Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la Dirección General de Turismo

Comunitario, le corresponden desempeñar las atribuciones establecidas en el

Capítulo Tercero del Título Cuarto de la Ley de Turismo para el Estado de

Morelos, así como las atribuciones específicas siguientes:

I. Planear, coordinar, promover, ejecutar y evaluar programas, proyectos y

acciones orientadas al desarrollo del Turismo Comunitario en el Estado;

II. Promover, fomentar y fortalecer el desarrollo turístico en comunidades

rurales, indígenas, afromexicanas y demás localidades con vocación turística,

contribuyendo al desarrollo económico local y al bienestar social;

III. Coordinar acciones orientadas a integrar a las comunidades en el desarrollo

de la actividad turística, promoviendo su participación activa en la cadena de

valor turística;

IV. Fomentar el desarrollo de productos turísticos comunitarios, en coordinación

con la Administración Pública Estatal, así como con los municipios del Estado y

diferentes entidades federativas;

V. Propiciar el desarrollo turístico sostenible en las comunidades, fomentando el

aprovechamiento responsable de los recursos naturales, culturales y

patrimoniales;

VI. Impulsar la conservación, protección, salvaguarda y aprovechamiento

sostenible del patrimonio cultural, natural y biocultural de las comunidades con

vocación turística;

VII. Proponer acciones orientadas a fortalecer la identidad cultural, el patrimonio

intangible y las tradiciones comunitarias vinculadas al turismo;

VIII. Coordinar e implementar programas orientados al fortalecimiento de las

capacidades organizativas, técnicas, productivas, administrativas y de gestión

de las comunidades con vocación turística;

IX. Estimular la capacitación y profesionalización de las personas integrantes de

las comunidades en materia turística;

X. Fomentar el fortalecimiento organizativo y la autonomía de las comunidades

en el desarrollo de proyectos turísticos comunitarios;

XI. Propiciar la integración de las comunidades en la cadena de valor turística

estatal, fortaleciendo su participación en la prestación de servicios turísticos;

XII. Promover el desarrollo económico local mediante el turismo comunitario,

contribuyendo a la generación de empleo, ingresos y bienestar social en las

comunidades;

XIII. Propiciar la articulación de redes de colaboración entre comunidades,

prestadores de servicios turísticos y demás actores del sector turístico;

XIV. Coordinar acciones con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y

Municipales, así como con los sectores social, académico y privado, orientadas

al fortalecimiento del turismo comunitario;

XV. Fomentar la vinculación institucional orientada al desarrollo del turismo

comunitario en el Estado;

XVI. Participar en el diseño e implementación de estrategias orientadas al

fortalecimiento del turismo comunitario;

XVII. Impulsar la planeación del desarrollo turístico territorial, en el ámbito de su

competencia, promoviendo el desarrollo ordenado, equilibrado y sostenible del

turismo comunitario;

XVIII. Proponer estrategias orientadas al fortalecimiento del turismo comunitario

como instrumento de desarrollo regional y bienestar social;

XIX. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las

áreas administrativas adscritas a su Dirección General, y

XX. Ejecutar las acciones que le instruya la Persona Titular de la Secretaría o la

Subsecretaría, en el ámbito de su competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 15. A la

Persona Titular de la Dirección General de Turismo Comunitario, además de las establecidas en la

Ley de Filmaciones del Estado de Morelos, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Apoyar y asesorar a los municipios en la definición, planeación e implementación de políticas de

turismo comunitario orientadas al desarrollo sustentable y a la promoción de las identidades

culturales locales, de conformidad con la Normativa;

II. Definir un plan estratégico que permita el desarrollo del turismo comunitario como un sector

clave de la economía local;

III. Crear redes de colaboración para impulsar el intercambio turístico entre las comunidades,

personas creadoras, promotoras y gestoras de turismo comunitario para generar modelos de

trabajo y vinculación con las comunidades del Estado;

IV. Elaborar y mantener actualizado un directorio de personas y organizaciones dedicadas al

turismo comunitario y las artes para los fines específicos de la Secretaría;

V. Establecer contacto con personas promotoras y gestoras de turismo comunitario y social a fin de

realizar esfuerzos conjuntos para satisfacer las necesidades del turismo comunitario en el mayor

número de comunidades;

