Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 5
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría
contará con las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;
II. La Subsecretaría de Turismo;
III. La Secretaría Técnica;
IV. La Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos;
V. La Dirección General de Competitividad y Servicios Turísticos;
VI. La Dirección General de Turismo Comunitario;
VII. La UEJ, y
VIII. La UEFA.
La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades
Administrativas, el personal técnico y administrativo que sean requeridas para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo
dictamen técnico funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría
serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 5. Para el
despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las Unidades
Administrativas siguientes:
I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;
II. La Secretaría Técnica;
III. La Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos;
IV. La Dirección General de Competitividad y Servicios Turísticos;
V. La Dirección General de la Comisión de Filmaciones;
VI. La Dirección General de Turismo Comunitario;
VII. La UEJ; y,
VIII. La UEFA.
La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades Administrativas, el
personal técnico y administrativo que sean requeridas para el ejercicio de sus atribuciones, que
conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se señalen en
este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y
categoría serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, en
sus respectivas competencias.
Artículo *6.
Fuente oficial: consultar publicación
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