Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 19
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la UEJ le corresponden las atribuciones
específicas siguientes:
I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la
Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su
intervención;
II. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos
jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados
por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlos al análisis,
opinión y en su caso validación y sanción de la Persona Titular de la Consejería
Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al
efecto;
III. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos
relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintas personas servidoras
públicas de la Administración Pública Estatal una vez revisados y validados por
la autoridad competente;
IV. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno, la publicación en el tos jurídicos
que así lo ameriten, conforme a la Normativa;
V. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole
jurídico que le formulen las Unidades Administrativas;
VI. Gestionar ante la Secretaría de Gobierno el registro, legalización y
certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de
mandos superiores adscritos a la Secretaría y a quienes esté encomendada la
fe pública;
VII. Informar, inmediatamente, a la Consejería Jurídica la práctica de cualquier
notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los
intereses del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. Coordinarse con las Personas Titulares de las Unidades Administrativas,
para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,
enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,
mantenimiento, control patrimonial de bienes, tecnologías de la información y
obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área
requirente;
IX. Difundir al interior de la Secretaría la Normativa competencia de esta última;
X. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden normativo
jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;
XI. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la
competencia exclusiva o concurrente, de la Secretaría;
XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio
Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses
de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería
Jurídica;
XIII. Llevar un registro de los instrumentos normativos que expida la Persona
Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de las Unidades Administrativas
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Elaborar y firmar, en los juicios de amparo, en nombre y representación de
la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y la Persona Titular de la
Secretaría, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sea
señalada como autoridad responsable. En los casos en que dichos informes
tengan que ser rendidos por las personas titulares de las Unidades
Administrativas de la propia Secretaría, deberá validar los proyectos de
respuesta que formule oportunamente el área respectiva, así como a las
promociones o requerimientos, y los recursos que procedan en términos de la
Ley de Amparo;
XV. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias
constitucionales en que sea demandada la Persona Titular de la Secretaría; y,
cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo
Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;
XVI. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades
jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,
prestando en todo momento a éstas la asesoría que les requieran;
XVII. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requieran
tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XVIII. Atender la política laboral contenciosa y no contenciosa que establezca la
Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y
suspensiones de las personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del
conocimiento oportunamente de los casos que se presenten;
XIX. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica para la
coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de
la Secretaría;
XX. Asesorar a la UEFA en la elaboración de las actas administrativas a que se
refiere la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de conformidad con la
Normativa, así como a los lineamientos que al efecto expida la Consejería
Jurídica; y,
XXI. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información
pública competencia de la S ecretaría, con base en la información y
documentación que deberán proporcionar las Unidades Administrativas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XIV , por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
“Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes
decía: Artículo 19. …
I. a la XIII. …
XIV. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de amparo deba
rendir la Persona Titular de la Secretaría, así como los relativos a las demás personas servidoras
públicas adscritas a la Secretaría que sean señaladas como autoridades responsables y, cuando
se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, someterlos a
consideración de la Consejería Jurídica;
XV. a la XXI. …
SECCIÓN OCTAVA
DE LA UEFA
Artículo *20.
Fuente oficial: consultar publicación
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