Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 15
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la Dirección General de Turismo
Comunitario, le corresponden desempeñar las atribuciones establecidas en el
Capítulo Tercero del Título Cuarto de la Ley de Turismo para el Estado de
Morelos, así como las atribuciones específicas siguientes:
I. Planear, coordinar, promover, ejecutar y evaluar programas, proyectos y
acciones orientadas al desarrollo del Turismo Comunitario en el Estado;
II. Promover, fomentar y fortalecer el desarrollo turístico en comunidades
rurales, indígenas, afromexicanas y demás localidades con vocación turística,
contribuyendo al desarrollo económico local y al bienestar social;
III. Coordinar acciones orientadas a integrar a las comunidades en el desarrollo
de la actividad turística, promoviendo su participación activa en la cadena de
valor turística;
IV. Fomentar el desarrollo de productos turísticos comunitarios, en coordinación
con la Administración Pública Estatal, así como con los municipios del Estado y
diferentes entidades federativas;
V. Propiciar el desarrollo turístico sostenible en las comunidades, fomentando el
aprovechamiento responsable de los recursos naturales, culturales y
patrimoniales;
VI. Impulsar la conservación, protección, salvaguarda y aprovechamiento
sostenible del patrimonio cultural, natural y biocultural de las comunidades con
vocación turística;
VII. Proponer acciones orientadas a fortalecer la identidad cultural, el patrimonio
intangible y las tradiciones comunitarias vinculadas al turismo;
VIII. Coordinar e implementar programas orientados al fortalecimiento de las
capacidades organizativas, técnicas, productivas, administrativas y de gestión
de las comunidades con vocación turística;
IX. Estimular la capacitación y profesionalización de las personas integrantes de
las comunidades en materia turística;
X. Fomentar el fortalecimiento organizativo y la autonomía de las comunidades
en el desarrollo de proyectos turísticos comunitarios;
XI. Propiciar la integración de las comunidades en la cadena de valor turística
estatal, fortaleciendo su participación en la prestación de servicios turísticos;
XII. Promover el desarrollo económico local mediante el turismo comunitario,
contribuyendo a la generación de empleo, ingresos y bienestar social en las
comunidades;
XIII. Propiciar la articulación de redes de colaboración entre comunidades,
prestadores de servicios turísticos y demás actores del sector turístico;
XIV. Coordinar acciones con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y
Municipales, así como con los sectores social, académico y privado, orientadas
al fortalecimiento del turismo comunitario;
XV. Fomentar la vinculación institucional orientada al desarrollo del turismo
comunitario en el Estado;
XVI. Participar en el diseño e implementación de estrategias orientadas al
fortalecimiento del turismo comunitario;
XVII. Impulsar la planeación del desarrollo turístico territorial, en el ámbito de su
competencia, promoviendo el desarrollo ordenado, equilibrado y sostenible del
turismo comunitario;
XVIII. Proponer estrategias orientadas al fortalecimiento del turismo comunitario
como instrumento de desarrollo regional y bienestar social;
XIX. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las
áreas administrativas adscritas a su Dirección General, y
XX. Ejecutar las acciones que le instruya la Persona Titular de la Secretaría o la
Subsecretaría, en el ámbito de su competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 15. A la
Persona Titular de la Dirección General de Turismo Comunitario, además de las establecidas en la
Ley de Filmaciones del Estado de Morelos, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Apoyar y asesorar a los municipios en la definición, planeación e implementación de políticas de
turismo comunitario orientadas al desarrollo sustentable y a la promoción de las identidades
culturales locales, de conformidad con la Normativa;
II. Definir un plan estratégico que permita el desarrollo del turismo comunitario como un sector
clave de la economía local;
III. Crear redes de colaboración para impulsar el intercambio turístico entre las comunidades,
personas creadoras, promotoras y gestoras de turismo comunitario para generar modelos de
trabajo y vinculación con las comunidades del Estado;
IV. Elaborar y mantener actualizado un directorio de personas y organizaciones dedicadas al
turismo comunitario y las artes para los fines específicos de la Secretaría;
V. Establecer contacto con personas promotoras y gestoras de turismo comunitario y social a fin de