VI. Fomentar el acceso a bienes, servicios artísticos y turismo comunitario en el mayor número de

comunidades, así como desarrollar metodologías que impulsen el uso y aprovechamiento del

turismo comunitario en los espacios públicos y comunitarios;

VII. Gestionar, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría, con las unidades de la

Administración Pública Estatal, los apoyos necesarios para incrementar, asegurar y difundir la

capacidad de producción creativa de las empresas del turismo comunitario;

VIII. Obtener, analizar y procesar la información acerca de los requerimientos de capacitación de

las personas promotoras y gestoras, institucionales e independientes, creadoras y administradoras

del turismo comunitario y de personas técnicas en conservación y restauración del patrimonio del

turismo comunitario, a fin de elaborar programas de capacitación correspondientes;

IX. Proponer el establecimiento de vínculos de colaboración en materia de turismo comunitario con

los sectores público, social y privado, así como con las organizaciones estatales, nacionales e

internacionales que desarrollen actividades afines;

X. Fomentar y fortalecer la operación de Centros de Turismo Comunitario, a partir de las

necesidades de expresión de turismo comunitario, y artísticas de las personas morelenses;

XI. Coordinar y vincularse con los integrantes de los ayuntamientos o las áreas encargadas del

turismo comunitario en los municipios y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas al mismo,

a fin de ampliar la cobertura de la promoción, el desarrollo y la difusión del turismo comunitario;

XII. Diseñar y operar programas de capacitación, desarrollo y promoción del turismo comunitario

para fomentar la creación de capital social y públicos interesados en el mismo;

XIII. Generar y operar con la participación de personas, promotoras y gestoras del turismo

comunitario, programas y proyectos para fomentar dicho turismo, el desarrollo del turismo

comunitario infantil, así como la creación y fortalecimiento de empresas de turismo comunitario;

XIV. Fomentar la retribución social de personas creadoras y gestoras del turismo comunitario a

través de acciones implementadas en espacios comunitarios;

XV. Establecer los mecanismos necesarios para proporcionar el debido mantenimiento al equipo

de producción e infraestructura para los diversos eventos de turismo comunitario;

XVI. Diseñar y operar los programas que promuevan el turismo comunitario en el Estado;

XVII. Proponer el establecimiento de vínculos de colaboración en materia de turismo comunitario

con los sectores público, social y privado, así como con las organizaciones estatales, nacionales e

internacionales que desarrollen actividades afines;

XVIII. Impulsar y facilitar la difusión de las manifestaciones creativas susceptibles de ser

promovidas como productos turísticos de las comunidades;

XIX. Fortalecer las capacidades locales mediante programas de capacitación para personas

prestadoras de servicios turísticos, enfocadas en la preservación de la identidad local y la

generación de experiencias auténticas para los visitantes;

XX. Generar alianzas estratégicas con instituciones culturales, educativas y de investigación para

el desarrollo de contenidos y proyectos que fortalezcan y amplíen la difusión del turismo

comunitario;

XXI. Promover el rescate y preservación del patrimonio cultural y natural del Estado, garantizando

que las actividades turísticas respeten y fomenten la identidad y autenticidad de las comunidades

locales;

XXII. Desarrollar programas de promoción turística que destaquen los elementos distintivos de la

cultura, historia, tradiciones y naturaleza de Estado, asegurando que estos elementos se reflejen

en los productos y servicios turísticos ofrecidos;

XXIII. Coordinar proyectos de turismo cultural y comunitario que integren a las comunidades

locales en el diseño, operación y beneficios de las actividades turísticas, fomentando el desarrollo

económico sostenible y la inclusión social;

XXIV. Promover el uso responsable y sostenible de los recursos naturales y culturales,

garantizando que el crecimiento del turismo este alineado con la conservación de la biodiversidad y

el patrimonio histórico de Estado; y,

XXV. Fomentar la creación de rutas y circuitos turísticos temáticos que destaquen la riqueza

cultural, artesanal y gastronómica del turismo comunitario, incentivando la participación activa de

comunidades locales en su operación y gestión.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA UEJ

Artículo *16.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 13Índice de la leyArt. 16 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.