Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 3
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá en singular o
plural, por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Federal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Federal;
IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
V. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
VII. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
VIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
IX. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la Persona
Titular de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal y, en su caso,
por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los
pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de
las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Turismo del Poder
Ejecutivo Estatal;
X. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría
de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, al órgano de difusión oficial del
Gobierno del Estado de Morelos;
XII. Persona Tit ular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XIII. Persona Titular de la Secretaría, a la Persona Titular de la Secretaría de
Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XV. Secretaría, a la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;
XVI. Secretaría de Administración y Finanzas, a la Se cretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
XVIII. Secretaría de Cultura, a la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo
Estatal;
XIX. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal;
XX. DEROGADO
XXI. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas,
de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de
Infraestructura, de Educación, de Salud, Anticorrupción y Buen Gobierno, de
Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y
de Seguridad y Protección Ciudadana;
XXII. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría;
XXIII. UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría, y
XXIV. Unidades Administrativas, a las que integran la Secretaría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XI, XVI, XVII, XXI y XXIII , y se deroga la
fracción XX , por ARTÍCULOS PRIMERO y TERCERO dispositivos del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de
Turismo del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá en singular o
plural, por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Federal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Federal;
IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
V. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
VII. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
VIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
IX. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la Persona
Titular de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal y, en su caso,
por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los
pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de
las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Turismo del Poder
Ejecutivo Estatal;
X. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría
de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;
XI.
Gobierno del Estado de Morelos;
XII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XIII. Persona Titular de la Secretaría, a la Persona Titular de la Secretaría de
Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XV. Secretaría, a la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;
XVI. Secretaría de Administración y Finanzas, a la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
XVIII. Secretaría de Cultura, a la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo
Estatal;
XIX. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal;
XX.
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