Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 20
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría contará con una UEFA, que estará a cargo de la
persona servidora pública que nombre la Persona Titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas con base a los lineamientos que se establezcan para tal
fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo
dictamen técnico funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel, categoría y
perfil de puesto serán determinados por la Secretaría de Administración y
Finanzas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 20. La
Secretaría contará con una UEFA, que estará a cargo de la persona servidora pública que nombre
la Persona Titular de la Secretaría de Administración con base a los lineamientos que se
establezcan para tal fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus
atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional
correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las
disposiciones aplicables. El nivel, categoría y perfil de puesto serán determinados por la Secretaría
de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.
Artículo *21.
Fuente oficial: consultar publicación
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