Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 16
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría contar á con una UEJ, que estará a cargo de la
persona servidora pública que nombre la Persona Titular de la Consejería Jurídica
con base en los lineamientos que se establezcan para tal fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo
dictamen técnico funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría
serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo segundo por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
“Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes
decía: Artículo 16. …
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus
atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional
correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las
disposiciones aplicables. El nivel y categoría serán determinados por la Secretaría de
Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.
Artículo 17.
Fuente oficial: consultar publicación
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