes decía: Artículo 13. …

I. a la XVI. …

XVII. Instrumentar los mecanismos para recabar la información estadística de la actividad turística

estatal y de las principales variables que la afectan, con el objeto de evaluar el desarrollo de las

mismas;

XVIII. Supervisar de manera sistemática el comportamiento de los destinos y productos turísticos a

fin de emitir recomendaciones para el incremento de la competitividad;

XIX. a la XXVI. …

XXVII. Proponer acciones de desregulación, simplificación y facilitación para la operación y

prestaciones de servicios turísticos en el Estado; y,

XXVIII. Asesorar a las personas prestadoras de servicios turísticos en el Estado, que pretendan

obtener distintivos, sellos y reconocimientos que promueven los lineamientos y normativa aplicable

relativos al Sistema Nacional de Certificación Turística.

*SECCIÓN QUINTA

DEROGADA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogada por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE LA COMISIÓN DE FILMACIONES

Artículo *14. DEROGADO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 14. A la

Persona Titular de la Dirección General de la Comisión de Filmaciones, además de las

establecidas en la Ley de Filmaciones del Estado de Morelos, le corresponden las atribuciones

específicas siguientes:

I. Coordinar programas y políticas tendientes a la promoción de proyectos de inversión de la

industria audiovisual y cinematográfica;

II. Aplicar acciones desde una perspectiva social a fin de atraer, gestionar e impulsar rodajes,

procesos de producción, postproducción y distribución para realizarse en el Estado;

III. Promover los recursos turísticos, así como fomentar la derrama económica desde la perspectiva

de la socialización de la cultura cinematográfica;

IV. Coadyuvar en la promoción de los recursos turísticos con que cuenta el Estado, para atraer

producciones audiovisuales locales, nacionales y extranjeras;

V. Facilitar la vinculación entre las productoras y autoridades, instituciones y entidades

relacionadas, actuando como enlace estratégico para verificar acciones promocionales, promover

acuerdos y ejecutar estrategias que fortalezcan dicha colaboración;

VI. Sistematizar un registro estatal de escenarios naturales, históricos y culturales, a través de la

actualización de imágenes, locaciones, directorios de personas prestadoras de servicios turísticos

especializados, y todo lo relacionado con materiales e insumos para la industria cinematográfica

con que cuenta el Estado, acercando los servicios necesarios a las compañías productoras locales,

nacionales y extranjeras, en coordinación con las autoridades competentes;

VII. Participar en foros especializados de la industria audiovisual, previa autorización de la Persona

Titular de la Secretaría o superior jerárquico;

VIII. Promover a cineastas morelenses y coadyuvar con estos para su integración en la industria

audiovisual nacional y extranjera; y,

IX. Gestionar con las instituciones educativas el establecimiento de programas, cursos de

capacitación, educación y actualización relacionados con la industria audiovisual y cinematográfica,

para impulsar nuevos talentos creativos y técnicos en la materia.

SECCIÓN SEXTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO COMUNITARIO

Artículo *15.

Fuente oficial: consultar publicación

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