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Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría

contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;

II. La Subsecretaría de Turismo;

III. La Secretaría Técnica;

IV. La Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos;

V. La Dirección General de Competitividad y Servicios Turísticos;

VI. La Dirección General de Turismo Comunitario;

VII. La UEJ, y

VIII. La UEFA.

La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades

Administrativas, el personal técnico y administrativo que sean requeridas para el

ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo

dictamen técnico funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los

Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría

serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 5. Para el

despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las Unidades

Administrativas siguientes:

I. La Oficina de la Persona Titular de la Secretaría;

II. La Secretaría Técnica;

III. La Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos;

IV. La Dirección General de Competitividad y Servicios Turísticos;

V. La Dirección General de la Comisión de Filmaciones;

VI. La Dirección General de Turismo Comunitario;

VII. La UEJ; y,

VIII. La UEFA.

La estructura orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades Administrativas, el

personal técnico y administrativo que sean requeridas para el ejercicio de sus atribuciones, que

conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se señalen en

este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y

categoría serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, en

sus respectivas competencias.

Artículo *6.

Fuente oficial: consultar publicación

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