Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 13
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la Dirección General de Competitividad y
Servicios Turísticos le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Estimular la competitividad y profesionalización del sector turístico mediante
acciones de innovación y desarrollo, transferencia tecnológica, capacitación,
consultoría y asistencia técnica, para mejorar la calidad de los servicios
turísticos en el Estado, en colaboración con los sectores público, social y
privado;
II. Fomentar la identidad turística en las micro, pequeñas y medianas empresas
en el Estado y su empoderamiento con acompañamiento institucional;
III. Impulsar una cultura de calidad fomentando la participación de los diferentes
prestadores de servicios turísticos, a través de los distintivos y certificaciones
acreditadas en materia de turismo;
IV. Generar esquemas de difusión para dar a conocer las empresas turísticas
que se han certificado en programas de calidad;
V. Identificar y difundir mecanismos de financiamiento para fomentar la
modernización de las empresas turísticas en el Estado;
VI. Proponer el diseño de nuevas metodologías para incrementar la
competitividad empresarial turística;
VII. Coordinar la implementación de programas de fomento y desarrollo de la
cultura turística en el Estado;
VIII. Establecer vínculos con las instituciones de educación media superior y
superior para el establecimiento de programas de educación continua, en la
perspectiva de promover la profesionalización de las personas prestadoras de
servicios turísticos;
IX. Desarrollar políticas tendientes a incrementar la competitividad de las
personas prestadoras de servicios turísticos, en coordinación con las
agrupaciones empresariales y proponerlas ante el Consejo Estatal de Turismo;
X. Fomentar las actividades emprendedoras proponiendo procesos de
formación y fortalecimiento de capacidades e innovación de las empresas
turísticas en el Estado;
XI. Proponer a las autoridades competentes nuevos lineamientos o
regulaciones que permitan elevar la calidad de las empresas turísticas en el
Estado;
XII. Proponer, gestionar y coordinar programas de profesionalización y
capacitación turística a comunidades y pueblos indígenas que así lo requieran,
enfocados en la preservación de su identidad, con el fin impulsar su desarrollo;
XIII. Participar en el Registro Nacional de Turismo e implementar, operar y
dirigir el Registro Estatal de Turismo;
XIV. Participar en la elaboración y difusión de los proyectos de Normas Oficiales
Mexicanas del sector turístico, conforme a lo que establezca la Normativa;
XV. Planear, coordinar y llevar a cabo las visitas de verificación e inspección,
así como el seguimiento de las mismas, a las personas prestadoras de servicios
turísticos en el Estado, a efecto de constatar el debido cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Normativa;
XVI. Impulsar la celebración de convenios interinstitucionales a fin de fomentar
la competitividad de las empresas turísticas;
XVII. DEROGADO
XVIII. DEROGADO
XIX. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación y concertación de
acciones con los sectores público, social y privado para establecer los
programas de capacitación, vinculación escuela-empresa y de cultura turística;
XX. Fomentar y estimular la calidad de los servicios y la actividad turística
enfocada al mejoramiento del entorno natural y urbano, as í́ como impulsar y
evaluar las acciones para elevar la calidad de los servicios que se realicen en
aquellos municipios con atractivos y finalidades turísticas;
XXI. Proponer en la materia de su competencia, las normas y lineamientos para
la supervisión y regulación de las instalaciones con que deban contar los
establecimientos turísticos;
XXII. Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de excelencia en la
prestación de servicios turísticos en el Estado que privilegie la calidad, higiene y
seguridad;
XXIII. Proporcionar, en coordinación con los municipios, información y
orientación a turistas, cubriendo los centros de mayor afluencia como
carreteras, terminales de transporte terrestre y aéreo y según se requiera
instalar, coordinar y dirigir módulos de información; así como organizar,
instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la asistencia
del turista;
XXIV. Establecer y operar un sistema de atención de quejas del turista;
