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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 22

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la UEFA le corresponden las atribuciones

específicas siguientes:

I. Identificar y solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración y Finanzas, los requerimientos de personal, entre

ellos, las altas, bajas, reingresos, cambios de plaza, permutas, modificaciones a

datos personales, cambios de nombramiento, licencias, reanudaciones de

labores, reexpediciones de pago, suspensiones de relación laboral, cambios de

Unidad Administrativa, cambios de clave nominal, cambios de adscripción, y

demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa

correspondiente;

II. Reclutar y seleccionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría o

gestionar la contratación de las personas previamente seleccionadas por la

Persona Titular de la Unidad Administrativa solicitante o de la Persona Titular

de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección

General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas;

III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar

su gestión, asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño

conforme lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración y Finanzas;

IV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y

solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración y Finanzas, la asignación de personas prestadoras de servicio

social y prácticas profesionales;

V. Tramitar la baja o suspensión de las personas trabajadoras, en términos de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la Normativa;

VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que

emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración y Finanzas;

VII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra

afectación de los bienes inmuebles a la Dirección General de Patrimonio de la

Secretaría de Administración y Finanzas, en apego a la Normativa;

VIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la

Secretaría de Administración y Finanzas; para la entrega -recepción de los

bienes inventariables, y llevar a cabo el control de los resguardos e informar los

cambios a la citada Dirección General;

IX. Solicitar el registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos

ante la Dirección General de Gestión Administrativa de la Secretaría de

Administración y Finanzas y, cuando resulte necesario, solicitar el pago de los

servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios establecidos para tal

efecto y a los lineamientos que establezca la citada Dirección General;

X. Solicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles,

así como la actualización de los resguardos, de acuerdo con los lineamientos

establecidos por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de

Administración y Finanzas;

XI. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque

vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se

encuentre a favor de la Secretaría, se realice en tiempo y forma conforme a los

lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de

Administración y Finanzas;

XII. Solicitar a la unidad de la Secretaría de Administración y Finanzas

competente, los servicios que requiera la Secretaría, incluyendo el trámite de

servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles y vehículos oficiales, así

como los servicios de talleres gráficos que se requiera;

XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la

Secretaría de Administración y Finanzas, el análisis y emisión del dictamen

técnico funcional de las propuestas de modificaciones de estructuras que

resulten de la modificación al marco jurídico o reorganización de la Secretaría;

XIV. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la

Secretaría de Administración y Finanzas, la asesoría para elaborar o actualizar

las descripciones y perfiles de puesto y los Manuales Administrativos, así como

remitirlos para su revisión;

XV. Ser enlace con la Dirección General de Contrataciones de Bienes y

Servicios de la Secretaría de Administración y Finanzas, para la adquisición de

los recursos materiales que sean necesarios para el funcionamiento de las

Unidades Administrativas, conforme a la Ley sobre Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo

del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás Normativa;

XVI. Coordinar a las Unidades Administrativas en la elaboración e integración

de los programas presupuestarios y el anteproyecto de presupuesto anual;

XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de los informes de gestión

gubernamental de la Secretaría a la que pertenece, con las autoridades

competentes que lo solicitan;

XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de

información de la gestión gubernamental ante las Secretarías de Administración

y Finanzas y Anticorrupción y Buen Gobierno;

XIX. Solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas los recursos

financieros que requieran la Unidades Administrativas para el funcionamiento

de las mismas, y

XX. Atender, en tiempo y forma, conforme a la Normativa, las solicitudes de

información requeridas por parte de los Órganos Fiscalizadores de los

diferentes órdenes de gobierno, coadyuvando en materia de transparencia y

rendición de cuentas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,

XV, XVIII y XIX , por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 22. …

I. Identificar y solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración, los requerimientos de personal, entre ellos, las altas, bajas, reingresos, cambios de

plaza, permutas, modificaciones a datos personales, cambios de nombramiento, licencias,

reanudaciones de labores, reexpediciones de pago, suspensiones de relación laboral, cambios de

Unidad Administrativa, cambios de clave nominal, cambios de adscripción, y demás que sean

necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa correspondiente;

II. Reclutar y seleccionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría o gestionar la

contratación de las personas previamente seleccionadas por la Persona Titular de la Unidad

Administrativa solicitante o de la Persona Titular de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos

establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;

III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar su gestión,

asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño conforme lo solicite la Dirección

General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;

IV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y solicitar a la Dirección

General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, la asignación de personas

prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;

V. …

VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que emita la Dirección

General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;

VII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra afectación de los

bienes inmuebles a la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, en

apego a la Normativa;

VIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de

Administración; para la entrega recepción de los bienes inventariables, y llevar a cabo el control de

los resguardos e informar los cambios a la citada Dirección General;

IX. Solicitar el registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos ante la Dirección

General de Gestión Administrativa Institucional de la Secretaría de Administración y, cuando

resulte necesario, solicitar el pago de los servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios

establecidos para tal efecto y a los lineamientos que establezca la citada Dirección General;

X. Solicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles, así como la

actualización de los resguardos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección

General de Patrimonio de la Secretaría de Administración;

XI. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular en propiedad,

uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se encuentre a favor de la Secretaría, se realice en

tiempo y forma conforme a los lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría

de Administración;

XII. Solicitar a la unidad de la Secretaría de Administración competente, los servicios que requiera

la Secretaría, incluyendo el trámite de servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles y

vehículos oficiales, así como los servicios de talleres gráficos que se requiera;

XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de

Administración, el análisis y emisión del dictamen funcional de las propuestas de modificaciones de

estructuras que resulten de la modificación al marco jurídico o reorganización de la Secretaría;

XIV. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de

Administración, la asesoría para elaborar o actualizar las descripciones y perfiles de puesto y los

Manuales Administrativos, así como remitirlos para su revisión;

XV. Ser enlace con la Dirección General de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Secretaría

de Administración, para la adquisición de los recursos materiales que sean necesarios para el

funcionamiento de las Unidades Administrativas, conforme a la Ley sobre Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Morelos y demás Normativa;

XVI. y XVII. …

XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de información de la gestión

gubernamental ante las Secretarías de Hacienda y de la Contraloría;

XIX. Solicitar a la Secretaría de Hacienda los recursos financieros que requieran la Unidades

Administrativas para el funcionamiento de las mismas; y,

XX. …

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 23.

Fuente oficial: consultar publicación

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