Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 22
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la UEFA le corresponden las atribuciones
específicas siguientes:
I. Identificar y solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración y Finanzas, los requerimientos de personal, entre
ellos, las altas, bajas, reingresos, cambios de plaza, permutas, modificaciones a
datos personales, cambios de nombramiento, licencias, reanudaciones de
labores, reexpediciones de pago, suspensiones de relación laboral, cambios de
Unidad Administrativa, cambios de clave nominal, cambios de adscripción, y
demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa
correspondiente;
II. Reclutar y seleccionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría o
gestionar la contratación de las personas previamente seleccionadas por la
Persona Titular de la Unidad Administrativa solicitante o de la Persona Titular
de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar
su gestión, asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño
conforme lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y
solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración y Finanzas, la asignación de personas prestadoras de servicio
social y prácticas profesionales;
V. Tramitar la baja o suspensión de las personas trabajadoras, en términos de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la Normativa;
VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que
emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
VII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra
afectación de los bienes inmuebles a la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría de Administración y Finanzas, en apego a la Normativa;
VIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría de Administración y Finanzas; para la entrega -recepción de los
bienes inventariables, y llevar a cabo el control de los resguardos e informar los
cambios a la citada Dirección General;
IX. Solicitar el registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos
ante la Dirección General de Gestión Administrativa de la Secretaría de
Administración y Finanzas y, cuando resulte necesario, solicitar el pago de los
servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios establecidos para tal
efecto y a los lineamientos que establezca la citada Dirección General;
X. Solicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles,
así como la actualización de los resguardos, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
XI. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque
vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se
encuentre a favor de la Secretaría, se realice en tiempo y forma conforme a los
lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
XII. Solicitar a la unidad de la Secretaría de Administración y Finanzas
competente, los servicios que requiera la Secretaría, incluyendo el trámite de
servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles y vehículos oficiales, así
como los servicios de talleres gráficos que se requiera;
XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración y Finanzas, el análisis y emisión del dictamen
técnico funcional de las propuestas de modificaciones de estructuras que
resulten de la modificación al marco jurídico o reorganización de la Secretaría;
XIV. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración y Finanzas, la asesoría para elaborar o actualizar
las descripciones y perfiles de puesto y los Manuales Administrativos, así como
remitirlos para su revisión;
XV. Ser enlace con la Dirección General de Contrataciones de Bienes y
Servicios de la Secretaría de Administración y Finanzas, para la adquisición de
los recursos materiales que sean necesarios para el funcionamiento de las
Unidades Administrativas, conforme a la Ley sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás Normativa;
XVI. Coordinar a las Unidades Administrativas en la elaboración e integración
de los programas presupuestarios y el anteproyecto de presupuesto anual;
XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de los informes de gestión
gubernamental de la Secretaría a la que pertenece, con las autoridades
competentes que lo solicitan;
XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de
información de la gestión gubernamental ante las Secretarías de Administración
y Finanzas y Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIX. Solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas los recursos
financieros que requieran la Unidades Administrativas para el funcionamiento
de las mismas, y
XX. Atender, en tiempo y forma, conforme a la Normativa, las solicitudes de
información requeridas por parte de los Órganos Fiscalizadores de los
diferentes órdenes de gobierno, coadyuvando en materia de transparencia y
rendición de cuentas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,
XV, XVIII y XIX , por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 22. …
I. Identificar y solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración, los requerimientos de personal, entre ellos, las altas, bajas, reingresos, cambios de
plaza, permutas, modificaciones a datos personales, cambios de nombramiento, licencias,
reanudaciones de labores, reexpediciones de pago, suspensiones de relación laboral, cambios de
Unidad Administrativa, cambios de clave nominal, cambios de adscripción, y demás que sean
necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa correspondiente;
II. Reclutar y seleccionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría o gestionar la
contratación de las personas previamente seleccionadas por la Persona Titular de la Unidad
Administrativa solicitante o de la Persona Titular de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;
III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar su gestión,
asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño conforme lo solicite la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;
IV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y solicitar a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, la asignación de personas
prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;
V. …
VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que emita la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración;
VII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra afectación de los
bienes inmuebles a la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, en
apego a la Normativa;
VIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración; para la entrega recepción de los bienes inventariables, y llevar a cabo el control de
los resguardos e informar los cambios a la citada Dirección General;
IX. Solicitar el registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos ante la Dirección
General de Gestión Administrativa Institucional de la Secretaría de Administración y, cuando
resulte necesario, solicitar el pago de los servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios
establecidos para tal efecto y a los lineamientos que establezca la citada Dirección General;
X. Solicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles, así como la
actualización de los resguardos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección
General de Patrimonio de la Secretaría de Administración;
XI. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular en propiedad,
uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se encuentre a favor de la Secretaría, se realice en
tiempo y forma conforme a los lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría
de Administración;
XII. Solicitar a la unidad de la Secretaría de Administración competente, los servicios que requiera
la Secretaría, incluyendo el trámite de servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles y
vehículos oficiales, así como los servicios de talleres gráficos que se requiera;
XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de
Administración, el análisis y emisión del dictamen funcional de las propuestas de modificaciones de
estructuras que resulten de la modificación al marco jurídico o reorganización de la Secretaría;
XIV. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de
Administración, la asesoría para elaborar o actualizar las descripciones y perfiles de puesto y los
Manuales Administrativos, así como remitirlos para su revisión;
XV. Ser enlace con la Dirección General de Contrataciones de Bienes y Servicios de la Secretaría
de Administración, para la adquisición de los recursos materiales que sean necesarios para el
funcionamiento de las Unidades Administrativas, conforme a la Ley sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Morelos y demás Normativa;
XVI. y XVII. …
XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de información de la gestión
gubernamental ante las Secretarías de Hacienda y de la Contraloría;
XIX. Solicitar a la Secretaría de Hacienda los recursos financieros que requieran la Unidades
Administrativas para el funcionamiento de las mismas; y,
XX. …
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 23.
Fuente oficial: consultar publicación
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