XXV. Capacitar a los operadores de los paradores y quioscos informativos
turísticos en el Estado;
XXVI. Coadyuvar y sistematizar la red de módulos de información turística del
Estado, en coordinación con los municipios;
XXVII. Proponer acciones de desregulación, simplificación y facilitación para la
operación y prestaciones de servicios turísticos en el Estado;
XXVIII. Asesorar a las personas prestadoras de servicios turísticos en el estado,
que pretendan obtener distintivos, sellos y reconocimientos que promueven los
lineamientos y normativa aplicable relativos al Sistema Nacional de Certificación
Turística, y
XXIX. Coordinar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, los
operativos de protección, información y auxilio al turista.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones XXVII y XXVIII , se adi ciona la fracción XXIX y
se derogan las fracciones XVII y XVIII por ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO
dispositivos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
, publicado en el
026/06/23. Vigencia:
2026/06/24. Antes decía: Artículo 13. …
I. a la XVI. …
XVII. Instrumentar los mecanismos para recabar la información estadística de la actividad turística
estatal y de las principales variables que la afectan, con el objeto de evaluar el desarrollo de las
mismas;
XVIII. Supervisar de manera sistemática el comportamiento de los destinos y productos turísticos a
fin de emitir recomendaciones para el incremento de la competitividad;
XIX. a la XXVI. …
XXVII. Proponer acciones de desregulación, simplificación y facilitación para la operación y
prestaciones de servicios turísticos en el Estado; y,
XXVIII. Asesorar a las personas prestadoras de servicios turísticos en el Estado, que pretendan
obtener distintivos, sellos y reconocimientos que promueven los lineamientos y normativa aplicable
relativos al Sistema Nacional de Certificación Turística.
*SECCIÓN QUINTA
DEROGADA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE LA COMISIÓN DE FILMACIONES
Artículo *14. DEROGADO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 14. A la
Persona Titular de la Dirección General de la Comisión de Filmaciones, además de las
establecidas en la Ley de Filmaciones del Estado de Morelos, le corresponden las atribuciones
específicas siguientes:
I. Coordinar programas y políticas tendientes a la promoción de proyectos de inversión de la
industria audiovisual y cinematográfica;
II. Aplicar acciones desde una perspectiva social a fin de atraer, gestionar e impulsar rodajes,
procesos de producción, postproducción y distribución para realizarse en el Estado;
III. Promover los recursos turísticos, así como fomentar la derrama económica desde la perspectiva
de la socialización de la cultura cinematográfica;
IV. Coadyuvar en la promoción de los recursos turísticos con que cuenta el Estado, para atraer
producciones audiovisuales locales, nacionales y extranjeras;
V. Facilitar la vinculación entre las productoras y autoridades, instituciones y entidades
relacionadas, actuando como enlace estratégico para verificar acciones promocionales, promover
acuerdos y ejecutar estrategias que fortalezcan dicha colaboración;
VI. Sistematizar un registro estatal de escenarios naturales, históricos y culturales, a través de la
actualización de imágenes, locaciones, directorios de personas prestadoras de servicios turísticos
especializados, y todo lo relacionado con materiales e insumos para la industria cinematográfica
con que cuenta el Estado, acercando los servicios necesarios a las compañías productoras locales,
nacionales y extranjeras, en coordinación con las autoridades competentes;
VII. Participar en foros especializados de la industria audiovisual, previa autorización de la Persona
Titular de la Secretaría o superior jerárquico;
VIII. Promover a cineastas morelenses y coadyuvar con estos para su integración en la industria
audiovisual nacional y extranjera; y,
IX. Gestionar con las instituciones educativas el establecimiento de programas, cursos de
capacitación, educación y actualización relacionados con la industria audiovisual y cinematográfica,
para impulsar nuevos talentos creativos y técnicos en la materia.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO COMUNITARIO
Artículo *15.
Fuente oficial: consultar publicación
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