Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 19

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la UEJ le corresponden las atribuciones

específicas siguientes:

I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la

Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su

intervención;

II. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos

jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados

por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlos al análisis,

opinión y en su caso validación y sanción de la Persona Titular de la Consejería

Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al

efecto;

III. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos

relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintas personas servidoras

públicas de la Administración Pública Estatal una vez revisados y validados por

la autoridad competente;

IV. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno, la publicación en el tos jurídicos

que así lo ameriten, conforme a la Normativa;

V. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole

jurídico que le formulen las Unidades Administrativas;

VI. Gestionar ante la Secretaría de Gobierno el registro, legalización y

certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de

mandos superiores adscritos a la Secretaría y a quienes esté encomendada la

fe pública;

VII. Informar, inmediatamente, a la Consejería Jurídica la práctica de cualquier

notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los

intereses del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. Coordinarse con las Personas Titulares de las Unidades Administrativas,

para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,

enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,

mantenimiento, control patrimonial de bienes, tecnologías de la información y

obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área

requirente;

IX. Difundir al interior de la Secretaría la Normativa competencia de esta última;

X. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden normativo

jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;

XI. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la

competencia exclusiva o concurrente, de la Secretaría;

XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio

Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses

de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería

Jurídica;

XIII. Llevar un registro de los instrumentos normativos que expida la Persona

Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de las Unidades Administrativas

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Elaborar y firmar, en los juicios de amparo, en nombre y representación de

la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y la Persona Titular de la

Secretaría, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sea

señalada como autoridad responsable. En los casos en que dichos informes

tengan que ser rendidos por las personas titulares de las Unidades

Administrativas de la propia Secretaría, deberá validar los proyectos de

respuesta que formule oportunamente el área respectiva, así como a las

promociones o requerimientos, y los recursos que procedan en términos de la

Ley de Amparo;

XV. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias

constitucionales en que sea demandada la Persona Titular de la Secretaría; y,

cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo

Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;

XVI. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades

jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,

prestando en todo momento a éstas la asesoría que les requieran;

XVII. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requieran

tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XVIII. Atender la política laboral contenciosa y no contenciosa que establezca la

Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y

suspensiones de las personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del

conocimiento oportunamente de los casos que se presenten;

XIX. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica para la

coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de

la Secretaría;

XX. Asesorar a la UEFA en la elaboración de las actas administrativas a que se

refiere la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de conformidad con la

Normativa, así como a los lineamientos que al efecto expida la Consejería

Jurídica; y,

XXI. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información

pública competencia de la S ecretaría, con base en la información y

documentación que deberán proporcionar las Unidades Administrativas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XIV , por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

“Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes

decía: Artículo 19. …

I. a la XIII. …

XIV. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de amparo deba

rendir la Persona Titular de la Secretaría, así como los relativos a las demás personas servidoras

públicas adscritas a la Secretaría que sean señaladas como autoridades responsables y, cuando

se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, someterlos a

consideración de la Consejería Jurídica;

XV. a la XXI. …

SECCIÓN OCTAVA

DE LA UEFA

Artículo *20.

Fuente oficial: consultar publicación

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