Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 24
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las ausencias temporales hasta por noventa días naturales de la
Persona Titular de la Secretaría, serán suplidas legalmente en sus atribuciones
por la persona servidora pública de jerarquía inmediata inferior, que al efecto
designe la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, operando la figura de
suplencia por ausencia.
Artículo 25.
Fuente oficial: consultar publicación
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