realizar esfuerzos conjuntos para satisfacer las necesidades del turismo comunitario en el mayor
número de comunidades;
VI. Fomentar el acceso a bienes, servicios artísticos y turismo comunitario en el mayor número de
comunidades, así como desarrollar metodologías que impulsen el uso y aprovechamiento del
turismo comunitario en los espacios públicos y comunitarios;
VII. Gestionar, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría, con las unidades de la
Administración Pública Estatal, los apoyos necesarios para incrementar, asegurar y difundir la
capacidad de producción creativa de las empresas del turismo comunitario;
VIII. Obtener, analizar y procesar la información acerca de los requerimientos de capacitación de
las personas promotoras y gestoras, institucionales e independientes, creadoras y administradoras
del turismo comunitario y de personas técnicas en conservación y restauración del patrimonio del
turismo comunitario, a fin de elaborar programas de capacitación correspondientes;
IX. Proponer el establecimiento de vínculos de colaboración en materia de turismo comunitario con
los sectores público, social y privado, así como con las organizaciones estatales, nacionales e
internacionales que desarrollen actividades afines;
X. Fomentar y fortalecer la operación de Centros de Turismo Comunitario, a partir de las
necesidades de expresión de turismo comunitario, y artísticas de las personas morelenses;
XI. Coordinar y vincularse con los integrantes de los ayuntamientos o las áreas encargadas del
turismo comunitario en los municipios y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas al mismo,
a fin de ampliar la cobertura de la promoción, el desarrollo y la difusión del turismo comunitario;
XII. Diseñar y operar programas de capacitación, desarrollo y promoción del turismo comunitario
para fomentar la creación de capital social y públicos interesados en el mismo;
XIII. Generar y operar con la participación de personas, promotoras y gestoras del turismo
comunitario, programas y proyectos para fomentar dicho turismo, el desarrollo del turismo
comunitario infantil, así como la creación y fortalecimiento de empresas de turismo comunitario;
XIV. Fomentar la retribución social de personas creadoras y gestoras del turismo comunitario a
través de acciones implementadas en espacios comunitarios;
XV. Establecer los mecanismos necesarios para proporcionar el debido mantenimiento al equipo
de producción e infraestructura para los diversos eventos de turismo comunitario;
XVI. Diseñar y operar los programas que promuevan el turismo comunitario en el Estado;
XVII. Proponer el establecimiento de vínculos de colaboración en materia de turismo comunitario
con los sectores público, social y privado, así como con las organizaciones estatales, nacionales e
internacionales que desarrollen actividades afines;
XVIII. Impulsar y facilitar la difusión de las manifestaciones creativas susceptibles de ser
promovidas como productos turísticos de las comunidades;
XIX. Fortalecer las capacidades locales mediante programas de capacitación para personas
prestadoras de servicios turísticos, enfocadas en la preservación de la identidad local y la
generación de experiencias auténticas para los visitantes;
XX. Generar alianzas estratégicas con instituciones culturales, educativas y de investigación para
el desarrollo de contenidos y proyectos que fortalezcan y amplíen la difusión del turismo
comunitario;
XXI. Promover el rescate y preservación del patrimonio cultural y natural del Estado, garantizando
que las actividades turísticas respeten y fomenten la identidad y autenticidad de las comunidades
locales;
XXII. Desarrollar programas de promoción turística que destaquen los elementos distintivos de la
cultura, historia, tradiciones y naturaleza de Estado, asegurando que estos elementos se reflejen
en los productos y servicios turísticos ofrecidos;
XXIII. Coordinar proyectos de turismo cultural y comunitario que integren a las comunidades
locales en el diseño, operación y beneficios de las actividades turísticas, fomentando el desarrollo
económico sostenible y la inclusión social;
XXIV. Promover el uso responsable y sostenible de los recursos naturales y culturales,
garantizando que el crecimiento del turismo este alineado con la conservación de la biodiversidad y
el patrimonio histórico de Estado; y,
XXV. Fomentar la creación de rutas y circuitos turísticos temáticos que destaquen la riqueza
cultural, artesanal y gastronómica del turismo comunitario, incentivando la participación activa de
comunidades locales en su operación y gestión.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA UEJ
Artículo *16.
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