Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 23
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados que le
estarán jerárquicamente subordinados. Estos tendrán la estructura y facultades
específicas que se determinen en cada caso y de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica, en el Decreto o Acuerdo de creación o Estatuto Orgánico que
para tal efecto se expida, mismo que deberá ser publicado en el
“Tierra y Libertad”; tendrán y se sujetarán a las atribuciones genéricas que se
conceden a las Personas Titulares de las Unidades Administrativas en el presente
Reglamento además de las que resulten aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS AUSENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUPLENCIA
Artículo 24.
Fuente oficial: consultar publicación
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